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SNR - Resolución 20260319140405 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260319140405 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006773-6 19 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se reanuda la prestación del servicio público notarial en la Notaría Primera (1) del Círculo de Moniquirá-Boyacá”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7ş del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos

estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado: “(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.

inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este. Que mediante Resolución RES-2025-025629-6 de fecha 11 de diciembre de 2025, la Superintendente Delegada para el Notariado, suspendió los términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Primera (1) del Círculo de Moniquirá-Boyacá, “(…)a partir del doce (12) de diciembre de 2025, y hasta que se lleve a cabo la legalización de todos los trámites administrativos necesarios para la designación de la persona que reemplazará a la Doctora SOLEDAD NEGRELLI ORDOÑEZ (Q.E.P.D.), Notaria Primera (01) del Círculo de Moniquirá –Boyacá, dentro de los que se encuentra la entrega material del despacho notarial, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución, mientras se surte el trámite administrativo de nombramiento y entrega del respectivo despacho(…)”. (Negrita fuera del texto) Que mediante Decreto No. 140 de fecha 16 de febrero de 2026 emitido por la Gobernación del Departamento de Boyacá, se nombró en Encargo al Dr. Servilio Caicedo Ulloa, quien se posesionó mediante Acta de fecha 2 de marzo de 2026, en calidad de Notario Primero (1) del Círculo de Moniquirá-Boyacá. Que mediante Auto No. AUT-2026-000797-5 de fecha 12 de marzo de 2026, “(…) por medio del cual se ordena la práctica de una visita especial (…)”, se dispuso llevar a

Que mediante Auto No. AUT-2026-000797-5 de fecha 12 de marzo de 2026, “(…) por medio del cual se ordena la práctica de una visita especial (…)”, se dispuso llevar a cabo una visita especial de entrega en la Notaría Primera (1) del Círculo de Moniquirá – Boyacá, con el fin de verificar la entrega del protocolo y de los archivos notariales, así como adelantar las demás actuaciones propias de dicha diligencia, conforme a lo seńalado en el referido acto administrativo, el cual igualmente estableció que los efectos fiscales iniciarían el día 20 de marzo de 2026. Que atendiendo a todo lo anterior la Superintendente Delega para el Notariado autoriza la reanudación en la prestación del servicio público notarial a partir del 20 de marzo de 2026 para la Notaría Primera (1) del Círculo de Moniquirá-Boyacá en la sede ubicada en la Carrera. 4 No. 18-54, Moniquirá-Boyacá.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la reanudación del servicio público notarial en la Notaría Primera (1) del Círculo de Moniquirá-Boyacá, a partir del día 20 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese la presente Resolución a las siguientes entidades: Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo notificacionjudicial@registraduria.gov.co; Cancillería - Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, al correo contactenos@cancilleria.gov.co yPágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Exteriores de Colombia, al correo contactenos@cancilleria.gov.co yPágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

registro.firmas@cancilleria.gov.co; Ministerio de Justicia y del Derecho, al correo gestion.documental@minjusticia.gov.co; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al correo notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co; a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP, al correo notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, al correo notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co; al Grupo de Recaudo Notarial, al correo daniel.jutinico@supernotariado.gov.co; a la Dirección de Administración Notarial, al correo francisco.camargo@supernotariado.gov.co y concurso.dan@supernotariado.gov.co; y a la Oficina de Tecnologías de la información de la Superintendencia de Notariado y Registro, a los correos jose.acevedo@supernotariado.gov.co, andrea.suspe@supernotariado.gov.co y leyla.guzman@supernotariado.gov.co; para su conocimiento de conformidad a sus competencias. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Doctor Servilio Caicedo Ulloa, Notario Primero (1) del Círculo de Moniquirá-Boyacá.

competencias. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Doctor Servilio Caicedo Ulloa, Notario Primero (1) del Círculo de Moniquirá-Boyacá. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir del 20 de marzo del 2026. Dada en Bogotá D.C., a los, diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

@Documento_preparado_para_firma

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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Anexo: Si

Copia NIDIA RODRIGUEZ

Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN

Revisó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

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