SNR - Resolución 20260319153632 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260319153632 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006830-6 19 de marzo de 2026 Por la cual se modifica la resolución RES-2026-006606-6 del 18 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Sesenta y Cinco (65) de Bogotá D.C.”
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y CONSIDERANDO: La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7ş del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el
son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”. Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”. Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este. Que mediante la resolución RES-2026006606-6 del 18 de marzo de 2026, se autorizó la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Sesenta y Cinco (65) de Bogotá D.C., de la siguiente manera:Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 “ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del
servicio público notarial, en la Notaría Sesenta y cinco (65) de Bogotá D.C, para los días 18 y 19 de marzo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.” Que con posterioridad, el notario titular informó que las circunstancias que dieron origen a la solicitud de suspensión del servicio fueron superadas, encontrándose en condiciones de reanudar la prestación del servicio público notarial a partir del día 19 de marzo de 2026. Que de conformidad con los principios de eficacia y continuidad del servicio público, consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas deben ajustarse a las condiciones reales que garanticen la adecuada prestación del servicio. Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente modificar la Resolución No. RES-2026006606-6 del 18 de marzo de 2026, en el sentido de autorizar la prestación del servicio público notarial en la Notaría Sesenta y Cinco (65) de Bogotá D.C. para el día 19 de marzo de 2026. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. RES2026006606-6 del 18 de marzo de 2026, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial en la Notaría Sesenta y Cinco (65) de Bogotá D.C.,
“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial en la Notaría Sesenta y Cinco (65) de Bogotá D.C., únicamente para el día 18 de marzo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.” PARAFRAGO: En los demás aspectos de la Resolución No. RES-2026006606-6 del 18 de marzo de 2026, se conserva su tenor literal. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución al Doctor Enrique José Nates Guerra, Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los, diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si