SNR - Resolución 20260319102404 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260319102404 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006514-6 17 de marzo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento No. 2024-90363 Del 12 de noviembre de 2024, fue radicado el oficio No. 380 del 22 de abril de 2024 emitido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, en el que se ordena proceder a inscribir la demanda verbal de pertenencia con radicado No. 11001310304120240009400. Inscripción que se ordena
Circuito de Bogotá, en el que se ordena proceder a inscribir la demanda verbal de pertenencia con radicado No. 11001310304120240009400. Inscripción que se ordena registrar en los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1259990 y 50C-1259975; proceso que se referencia así:
El mencionado oficio fue Devuelto al Público con nota impresa el día 13 de noviembre de 2024 con los siguientes argumentos:Página | 3
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A razón de la anterior nota devolutiva se genera por parte del Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá; requerimiento y solicitud de tramitar el registro de la demanda; la cual es notificada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Centro en los correos electrónicos ofiregisbogotacentro@Supernotariado.gov.co y documentosregistrobogotacentro@Supernotariado.gov.co remitido desde el correo electrónico ccto41bt@cendoj.ramajudicial.gov.co; y a la que se le asigna el turno de radicado No. SNR2025ER-214525-2 del 19 de septiembre de 2025, y que contiene el oficio 648 del 4 de septiembre de 2025 en el que se comunica a esta oficina auto de fecha 19 de agosto de 2025 emitido dentro del proceso 11001310304120240009400 y el que indica:.Página | 4
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de agosto de 2025 emitido dentro del proceso 11001310304120240009400 y el que indica:.Página | 4
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con la documentación adjunta al radicado No. SNR2025ER-214525-2 del 19 de septiembre de 2025; y específicamente al revisar la Escritura Pública No.3029 del 9 de octubre de 1991 de la Notaria 34 del círculo de Bogotá; en la cual se encuentra protocolizado el acto jurídico de compraventa e hipoteca; en esta escritura pública la sociedad GONZALO BAQUERO 6 CIA. LTDA con NIT. 890.107.790.0, vende a los señores MONICA PEREZ VALCARCEL, CECILIA VALCÁRCEL PÉREZ y XIMENA PEREZ VALCARCEL. El 90% de los inmuebles identificados con Matricula inmobiliaria No. 50C-1259990 y 50C-1259975; y que reposa en la citada escritura de la siguiente forma:Página | 5
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Analizando esta comunicación, y contrastándola con los folios de Matricula inmobiliaria No. 50C-1259990 y 50C-1259975; se verifica que en las anotaciones No. 5 de los citados folios
Fecha: 09/Jul./2025
Analizando esta comunicación, y contrastándola con los folios de Matricula inmobiliaria No. 50C-1259990 y 50C-1259975; se verifica que en las anotaciones No. 5 de los citados folios reposa la inscripción de la venta de derecho de cuota realizada en la Escritura Pública No.3029 del 9 de octubre de 1991 de la Notaria 34 del círculo de Bogotá de la siguiente forma:
En este sentido se verifica que de esta trasferencia de dominio la sociedad vendedora GONZALO BAQUERO 6 CIA. LTDA con NIT. 890.107.790.0, mantuvo en su propiedad el 10% de los inmuebles identificados con folios de Matricula inmobiliaria No. 50C-1259990 y 50C-1259975; una vez determinado que efectivamente el demandado en el proceso de pertenencia con radicado No 11001310304120240009400, si cuenta un porcentaje dePágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 titularidad de los inmuebles que se ordenan inscribir la demanda pertenencia mediante oficio No. 380 del 22 de abril de 2024 emitido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá; razón por la cual el argumento expuesto en la nota devolutiva impresa el 13 de noviembre de 2024 al calificar el turno No. 2024-90363 Del 12 de noviembre de 2024.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota
noviembre de 2024 al calificar el turno No. 2024-90363 Del 12 de noviembre de 2024.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la demanda de pertenencia ordenada por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 380 del 22 de abril de 2024, no tienen justificación, puesto que la sociedad GONZALO BAQUERO 6 CIA. LTDA con NIT. 890.107.790.0 cuenta con el 10% de la titularidad de los inmuebles identificados con folios de Matricula inmobiliaria No. 50C-1259990 y 50C-1259975.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento No. 2024-90363
Del 12 de noviembre de 2024, impresa el 13 de noviembre de 2024, que negó el registro del oficio No. 380 del 22 de abril de 2024 emitido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2024-90363 Del 12 de noviembre de 2024, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012.
Bogotá. SEGUNDO Restituir el turno de documento No. 2024-90363 Del 12 de noviembre de 2024, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá al correo electrónico ccto41bt@cendoj.ramajudicial.gov.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fecha: 09/Jul./2025
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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No