SNR - Resolución 20260319120830 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260319120830 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
r Y=' Superintendenciade
Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
DECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de lasfacultadeslegales,especialmente lasque lefueron conferidaspº elnumeral 23 delartículo13 dei Decreto 2723 de.2014, y
CONSIDERANDO:
Que elarticulo125 de laCót stituciónPolíticade ColombiaestablecequelosempleosenlasEntidadesdelEstadosoiVde carrera,salvoalgunasexcepcionesy que elingresoa estoscargos,asícomo elascensó en losmismos se efectuarápreviocumplimientode I'osrequisitos y condicionesque fijalaléyparadeterminarlosméritosycalidadesdelosaspirántes. Que la Comisión Nacional dei Servicio CivilCNSC, mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas reglas del proceso de selección,en las mocalidades de Ascenso y Abierto para proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperinten enciasde la Administración Pública :.•Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que agotadas lasetapas del citadoproceso de selección,laComisión Naciona delServicio CivilCNSC expidióla,Resolución3906 del03 de abrilde 2025, por medio e la cual se
conformólalistade elégiblesparaproveerelempleo ProfesionalUniversitário,Código 2044, Grado 01 de carrera administrativade la Planta Global de Personal d la Entidad, ofertado con la OPEC No..207304 en la modalidad de abierto. Que lacitadaResolución;quedóen firmeeldía12 de mayo de 2025, de acuerdo con eloficio 2025RS065097 del16 de.iiíayodelmismo año,suscrito poreldoctorMauricioLivanoBernal,Comisionado de la CNSC! Que elarticulo25 delDecreto Ley 775 de 2005, señalaque: "Como resultadode! proceso de selecciónse conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiernoÑacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quien oc pe elprimer puestodelalistayen estrictoordendescendente". Que el11 de noviembre de 2025, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade laCNSC, una vez efectuadoelrespectivoanálisisde viabilidadde uso de lista1eelegibles, previoagotamientode lóstres(3)primerosórdenesde provisiónde qúe trataelarticulo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendouso delMódulo de reportede n vedades del BancoNacionalde Listas-deElegiblesBNLE delPortalSIMO 4.0 autorizóeldso de lalista de elegiblesparaelelegibli,mencionado a continuación: td.i. Página ) 1
Superintendenciade Notariadoy Registro Código:MP -CNEA - 'O-02 -FR -07
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior 201 Versión: 05
BogotáD.C.,Colombia Fecha:02--07.2024 RES-2026-006766-6 19 de marzo de 20265Superintendenciade Notariadoy Registroas a
RESOLUCIÓN No. DE '.
POR LACUAL SE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTOEN PERIODOjDEPRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ítem OPEC
Pise Eleglble Número de Identificación LUZYENITH MARTINEZ 1 207304 14 1006419357 SANCHEZ Que eldía 02 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOifcinade ControlInterno de Gestión,en cumplimiento de loestablecidopor laCNSC, en elarticulo31 del acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudiencia virtualpara laescbgencia de plazas vacantes para laOPEC 207304 según laposiciónen lalistade elegibles,atendiendo losaspectos y lineamientosestablecidosen los artículos4 y 5 delAcuerdo No. 16 de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora LUZYENVTH MARTINEZ SANCHEZ, identificc4/á con cédulade ciudadanía No. 1006419357, cumple con los requisitosy competencias lai'oraiesparadesempeñarel
cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado d'1';:.de laPlantaGlobalde Personal de laEntidad,como consta en lacertiifcaciónexpedidaporlaDirectorade Talento Humano el 19 de marzo de 2026. Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidad procederá a nombrar en períodode prueba a la señora LUZYENITH MARTINEZ SANCHEZ, identificadacon cédula de ciudadaníaNo. 1006419357, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba mediante el presente acto admínistrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombrado en provisionalidad,el señor ESTEBAN VALERO ANGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 1006318642, nombrado en provislonalidaden laplantaglobalde personal de laEntidad mediante resolución No. 01506 del 20 de febrero de 2023. ..b Que,.como consecuencia del presente nombramiento en períodóde prueba,debe declararse insubsistenteel nombramiento provisional,a partirdelmom ito en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode prueba mediante esta resolúción,conelifnde noafectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: y...)que los actos en que se decide la desvinculaciónde los servidores en provisionalidaddeben contener las razones del serviciopor las cuales se separa del cargo alfuncionario.(...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan la
desvinculacióndeben ser explicftadospara garantizarelderecho aldebido proceso de Página 12 Superintendenciade Notariadoy Registro Código: MP -CNEA - Po -02 -FR -07
Dirección: Calle 26 H° 13.49 Interior201 Versión: 05
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07 -2024 RES-2026-006766-6 19 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y sE DECLARA INSU6SISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL la persona desvinculada. Así, la discrecionalidaddel nominador solopue e atendera razones de interés-'generalatinentesal servicioprestado por el fundo ariohabida cuenta de sus responsabilidadesen la entidad,dentro de los cualesla Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la calificacióninsatisfactoria otra razón especificaatinenteal servicioque está prestando y deberíaprestare! funcionario concreto.Por supuesto,larazón principalconsisteen que e!cargova a serocupado por un funcionarloque ha participadoen un concurso de méritosy ocupado un lugaren dicho concurso que lo hace merecedor del cargo."Sent.C-297-07M.P. Manuel José Cepeda Espinoza: (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,taCorté'ConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P. Jorge IvánPalacio
sobreeltema de retirode losprovisionales,refiere: "Ensuma,eldeberde motivaciónde losactosadministrativosque (porr glageneral) tienelaadministración,hace efectivalacláusulade Estado de Derecho e!principio democrático, el prlrilpiode publicidaden las actuaciones de la admi fstración,al tiempoque permite'a"losasociadoscontarcon elementosdejuiciosuficientespara ejercersu derecho ,de contradiccióny defensa a finde acudirante l s instancias gubernativasy autoridadesjudicialespara controlarlosabusos en elejercíiodelpoder. De esta forma a !s Administracióncorresponde motivas los actos,eso es, hacer expresas lasrazones de su decisión,mientrasque a lajurisdiccióncompete definirsi esas razones son justificadasconstitucionaly legalmente. Estos movimientos,pueden ser,por ejemplo,aquellosque se fundan en 1 realización de losprincipiosque orientanla funciónadministrativao derivadosde!in umplimiento de lasfuncionespropiasdel cargo,lascuales,en todo caso,deben serconstatables empíricamente,es;decir,con soportefáctico,porquede lo contrariose incurriráen causaldenulidad.porfalsamotivación."(...)"Eneseordende ideas,soloes constitucionalmenteadmisibleuna motiva ióndonde la insubsistenciainvoqueargumentospuntualescomo laprovisióndefinitivagelcargoporhaberse realizado:él concurso de méritos respectivo,la imposición sanciones
disciplinarias,la cálificacióninsatisfactoriau otrarazónespecíficaatinene alservicio queestáprestando.)geberáprestare!funcionarioconcreto" Que e)Consejo de Estado én sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado7 -001-23-33000-2013-00149-01,señaló.` "Respecto a ladiscreclonalidadde lacualgozaba laFiscalíaGeneral de laNaciónpara definiren e!marco de laplantaglobal,loscargos especíifcosque serían rovistoscon el registrode elegiblesy la protección especia! de las persona en Lsituaciónde díscapacidad,las madres, padres cabeza de familiay,!ospre-pensionados,laCorteConstitucionalindicóque la únicalimitaciónque teníalaFiscalíaGeneralde laNación Página13 SuperintendenciadeNQ.tariadoy RegistroDirección:Calle26N°13;-49Igtérior201 Bogotá D.C.,Colombia Código:MP-CNEA-'O-02-FR-07Versión:05Fecha: 02-4 07 - 2024 RES-2026-006766-6 19 de marzo de 2026Superintendenciade NotariadoyRegistro.ñ•. RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL era reemplazarlospor una persona que hubiereganado e/concurso y ocupado un lugar
que lepermitieraacceder a una de lasplazasofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegarvulneraciónde derecho alguno,alser desvinculados de laentidadtoda vez quelofueronparaserreemplazados por alguienque gano elconcurso,porque laestabilidadrelativaqueselahareconocido a quienes estánvinculadosbajoestamodalidad,cede frenteálmejorderechoquetienen laspersonasque ganaronelconcursopúblicodeméritos"' Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de ,2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ, señaló que la estabilidadlaboraI:;relativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una •p rsona que superó todas las etapas del concurso de méritos para acceder a un cargo público.así: "En síntesis,a los servidores públicos nombrados en provlsionalidaden cargos de carrerano les asisteel derecho a la estabilidadpropio de quien accede a la función públicapormedio de un concursode méritos.Sinembargo,sigozan de una estabilidad laboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen la Constitucióny en la ley,o para proveerlas vacantesque ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelas etapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelmérito como presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en la carrera
administrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndelvínculolaboralde,un empleado que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera porque la plaza respecthradebe serprovistacon la persona que superó todas las etapas del concurso de méritos,no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativao intermedia que se le haF. reconocido a esta categoría de servidores cede frenteKalmejor derecho que tienen aquellosque participaronen un concurso públicoe Integraronlalistadeelegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodel 8 de octubre de 2019, reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresenprovisionalidadnopuede considerarse de manera indeifnida: "Asílascosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que !aestabilidadlaboralde laque gozan todos los funcionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada,en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos.Por su parte,aquellosfuncionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde especialprotección.'constitucionalgozande una estabilidadlaboralreforzada,pero pueden llegara serdesvinculadoconelpropósitode ''✓ Páginaj4 SuperintendenciadeNotariadoy Registro Código:MP -CNEA -PO -02 -FR -07
Dirección: Calle26 N" 13-49 Interior201 = ' Versión:05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-07 -2024 RES-2026-006766-6 19 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy Registro
RESOLUCIÓN No. DE
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-07 -2024 RES-2026-006766-6 19 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LACUALSE EFECTCJUN NOMBRAMIENTOEN PERIODODE PRUEBA Y S DECLARAINSUSISTEIÍTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL proveerelcargoque ocupancon unapersonaque ha ganado elconcurs de méritos,x.r,. pues se entiende'queelderecho de laspersonas que se encuentran en prcvíslonalldad cede frentealmejórderecho que tienenaquellosque participanenunconcursopúblico" Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se terminaun n mbramiento provisionala un servidorpúblicoque goza de fuero sindical,en lostérminosprevistosen el Código Sustantivodel Trabajo,es importanteprecisarque elartículo24 delDec etoLey 760 de 2005 establece que: "ARTICULO 24. No será necesariala autorizaciónjudicialpara retirardel envicioa los empleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24.2.Cuando losempleos provistosen provisionalidadsean convocados a concursoy elempleadoquelo:óáppano participeen él. 24.3.Cuando los,erRleosprovistosen provísional/dadsean convocadosá concursoy
elempleado no o.i arelospuestosque permitansu nombramiento en estrictoorden de mérito': QuelaCorteConsífúcionalenSentenciaC-1119de2005,declaróexequibleelarticulo24 del Decreto Ley.760 de 2005, alconsiderarque: "En efecto,se tratéde situacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspo laleycomo causalde retirodel empleo las que dan lugara ello,De ahí que no sea pecesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos por losdemandantes,pues nc se tratade verificarlaexistenciao no dejustascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuero como una medida tuitivadel derecho de asociación sindical,sino de dar cumplimientoa losprocesos de selecciónpara elingrésoalafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidadesde todoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,elMinisteriode Trabajo,en concepto 116047 de 2014, "...paraproceder l'retirodel serviciode un empleado públiconombradoenprovisionalidada efctode cumplirconeldebidonombramientoen propiedaddeacuerdo con la.listódé elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos correspondiente,nees necesarioagotarelprocesoespecialde levantamintode fuero sindicalante elJuéz Laboralde conformidadcon lo establecido en el artículo24 del Decreto 760 de 2005." Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombramiento en períodode prueba y declararseInsubsistenteet:nombramientoen provisionalidadenelcargoa suplidporlistadeelegibles,para dar cumplimiento al mandato constitucionalde lacarreraadministrativay las
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Código: MP -CNEA -Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N" 13-49 Interior201
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02RES-2026-006766-6 19 de marzo de 2026Vr'j áitx Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO. DÉ PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL disposicioneslegalesque regulan la materia y en todo.casoigarantizarlaprestacióndel servicio. tit
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramientoen períodode pruebá.:Nombramlento en Período de Prueba. Nombrar en período de prueba dentro de lacarrera administrativaa la señora LUZYENITH MARTINEZ SANCHEZ, identificadacon cédula décludadanía No. 1006419357, en elProfesional UniversitarioCódigo 2044, Grado 01,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad, con una asignación básica mensual de dos millcñes,novecientosquincemil, cuarentay un ($ 2.915.041)pesos.
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperíodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningún movimiento dentro de la plantade personal que implique el ejerciciode
funciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502 de 2023, que sirvióde base para su nombramiento, en virtudde lodispuesto en elartículo2.2.6.29.delDecreto1083de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Período de Prueba: El periodo de pruebade que trataelpresente articulotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contadosa partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboralporé1superiorinmediato,en los términos dispuestos en laResolución 7060 del6 de juniode 20.19.
ARTICULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistencia: Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen el artículo'primerode estaresolución,se declara insubsistente el nombramiento en provisionalidaddel;;sefiorESTEBAN VALERO ANGEL identificadocon cédulade ciudadaníaNo. 1006318642;en elcargo de Profesional UniversitarioCódigo 2044,Grado 01,de laplantaglob'aí•dé la Superintendencia de Notariado y Registro efectuado mediante la Resolución No. 01506 del 20 de febrero de
2023. La insubsistencia declarada en esta Resolución se .hará efectiva una vez la señoraLUZYENITH MARTÍNEZ SÁNCHEZ, tome posesión,circunstanciaque le será informada por la Dirección de Talento Humano.
ARTICULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen,elartículo75 de laLey 1437
de 2011 contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarsede un acto administrativode ejecución.
ARTICULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrativose publicará en laintranet y página web de la entidad, por el término de diez (10)díashábiles,en cumplimientodel Acuerdo No. 0370 del 22 de Diciembre de 2020 de laComisiónNacionaldelServicioCivil - CNSC, en concordancia con lodispuesto en elArtículo5o dél becreto 760 de 2005. i Páginaf6
Superintendenciade Notariadoy Registro Código:MP - CNEA -PO -02 -FR -07
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 05
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07 -2024 RES-2026-006766-6 19 de marzo de 2026b s: Superintendenciade Notariado y Registro cac a RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECT)tY UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE
INSU ÍSTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
ARTICULO SEXTO: Comunicación.Comunicar la presenteresolucióna MartínezSánchez, Esteban ValeroÁngel y alaDirecciónde Talento Humo pertinente ARTICULO SÉPTIMO: La:presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expl para lo
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,arios
s RICÁRDO AGUDELO SEDANO
SuperintendentedeNotariadoy Registro Aprobó:MarianaIsabelArteageMéjié-DirectoraT e u no Revisó:NancyMaribelOrdoñezCáceresProfesió alizadoDTH
Proyectó: ElizabethCorredor!DTH G' xü
;;t,. Página 17 -02-FR-07 05 -2024 Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13-9 interior201
Bogotá D .,Colombia ,
Código: MP - CNEAFecha: 02-- RES-2026-006766-6 19 de marzo de 2026 19 de marzo de 2026