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SNR - Resolución 20260319104620 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260319104620 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-005935-6 11 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-49

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000461-5 del 6-05-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-49, en razón que, SANDRA MILENA GAUTA PEÑA, identificada con la C.C. N° 1.098.658.640 y CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, identificada con la C.C. N° 37.840.812, solicitaron con Oficio de fecha 18-02-2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-434 del 25-02-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-235119 Anotación N° 2, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del 10-04-2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, inscrita con

con Matrícula N° 300-235119 Anotación N° 2, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del 10-04-2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2013-300-6-48075 del 03-12-2013, respecto de la Adjudicación en Sucesión, con el código de naturaleza jurídica, 0301, Del causante JOSÉ GERMAN GAUTA VILLAMIZAR, identificado en vida con la C.C. N° 13.354.211, toda vez que se omitieron como adjudicatarios, sobre el 36.53% del derecho real de dominio a GERMAN ANDRES GAUTA PORTILLA y sobre el 23.41% del Derecho Real de Dominio a CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, registrándose solamente a SANDRA MILENA GAUTA PEÑA, con el 40.04% de cuota parte del predio en mención, a la cual no se le indicó en su participación dicho porcentaje, cuya hijuela fue avaluada en $30.000.000. De otra parte, se deberá revisar el código de Naturaleza Jurídica de 0301, Adjudicación Sucesión Derecho de Cuota y valor dado a dicha adjudicación, ya que se indicó por un valor de $12.012.913. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. Mediante AUTO N° AUT-2025-001673-5 del 14-07-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas:

PRUEBAS:

Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. Mediante AUTO N° AUT-2025-001673-5 del 14-07-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: PRUEBAS: Pruebas aportadas: ✓ Copia del Escrito de fecha 18-02-2025, presentado por SANDRA MILENA,

CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Sentencia del 10-04-2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga. ✓ Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 235119.

Pruebas de Oficio: ✓ Sentencia del 10-04-2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-235119, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, SANDRA MILENA GAUTA PEÑA, identificada con la C.C. N° 1.098.658.640 y CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, identificada con la C.C. N° 37.840.812, solicitaron con

Que, SANDRA MILENA GAUTA PEÑA, identificada con la C.C. N° 1.098.658.640 y CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, identificada con la C.C. N° 37.840.812, solicitaron con Oficio de fecha 18-02-2025, al que se le dio el Turno de Corrección N° 2025-300-3-434 del 25-02-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-235119 Anotación N° 2, en cuanto a la inscripción de la Sentencia del 10-04-2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2013-300-6-48075 del 03-12-2013, respecto de la Adjudicación en Sucesión, con el código de naturaleza jurídica, 0301, Del causante JOSÉ GERMAN GAUTA VILLAMIZAR, identificado en vida con la C.C. N° 13.354.211, toda vez que se omitieron como adjudicatarios, sobre el 36.53% del derecho real de dominio a GERMAN ANDRES GAUTA PORTILLA y sobre el 23.41% del Derecho Real de Dominio a CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, registrándose solamente a SANDRA MILENA GAUTA PEÑA, con el 40.04% de cuota parte del predio en mención, a la cual no se le indicó en su participación dicho porcentaje, cuya hijuela fue avaluada en $30.000.000. De otra parte, se deberá revisar el código de Naturaleza Jurídica de 0301, Adjudicación Sucesión Derecho de Cuota y valor dado a dicha adjudicación, ya que se indicó por un valor

$30.000.000. De otra parte, se deberá revisar el código de Naturaleza Jurídica de 0301, Adjudicación Sucesión Derecho de Cuota y valor dado a dicha adjudicación, ya que se indicó por un valor de $12.012.913. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Sentencia del 10-04-2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Adjudicación en Sucesión Derecho de Cuota sobre el 100% del predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-235119, por un valor de $ 30.000.000, De JOSÉ GERMAN GAUTA VILLAMIZAR, (Causante) identificado con la C.C. N° 13.354.211, adjudicándose a favor de: • GERMAN ANDRES GAUTA POTILLA sobre el 36.53% del 100% del predio. • SANDRA MILENA GAUTA PEÑA, con el 40.04% del 100% del inmueble. • CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, con el 23.41 del 100% de la propiedad.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento, se tiene que al registrar está con el Turno de Radicación N° 2013-300-6-48075 del 3-12-2025, en la Anotación N° 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-235119 se tiene que,

con el Turno de Radicación N° 2013-300-6-48075 del 3-12-2025, en la Anotación N° 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-235119 se tiene que, 1Se omitió incluir como adjudicatarios a GERMAN ANDRES GAUTA PORTILLA, (sin identificación), sobre el 36.53%, CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, sobre el 23.41%. 2se omitió registrar el porcentaje correspondiente al el 40.04% a la adjudicataria SANDRA MILENA GAUTA PEÑA . 3De otra parte, se tiene que al momento de registrar en la Anotación N° 2, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-235119, se indicó como valor del inmueble $12.012.913, no siendo esto lo estipulado en la Escritura en mención, ya que el valor indicado en esta para dicho predio es de $30.000.000, el cual deberá ser modificado, a fin de que el folio refleje su real situación jurídica. Por lo anterior se deberá, modificar la Anotación N° 2 del Folio N° 300-235119, en el sentido de ordenar la inclusión de los adjudicatarios, GERMAN ANDRES GAUTA PORTILLA, (sin identificación), sobre el 36.53%, CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, sobre el 23.41%, asimismo, es necesario indicar en el campo de participación el porcentaje adjudicado a SANDRA MILENA GAUTA PEÑA identificada con la C.C. N° 1.098.658.640 con el 40.04% y modificar el valor del predio de $12.012.913, según la Sentencia proferida

adjudicado a SANDRA MILENA GAUTA PEÑA identificada con la C.C. N° 1.098.658.640 con el 40.04% y modificar el valor del predio de $12.012.913, según la Sentencia proferida por el juzgado, por otro lado, se debera modificar el código de naturaleza jurídica utilizado para la época, de Adjudicación en sucesión, fin de que el Folio refleje la su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-235119, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR incluir en la Anotación N° 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-235119, como adjudicatarios a, • GERMAN ANDRES GAUTA PORTILLA, (sin identificación), sobre el 36.53%, CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, sobre el 23.41%, marcándoseles la X como Titulares del Derecho Real del Dominio,

  • Incluir en el campo de participación el porcentaje del 40.04% a SANDRA

CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, sobre el 23.41%, marcándoseles la X como Titulares del Derecho Real del Dominio,

  • Incluir en el campo de participación el porcentaje del 40.04% a SANDRA MILENA GAUTA PEÑA identificada con la C.C. N° 1.098.658.640.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

  • Modificar en la inscripción, el valor dado a dicho inmueble de $12.012.913 por el indicado en la Sentencia del 10-04-2013 del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, por el de $30.000.000. • Modificar el código registral de naturaleza jurídica utilizado para la época, de Adjudicación en sucesión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ SANDRA MILENA GAUTA PEÑA, identificada con la C.C. N° 1.098.658.640. ✓ GERMAN ANDRES GAUTA PORTILLA, (sin identificación) ✓ CARMEN CECILIA GAUTA PEÑA, identificado con la C.C. N° 37.840.812. ✓ JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el

✓ JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-235119.

ARTÍCULO NOVENO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZAPágina | 5

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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