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SNR - Resolución 2026031990956 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026031990956 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

Dirección: Carrera 21 a No. 8-56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Mesa - Cundinamarca

RESOLUCIÓN NÚMERO 02 (13 de marzo de 2026)

Por la cual se corrige un folio de matrícula y se deja sin valor ni efecto unas anotaciones Matricula Inmobiliaria N166-30214

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONAL LA MESA

CUNDINAMARCA

En ejercicio de sus atribuciones legales confer 0idas por la Ley 1437 de 2011, el Decreto Ley 2723 de 2014 y, en especial las facultades conferidas en la Ley 1579 de 2012, artículo 59, 60, así como por lo establecido en la Instrucción Administrativa 011 del 30 de julio 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

Dirección: Carrera 21 a No. 8-56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Mesa - Cundinamarca

conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

La Mesa - Cundinamarca

conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.

Que los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, establecen el procedimiento para corregir errores, en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción y a su vez llevar actuación administrativa cuando como en el presente caso se determine dejar sin valor ni efecto unas anotaciones de los folios de matrícula inmobiliaria cuando afecte la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos administrativos , establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y además como en el presente caso de acuerdo a la instrucción administrativa 11 de 2015..

Que mediante radicación 2023SNR166ER0906 DEL 05/10/2013 LA SEÑORA LUISA FERNANDA MENDEZ SALAS con C. C. No.1.033.696.835 y posteriormente con radicación SNR2025ER-046973-2 del 01/04/2025 la doctora ERIKA YOHANNA AVILA

FERNANDA MENDEZ SALAS con C. C. No.1.033.696.835 y posteriormente con radicación SNR2025ER-046973-2 del 01/04/2025 la doctora ERIKA YOHANNA AVILA OCHOA identificada con C. C. NO. 1.003.565.418 y con T.P. No. 260.208 del C. S. de la J. turno de corrección 2025-166-3-650, así como lo dispuesto en el auto de apertura No.02 del 26 de noviembre de 2025 se solicita anular las anotaciones (12) , (13) y (14) del folio de matrícula inmobiliaria 166 -30214 ; señalando que las________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

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Fecha: 09/Jul./2025

La Mesa - Cundinamarca

anotaciones parten de una venta falsa sobre el predio de propiedad de la señora LUISA FERNANDA SALAS y que fue inscrita en la anotación (12) así:

Anotación: Nº 12 del Folio #166-30214

Radicación 2022-166-6-11376 Del 05/12/2022

Doc ESCRITURA 110 Del 20/1/2022

Oficina de Orígen NOTARIA 20 De BOGOTA, D.C.

Valor 43,000,000 Estado VALIDA

Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125

Modalidad NOVIS

Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como

Valor 43,000,000 Estado VALIDA

Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125

Modalidad NOVIS

Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE MENDEZ SALAS LUISA FERNANDA - CC 1233696865 Participación

A NATURAL - SALAS SONIA LILIAN - CC 52100208

Como consecuencia de dicha anotación presuntamente escritura se inscribieron las anotaciones (13) Anotación: Nº 13 del Folio #166-30214

Radicación 2022-166-6-12238 Del 27/12/2022

Doc ESCRITURA 4978 Del 20/12/2022

Oficina de Orígen NOTARIA VEINTIUNO De BOGOTA, D.C.

Valor 45,000,000 Estado VALIDA

Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125

Modalidad NOVIS________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

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Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - SALAS SONIA LILIAN - CC 52100208 Participación

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - SALAS SONIA LILIAN - CC 52100208 Participación A NATURAL - LANCHEROS VELANDIA JHON ALEXANDER - CC 80793583 X Participación

Posteriormente y de la misma se efectúa la anotación (14)

Anotación: Nº 14 del Folio #166-30214

Radicación 2023-166-6-2412 Del 24/3/2023

Doc ESCRITURA 766 Del 15/3/2023

Oficina de Orígen NOTARIA TREINTA Y NUEVE De BOGOTA, D.C.

Valor Estado VALIDA

Especificación HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA Naturaleza Jurídica 0219

Modalidad

Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE NATURAL - LANCHEROS VELANDIA JHON ALEXANDER - CC 80793583 X Participación A NATURAL - GOMEZ PRADA GINNA PAOLA - CC 52916896 Participación A NATURAL - LALL MOHAN - CE 329799 Participación________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

Dirección: Carrera 21 a No. 8-56

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Mesa - Cundinamarca

Mesa – Cundinamarca

Dirección: Carrera 21 a No. 8-56

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La Mesa - Cundinamarca

Que de acuerdo al tracto traditivo desde la anotación (12) y teniendo en cuenta que la interesada ha radicado ante esta Oficina copia del respectivo denuncio penal, se solicitó a la Notaria 20 de Bogotá se certificará la autenticidad de la escritura 110 del 20/01/2022, comp raventa MENDEZ SALAS LUISA FERNANDA con C.C. No. LILIANA SALAS SONIA con C.C. No.52100208 procedente dejar sin valor ni efecto jurídico se recibió respuesta indicando la Notaria 20 de Bogotá que la escritura No.110 del 20 de enero de 2022 no corresponde a la venta de MENDEZ SALAS LUISA FERNANDA a SALAS SONIA LILIANA, según respuesta otorgada el 21/05/2025 de la Notaria 20 de Bogotá y que fue recibida por correo electrónico en esta Oficina de Registro. Que, de acuerdo a lo anterior, efectivamente se dan los presupuestos exigidos por la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015. “(..) La Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, ha tenido conocimiento de documentos que se presentan para su inscripción1 en esas oficinas, sin que dichos documentos hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad judicial o administrativa competente. Así mismo, se ha podido evidenciar que los ciudadanos o usuarios del servicio

su inscripción1 en esas oficinas, sin que dichos documentos hayan sido emitidos por la autoridad correspondiente, es decir, por el notario, autoridad judicial o administrativa competente. Así mismo, se ha podido evidenciar que los ciudadanos o usuarios del servicio público registral acuden ante el Registrador de Instrumentos Públicos y mediante peticiones o quejas informan que no han dispuesto de sus bienes, pero que en el certificado de tradición figura inscrito un acto de transferencia, limitación o gravamen sobre el inmueble de su propiedad en el que ellos no han intervenido y en consecuencia, le solicitan al registrador la revocatoria de ese registro o inscripción.

