SNR - Resolución 20260319100857 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260319100857 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006431-6 17 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-63
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000881-5 del 28-05-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-63, en razón que, ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896, solicitó con Turno de Corrección N° 2025300-3-590 del 13-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-112318 Anotación N° 8, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3621 del 22-11-2017, de la Notaria
Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2017-300-648541 del 24-11-2017, Contentiva de Compraventa de la Nuda Propiedad, De EDELMIRA VERA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 37.793.689 a favor de JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, identificado con la C.C. N° 91.486.388 y ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896 Lo anterior en razón a que se omitió como comprador de la Nuda Propiedad a, JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, registrándose solamente a ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, como única compradora de la Nuda sobre el predio en mención, lo cual le corresponde según lo pactado en la Escritura. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-001230-5 del 4-08-2025, se Decretaron las siguientes Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3621 del 22-11-2017, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Copia del documento de identidad de ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA. ✓ Formulario de Calificación de folio N° 300-112318 del 25-04-2025.
Pruebas de Oficio: Página | 2
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✓ Copia del documento de identidad de ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA. ✓ Formulario de Calificación de folio N° 300-112318 del 25-04-2025.
Pruebas de Oficio: Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia de la Escritura Pública N° 3621 del 22-11-2017, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-112818, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
Como consecuencia de lo expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho, ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-590 del 13-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-112318 Anotación N° 8, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 3621 del 22-11-2017, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-48541 del 24-11-2017, Contentiva de
Pública N° 3621 del 22-11-2017, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-48541 del 24-11-2017, Contentiva de Compraventa de la Nuda Propiedad, De EDELMIRA VERA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 37.793.689 a favor de JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, identificado con la C.C. N° 91.486.388 y ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896 Lo anterior en razón a que se omitió como comprador de la Nuda Propiedad a, JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, registrándose solamente a ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, como única compradora de la Nuda sobre el predio en mención, lo cual le corresponde según lo pactado en la Escritura. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 3621 del 22-11-2017, de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga a, se constató que esta es Contentiva de: Compraventa de la Nuda Propiedad Equivalente del 100%, sobre el predio con Folio N° 300-112318, De EDELMIRA VERA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 37.793.689 a favor de JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, identificado con la C.C. N° 91.486.388 y ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896, por un valor de $20.400.000.
EDUARDO SANABRIA VERA, identificado con la C.C. N° 91.486.388 y ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896, por un valor de $20.400.000. Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que, al registrar la Escritura en mención, con el Turno de Radicación N° 2017-300-6-48541 del 24-11-2017, en la Anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-112318, respecto de la Compraventa de la Nuda Propiedad Equivalente del 100%, se omitió incluir como Compradora a JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, identificado con la C.C. N° 91.486.388, inscribiéndose solamente como Compradora a ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896, razón por la cual se deberá ordenar se efectúen las correspondientes modificaciones a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300112318, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como
ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300112318, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 8 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-112318, en el sentido de incluir como Comprador de la Nuda Propiedad a JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, identificado con la C.C. N° 91.486.388, marcándosele la X de Titular de Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ADRIANA PATRICIA SANABRIA VERA, identificada con la C.C. N° 63.356.896. ✓ JORGE EDUARDO SANABRIA VERA, identificado con la C.C. N° 91.486.388. ✓ EDELMIRA VERA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 37.793.689.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el
✓ EDELMIRA VERA GARCÍA, identificada con la C.C. N° 37.793.689. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-112318.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO