SNR - Resolución 20260319130243 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260319130243 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006767-6 19 de marzo de 2026
"Por la cual se ordena la devolución de dinero"
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS DE FLORENCIA - CAQUETÁ
En ejercicio de sus funciones, otorgadas en los artículos 92 y 93 de la Ley 1579 de 2012 “por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones; el artículo 22 del Decreto número 2723 del 29 de diciembre de 2014,”por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro” y la resolución reglamentaria 13525 07 diciembre de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la devolución de dineros por no procedencia del registro o no expedición de certificados, pagos en excesos y/o pago de lo no debido por concepto de la función registral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” La resolución que la modifique y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO QUE:
La persona jurídica, HORIZON JDF S.A.S antes AGROPECUARIA 4J S.A.S., identificado, con Nit. 901.672.062-8 representada por el sr. DIEGO FERNANDO
CONSIDERANDO QUE:
La persona jurídica, HORIZON JDF S.A.S antes AGROPECUARIA 4J S.A.S., identificado, con Nit. 901.672.062-8 representada por el sr. DIEGO FERNANDO BAQUERO RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.020.731.109 de Bogotá, en su condición de Comprador, a través de escrito con fecha del 29/05/2024, radicado en el sistema de gestión documental de la ORIP el 02/07/2024 con número consecutivo SNR2025ER-132890-2, solicita la devolución de los dineros, y radicado en el sistema misional de la Orip con turno de devolución N° 2024-420-4-10, cancelados por concepto de: la no inscripción de la Escritura N° 0652 fecha 16/04/2024 de la Notaria Treinta (30) de Bogotá D.C., que vincula las matrículas inmobiliarias número 420-1647, 420-15188, 420-15189 Y 420-3053, mediante pago a través de REL sobre el NIR 24101852087471, el día 30/04/2024, de la referencia 02406102096297, CUS 608120859.
Generándose nota devolutiva impresa el día 08/05/2024, notificada al usuario el díaPágina | 2
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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 08/05/2024 mediante correo electrónico, debidamente ejecutoriada el día 22/05/2024
Inmaculada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 08/05/2024 mediante correo electrónico, debidamente ejecutoriada el día 22/05/2024 y que fueron radicadas así; Documento / Certificado Turno de Radicación Recibo de caja Fecha de Recibo de caja Valor Escritura No. 0652 2024-420-63682 2956957 02/05/2024 $ 4.702.500
Certificado de Tradición y Libertad 2024-420-116075
2956955
02/05/2024 $ 22.100 Certificado de Tradición y Libertad 2024-420-116076
2956955
02/05/2024 $ 22.100 Certificado de Tradición y Libertad 2024-420-116077
2956955
02/05/2024 $ 22.100 Certificado de Tradición y Libertad 2024-420-116078
2956955
02/05/2024 $ 22.100 Más conservación Documental $ 94.100 Valor adicional $ 0.00 Total, recaudo $4.885.000 Resumen Derechos de registro $ 4.702.500 Certificado(s) de tradición y libertad $ 88.400 Valor adicional $ 0.00 Total a devolver $ 4.790.900
En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno
Certificado(s) de tradición y libertad $ 88.400 Valor adicional $ 0.00 Total a devolver $ 4.790.900
En el proceso de registro el documento precitado fue radicado con número de turno 2024-420-6-3682 el 02/05/2024, el cual fue devuelto sin registrar como consta en la nota devolutiva impresa el 08/05/2024, siendo notificada de manera electrónica el 08/05/2024, según las siguientes razones y fundamentos de derecho:Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
“Existe incongruencia entre el área y/o los linderos del predio citados en el presente documento y los inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria y/o antecedentes que se encuentran en esta oficina de registro”.
Igualmente, como consecuencia, de la devolución sin registrar del documento en cita, no se expidieron los Certificados de tradición y libertad asociados en el trámite.