Esta situación puede llevar a inferir que las inscripciones están soportadas en un documento que no adquiere la calidad de instrumento público2 por carecer de la autorización del notario o no ser emitido por el funcionario competente y en consecuencia, el aparente instrumento público u orden judicial o administrativa, es________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

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inexistente, es decir, que adolece de la capacidad para producir efectos jurídicos, ni ser soporte del acto administrativo de inscripción o anotación en el registro de la propiedad inmueble. Así las cosas, es evidente que esta situación genera inseguridad jurídica en el registro público de la propiedad, por consiguiente, se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro3 en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos

registro público de la propiedad, por consiguiente, se hace necesario subsanarla o corregirla, que si bien es cierto no se origina por inconsistencias o falencias en el proceso de registro3 en cabeza de las oficinas de registro de instrumentos públicos, sino que obedece a conductas o acciones reprochables por parte de terceros, que van en contravía del principio registral de legalidad' que sirve de base al sistema de registro de la propiedad inmueble, así como del principio de confianza legítima y que en últimas atentan contra la guarda de la fe pública.

Con el fin de evitar que se publiciten inscripciones sustentadas en un aparente

instrumento público, orden judicial o administrativa inexistente, que no permiten que la matricula refleje la real situación jurídica del inmueble, los Registradores de Instrumentos Públicos del país implementarán y desarrollarán el siguiente procedimiento:

1.- AMBITO DE APLICACIÓN

Lo consignado en la presente instrucción solo procederá cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. 2.- PROCEDIMIENTO El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho________________________________________________________________________

dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

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que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente.

Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación

autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo

establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. En el evento que la autoridad o creador del supuesto instrumento público o de la orden judicial o administrativa certifique que NO expidió o autorizó el documento, el Registrador en el momento de decidir la actuación administrativa corregirá la inscripción dejándola sin valor ni efecto registral, con fundamento en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012. Cuando en la matricula figuren anotaciones posteriores a la que se corrige, se cambiará la codificación de los actos inscritos ajustándolos a los códigos establecidos para la falsa tradición o dominio incompleto y sustituyendo la (X) de dominio pleno por la (i) de dominio incompleto.________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos La Mesa – Cundinamarca

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Fecha: 09/Jul./2025

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Así mismo, dejará las salvedades correspondientes en la matrícula o matrículas afectadas.(..)” En tal sentido este despacho,

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Así mismo, dejará las salvedades correspondientes en la matrícula o matrículas afectadas.(..)” En tal sentido este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1. Dejar sin valor ni efecto jurídico en el folio de matrícula inmobiliaria 1656-30214 referente a las anotaciones (12), correspondiente al turno de radicación 2022-166-6-11376 del 5-12-2022 y escritura pública No.110 del 20-012022 de la Notaria 20 de Bogotá por valor de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($43.000.000.oo m/l), de: Méndez Salas Luisa Fernanda ( X) con C.C.No.1.233.696.865 a :Salas Sonia Lilian C.C. No.52.100.208; anotación (13) , radicación 2022-166-12238 escritura No.4978 del 20-12-2022, compraventa de Salas Sonia Lilian con C.C.N. 52.100.208 a Lancheros Velandia Jhon Alexander con C.C. No.80.793.583 por valor de CUARENTA Y CINCO MULLONES DE PESOSO M/L (45.000.000.00 M/L); y anotación (14) radicación No.2023-166-6-2412 del 20-032023, escritura pública No.766 del 15-03-2022 de la Notaria 39 de Bogotá, hipoteca abierta sin límite de cuantía, de : Lancheros Velandia Jhon Alexander con

2023, escritura pública No.766 del 15-03-2022 de la Notaria 39 de Bogotá, hipoteca abierta sin límite de cuantía, de : Lancheros Velandia Jhon Alexander con C.C. No.80.793.583 a : Gómez Prada Ginna (X) Paola con C.C. No.52.916.896, a : Lall Mohan C. E. No.329.799 ., todas las anotaciones parte de la tradición inscrita del folio de matrícula inmobiliaria 166-30214, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

Parágrafo: Quitar de las anotaciones (12), (13) y (14) las (X) de propietario para dejar las inscripciones en falsa tradición (I)________________________________________________________________________

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Dirección: Carrera 21 a No. 8-56

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Fecha: 09/Jul./2025

La Mesa - Cundinamarca

Artículo 2. Realizar las salvedades correspondientes en el folio de matrícula inmobiliaria 166-30214 de acuerdo a lo ordenado en el artículo 1° de esta Resolución. Artículo 3. Contra la presente resolución no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Municipio de La Mesa a los (13) días del mes de marzo de (2026).

Juan Fernando Quintero Ocampo Registrador de Instrumentos Públicos Seccional La Mesa

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