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SNR - Resolución 20260319110405 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260319110405 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006683-6 18 de marzo de 2026

"Por la cual se ordena la devolución de dinero"

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE FLORENCIA - CAQUETÁ

En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO QUE:

La señora, SANDRA PAOLA SOTO RIVERA, identificada, con Cédula de ciudadanía número 38.243.353 de Ibagué, actuando en su condición de interviniente en la sucesión,

CONSIDERANDO QUE:

La señora, SANDRA PAOLA SOTO RIVERA, identificada, con Cédula de ciudadanía número 38.243.353 de Ibagué, actuando en su condición de interviniente en la sucesión, a través de escrito con fecha del 09/03/2026 , radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 09/03/2026 con número consecutivo SNR2026ER-063629-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2026-420-4-2, cancelados por concepto de PAGO EN EXCESO para la Escritura N° 3159 fecha 26/11/2025 de Notaria Primera – Florencia Caquetá, que vincula la matrícula inmobiliaria número 420-71583 mediante pago a través de WOMPI, con referencia de pago 9222125575 el día 12/12/2025.

Generándose formato “Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro”Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 aprobado el día 07/01/2026, por el funcionario calificador y Registrador de Instrumentos Públicos de la ORIP, desanotado el día 09/01/2026 y que fueron radicadas así; Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 3159 2025-420-6Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 3159 2025-420-614237 14000356 12-12-2025 $ 1.345.900

Más conservación Documental $ 27.000

Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0.0 Total, recaudo $ 1.372.900 Resumen Derechos de registro $ 190.700 Conservación documental $ 3.900 Valor adicional pago por el usuario fuera del recibo de caja $ 0.00 Total a devolver $ 194.600

En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2025-420-6-14237 el 12/12/2025, el funcionario calificador emitió autorización de devolución por pago en exceso de derechos de registro, desanotado el 09/01/2026, según las siguientes razones:

Se radica devolución de dinero en razón que aplica por pago en exceso: Error en la liquidación, en trámite de sucesión se incluyó el valor de $152.000.000; siendo lo correcto el valor de $130.000.000. Por lo anterior, procede devolución por pago en exceso por valor de ciento noventa y cuatro mil seiscientos pesos m/cte. ($194.600).

Acervo probatorioPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Lo conforman:

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Lo conforman:

1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2026-420-4-2 del 09/03/2026, suscrito por la señora SANDRA PAOLA SOTO RIVERA, identificada con Cédula de Ciudadanía número 38.243.353 de

Ibagué.

2. Copia de la Escritura número 3159 del 26/11/2025 de la Notaria Primera de

Florencia – Caquetá.

3. Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro fecha 07/01/2026

4. Recibo original de Caja No. 14000356.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución 179 de 10 de enero de 2025, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro,

La devolución de dineros deberá ser tramitada, por el valor que por error se liquidó

dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro,

La devolución de dineros deberá ser tramitada, por el valor que por error se liquidó erradamente del acto(s) susceptible(s) de registro incluyendo el valor de la tarifa del 2%, sobre el valor cobrado en exceso del documento por concepto de sistematización y conservación documental, acorde con lo ordenado en la Circular 393 del 23 de octubre de 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Registro y la Dirección Administrativa y Financiera de la SNR.

Así, procede devolver el valor cobrado en exceso por derechos de registro, incluyendo el 2% por el concepto de sistematización y conservación documental, sobre el valor cobrado en exceso, es decir, la suma de ciento noventa y cuatro mil seiscientosPágina | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 pesos m/cte. ($194.600).

En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por el PAGO EN EXCESO, es decir que, por la liquidación superior cobrada en los derechos de registro conforme al formato “Autorización de Devolución por Exceso de Derechos de Registro”, en el que se señalan los hechos y fundamentos que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.

En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la Señora SANDRA PAOLA SOTO RIVERA identificada con Cédula de ciudadanía número 38.243.353 en su calidad de interviniente en la sucesión por concepto de PAGO EN EXCESO la suma de ciento noventa y cuatro mil seiscientos pesos m/cte. ($194.600), discriminado así: $ 190.700 por derechos de registro y $3.900 por conservación documental, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria de Ahorros No. 466859183-23 del Banco BANCOLOMBIA

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución a la señora SANDRA PAOLA SOTO RIVERA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 38.243.353 , la cual aceptó ser notificada a través del correo electrónico sandrap1308@gmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento

ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta OficinaPágina | 5

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documento No. 2025-420-6-14237, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Dada en Florencia, Caquetá a los dieciocho (18) días del mes de marzo del 2026.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia MARIA CABRERA

Elaboró: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153

Revisó: NATALIA SANZA LLANOS / ORIP153NATALIA SANZA LLANOS

Aprobó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

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