Acervo probatorio
Lo conforman:
1. Escrito de solicitud de devolución de dinero radicado en el sistema misional de la ORIP con número consecutivo 2024-420-4-10 del 29/05/2024, suscrito por el señor DIEGO FERNANDO BAQUERO RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número
1.020.731.109 de Bogotá D.C.
2. Copia de la Escritura No. 0652 del 16/04/2024
FERNANDO BAQUERO RODRIGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.020.731.109 de Bogotá D.C.
2. Copia de la Escritura No. 0652 del 16/04/2024
3. Nota Devolutiva impresa el 08/05/2024, notificada el día 08/05/2024 y ejecutoriada el día
22/05/2024
4. Recibo original de Caja 2956957.
Fundamentos de Hecho y de Derecho Analizados los argumentos del peticionario y examinados los elementos probatorios fácticos y jurídicos, se establece que la solicitud se ajusta a derecho y se enmarca dentro de los presupuestos legales previstos en la Resolución No. 00376 de 19 de enero de 2024, “Por la cual se actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral”, vigentes, y la que la modifique o subrogue, la Resolución 13525 de 07 diciembre de 2016, reglamentaria del procedimiento para la devolución de dineros cobrados en exceso, o que se debe devolver por no haberse registrado el documento, o que la modifique expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro,
La devolución de dineros deberá ser tramitada, únicamente por el valor del acto(s) susceptible(s) de registro sin incluir la tarifa del 2% cobrada del valor total de la liquidación del documento por concepto de sistematización y conservación documento, acorde con lo ordenado en el oficio según GT332 SNR2018EE043182 del 12/09/2018.
Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir elPágina | 4
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Así, solo procede devolver el valor cobrado de los derechos de registro, sin incluir elPágina | 4
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025 cobro de los derechos liquidados por el concepto de sistematización y conservación documental, es decir, la suma de Cuatro millones setecientos noventa mil novecientos pesos m/cte ($ 4.790.900).
En consecuencia, de lo anterior, es procedente efectuar la devolución del dinero solicitada, por cuanto el título o documento culminó el proceso de registro de manera negativa, es decir que, por no cumplir con los presupuestos legales para su inscripción, se ha generado la correspondiente nota devolutiva en la que se señalan los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución y cuyo contenido fue transcrito en la primera parte de este acto administrativo.
En virtud de lo antes expuesto, este Despacho:
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar devolver a la persona jurídica HORIZON JDF S.A.S antes AGROPECUARIA 4J S.A.S., identificado, con Nit. 901.672.062-8 actuando como Comprador por concepto de derechos de registro la suma de Cuatro millones setecientos noventa mil novecientos pesos m/cte ($ 4.790.900), de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria tipo Ahorros
No. 757059497 Del Banco Itaú.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la
parte motiva de la presente resolución. Consignar en la cuenta bancaria tipo Ahorros No. 757059497 Del Banco Itaú.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro la asignación de los recursos para el pago ordenado en esta providencia, y envíesele copia de la presente resolución acorde con lo previsto la Resolución 13525 07 de diciembre de 2016.
ARTICULO TERCERO: Notificar esta Resolución al señor DIEGO FERNANDO
BAQUERO RODRIGUEZ, identificado (a) con Cédula de ciudadanía No. 1.020.731.109 de Bogotá, el cual aceptó ser notificado a través del correo electrónico diegobaq15@hotmail.com aportado en la solicitud; indicándole que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de ésta Oficina, y el de apelación ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, (Arts. 74 al 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2024-420-6-3682 y Solicitud de Expedición de Certificado
ARTICULO CUARTO: Ordenar al área administrativa y tecnológica de esta Oficina ingresar en el sistema misional, el correspondiente comentario a los turnos de solicitud de registro de Documentos No. 2024-420-6-3682 y Solicitud de Expedición de Certificado de Tradición y Libertad N°2024-420-1-16075, 2024-420-1-16076, 2024-420-1-16077 y 2024-420-1-16078, para lo cual se le envía copia de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Florencia, Caquetá a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2026.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No