SNR - Resolución 2026031991743 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026031991743 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Diagonal 44 Sur No. 50-61
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-000503-6 14 de enero de 2026 POR EL CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA VERDADERA Y REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS 50S40664325 y 50S-40664463 EXPEDIENTE Nro. 2025-ORIP129-170.1.129-35--0574, A.A 297 de 2018, C2018-13423
EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE
BOGOTA ZONA SUR
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a decidir actuación administrativa A.A 297 de 2018, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES Mediante oficio fechado el 2 de noviembre de 2018, radicado bajo el número 50S2018ER25360 y recibido el 6 de noviembre del mismo año, la Fiscalía Local 501 solicitó a esta Oficina abstenerse de realizar cualquier trámite y mantener en custodia el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40664325, en razón de una investigación penal en curso. En atención a dicha solicitud, esta Oficina abrió la actuación administrativa AA-297-2018 y
matrícula inmobiliaria 50S-40664325, en razón de una investigación penal en curso. En atención a dicha solicitud, esta Oficina abrió la actuación administrativa AA-297-2018 y procedió a bloquear los folios 50S-40664325 y 50S-40664463, aunque la orden judicial únicamente mencionaba el primero. El oficio de la Fiscalía indica que los señores Roberto Carlos Zajía Molina y Alberto Jaramillo habrían adquirido de manera fraudulenta el inmueble identificado con el folio 50S40664325, conforme a la denuncia obrante en la noticia criminal No.
110016101603201006280. Sin embargo, tras revisar la tradición registral, se evidencia que dichas personas no figuran como propietarios en el folio 50S-40664325 ni en el folio 50S40664463.
El propietario actual de los inmuebles identificados con los folios 50S-40664325 y 50S40664463 es el señor Lenix Eliecer Galindo Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.202.115. Dichos bienes fueron adquiridos mediante compraventa realizada a la señora Yudy Yasmin Vargas Garzón, identificada con cédula No. 5.282.567 de Bogotá, mediante la Escritura Pública No. 6132 del 13 de diciembre de 2017, otorgada en la Notaría 63 de Bogotá D.C., inscrita en la anotación No. 8 de los folios mencionados. A su vez, la señora Vargas Garzón adquirió los mismos inmuebles mediante la Escritura Pública No. 674 del 3 de diciembre de 2017, otorgada en la Notaría 62 de Bogotá D.C., inscrita en la anotación No. 6.
señora Vargas Garzón adquirió los mismos inmuebles mediante la Escritura Pública No. 674 del 3 de diciembre de 2017, otorgada en la Notaría 62 de Bogotá D.C., inscrita en la anotación No. 6. En el mismo oficio del 2 de noviembre de 2018, la Fiscalía reconoce que el propietario actual del inmueble objeto de la prohibición (folio 50S-40664325) es el señor Lenix Eliecer Galindo Molina.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CONSIDERACIONES La orden de la Fiscalía no solicitó apertura de actuación administrativa, sino una medida preventiva consistente en abstenerse de realizar inscripciones sobre el folio 50S-40664325. La apertura de actuación administrativa resulta improcedente, dado que la solicitud provenía de autoridad judicial y debía tramitarse como prohibición judicial, conforme al artículo 32 de la Ley 1579 de 2012. La inclusión del folio 50S-40664463 carece de fundamento legal, pues la orden solo mencionaba el folio 50S-40664325, vulnerando el principio de especialidad registral.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ley 1579 de 2012 – Artículo 32 (Prohibición Judicial -- código 0463 --): La autoridad judicial puede ordenar al Registrador abstenerse de inscribir actos que alteren la situación jurídica de un inmueble, mediante la inscripción de la prohibición judicial en el folio correspondiente.
judicial puede ordenar al Registrador abstenerse de inscribir actos que alteren la situación jurídica de un inmueble, mediante la inscripción de la prohibición judicial en el folio correspondiente.
2. Ley 1579 de 2012 – Artículo 3 (Principio Especialidad):Cada folio de matrícula inmobiliaria es independiente; las medidas deben aplicarse estrictamente al folio señalado en la orden judicial.
3. Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): Las órdenes judiciales son de obligatorio cumplimiento, pero deben ejecutarse en los términos exactos en que fueron impartidas.
4. Principio de Legalidad Administrativa (Art. 29 Constitución y Art. 3 Ley 1437 de 2011): Toda actuación administrativa debe estar fundada en norma expresa y ajustarse al alcance de la solicitud.
RESUELVE PRIMERO: Declarar improcedente la actuación administrativa AA-297-2018, por no ajustarse a la naturaleza de la solicitud recibida.
SEGUNDO: Ordenar el cierre de la actuación administrativa AA-297-2018.
TERCERO: Ordenar la radicación del documento remitido por la Fiscalía Local 501, firmado por la doctora Deissy Argotti Ariza, fechado el 02 de noviembre de 2018 y recibido en esta Oficina por correspondencia el 06 de noviembre de 2018 mediante radicado No.
50S2018ER25360, a través de la ventanilla única de recepción, y que se surta el trámite conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, en el sentido de inscribir la medida de prohibición judicial (código 0463) en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40664325, según
conforme a lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, en el sentido de inscribir la medida de prohibición judicial (código 0463) en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40664325, según la orden impartida por la autoridad judicial.
CUARTO: levantar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40664463, por no existir orden judicial que lo afecte, y levantar el bloqueo del folio 50S-40664325 por no existir mérito para continuar con la actuación administrativa, sin perjuicio de que se inscriba la medida de prohibición judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1579 de 2012.Página | 3
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QUINTO: Notificar la presente decisión a la Fiscalía Local 501, en relación con la noticia criminal No. 110016101603201006280, informando que se ha dispuesto el cierre de la actuación administrativa AA-297-2018, el levantamiento de los bloqueos administrativos y la inscripción de la medida de prohibición judicial en el folio de matrícula inmobiliaria 50S40664325, conforme a lo ordenado en el oficio suscrito por la doctora Deissy Argotti Ariza.
Notificar la presente decisión a Yudy Yasmin Vargas Garzón, identificada con cédula No. 5.282.567. Notificar la presente decisión a Lenix Eliecer Galindo Molina, CC. 80.202.115. Notificar la presente decisión al representante legal del Banco Caja Social S.A., NIT. 8600073354.
5.282.567. Notificar la presente decisión a Lenix Eliecer Galindo Molina, CC. 80.202.115. Notificar la presente decisión al representante legal del Banco Caja Social S.A., NIT. 8600073354. Notificar la presente decisión Al Juzgado 5 Civil Municipal, proceso ejecutivo Hipotecario 110014003005201800536-00.
Parágrafo: De no ser posible su notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 69 y73 de la misma norma. En este sentido, agotados los medios para localizar al destinatario, se deberá efectuar la notificación por aviso, el cual será enviado a la última dirección conocida del interesado o publicado en la página electrónica de la entidad, junto con una copia del acto administrativo correspondiente. Dicha notificación se entenderá surtida al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega del aviso o de su publicación.
En todo caso en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.
SEXTO: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de dar cumplimiento al deber de comunicación previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Esta publicación tiene como propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente SEPTIMO: RECURSOS: contra el presente Resolución, proceden los recursos ordinarios
propósito vincular a terceros indeterminados que puedan verse directamente afectados por la presente actuación administrativa, permitiéndoles ejercer sus derechos dentro del procedimiento correspondiente SEPTIMO: RECURSOS: contra el presente Resolución, proceden los recursos ordinarios de Reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Sur y de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con el Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, artículo 21 y artículos 74, 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.
OCTAVO: Si no se interpone ningún recurso contra la presente providencia, cúmplase lo decidido, dese por terminada esta actuación administrativa y archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_85450007
LUIS FERNANDO RIVERA ACOSTA
Registrador Principal (E) ORIP - Bogotá Zona Sur - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia