SNR - Resolución 2026031991939 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026031991939 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
@ Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO 007 18 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se decide una actuación administrativa de corrección por error registral que afecta los folios de matricula inmobiliaria 254-50797 y 254-50795" Expediente AA2026-254-3-43 LA REGISTRADORA (e) SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE TUQUERRES ~ NARIÑO, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y, CONSIDERANDO I ANTECEDENTES PRIMERO. Mediante escrito radicado con N°. 2026-254-3-43, el señor Jaime Arturo Guanga Chiran, identificado con cédula de ciudadanía N°. 1.004.690.423, solicitó la corrección de la anotación N°. 02 del folio de matrícula inmobiliaria 254-50797, por tratarse de un error de calificación registral derivado de la Escritura Pública N°, 82 del 15 de febrero de 2023 de la Notaría Primera de Tuquerres, y pidió inscribir dicho instrumento en el folio que corresponde, 254-50795, El peticionario aportó como soporte documental formato de correcciones, escrito, copias de escrituras, certificados catastrales y de tradición SEGUNDO. Obra en el expediente la Escritura Pública N°. 82 del 15 de febrero de 2023 de la Notaría Primera de Tuquerres, por medio de la cual la Asociación de Vivienda de Interés Social
Chaitan — liquidada, adjudicó, a título de adjudicación adicional, a favor del señor Jonathan Alexander Riascos Ibarra, los lotes 46 y 48 ubicados en el corregimiento de Santander, Tuquerres. En el encabezado del instrumento se citan las matrículas 254-50793 y 254-50795; sin embargo, en el cuerpo del instrumento se describen los inmuebles y a la par se menciona, para el lote 48, la matrícula 254-50797. TERCERO. Consta en los certificados de tradición que la matricula 254-50793 corresponde a. lote 46 y la matrícula 254-50795 corresponde al lote 48, ambos abiertos el 18 de julio 2017 cor. base en el loteo de la Escritura 568 de 2017 de la Notaría Primera de Tuquerres. Por su parte el folio 254-50795 identifica expresamente el lote 48. CUARTO. Pese a lo anterior, la Oficina inscribió la Escritura 82 de 2023 como anotación N". 02 en el folio 254-50797, generando una inexactitud registral al afectar un folio que no Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA 03
Dirección: Calle 17 N°. 13-18 Versión: 05
TúquerresNariño Fecha: 02-07 - 2024@ Superintendencia de Notariado y Registro corresponde al lote 48, pues de la historia registral resulta que el lote 48 se identifica con el folio 254-50795, QUINTO. Se allega, además, certificación catastral nacional del IGAC en la cual figura la matrícula 254-50797 asociada al “Lote 50" a nombre de Jonathan Alexander Riascos Ibarra, lo
folio 254-50795, QUINTO. Se allega, además, certificación catastral nacional del IGAC en la cual figura la matrícula 254-50797 asociada al “Lote 50" a nombre de Jonathan Alexander Riascos Ibarra, lo que refuerza que la 254-50797 no corresponde al lote 48. Obra igualmente paz y salvo municipal del predio asociado a la matrícula 254-50797. SEXTO, También obra en el expediente la Escritura Pública N°. 687 del 5 de septiembre de 2023 de la Notaría Segunda de Tuquerres, radicada el 21 de noviembre de 2025 bajo el turno N. 2025-254-6-3329, respecto de la cual se profirió nota devolutiva el 23 de diciembre de 2025 por estar el inmueble de la matrícula 254-50797 previamente adjudicado en su totalidad a favor del señor Jonathan Alexander Riascos Ibarra, con soporte en la anotación segunda del certificado de tradición. SÉPTIMO. Mediante formulario y escrito complementario, el señor Jaime Arturo Guanga Chiran solicitó el registro de la matrícula 254-50797 vinculado a la Escritura 687 de 2023; sin embargo, la devolución ya citada se fundó en la existencia de la adjudicación previa derivada de la Escritura 82. I PROBLEMA JURÍDICO Determinar si la anotación N, 02 del folio 254-50797 obedece a un error de calificación registral, por haberse inscrito la Escritura Pública 82 de 2023 en un folio que no corresponde
al lote adjudicado N°. 48 y si procede corregir el folio afectado y ordenar la inscripción del título en el folio correcto 254-50795, preservando la radicación original del título. IL. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la prueba documental se concluye que la Escritura 82 de 2023 versa, entre otros, sobre el lote 48; el encabezado del instrumento indica las matriculas 254-50793 y 254-50795, coherentes con los lotes 46 y 48 según los certificados de tradición; no obstante, en el cuerpo del instrumento aparece referida, para el lote 48, la matrícula 254-50797, discrepancia que no se corresponde con la identificación registral histórica del lote 48, el folio 254-50795, La inscripción de la anotación N. 02 en el folio 254-50797 genera inexactitud registral al afectar un folio que, según catastro y tradición, no corresponde al lote 48. La calificación registral debe atender el instrumento en su integridad y la historia registral, dando prevalencia a los principios de especialidad y tracto sucesivo. Cuando los documentos y los certificados de tradición permiten identificar de manera inequívoca que el lote 48 corresponde a la matrícula 254-50795, una referencia discordante dentro del cuerpo del 12 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA -PO -02 «FR -05
Dirección: Calle 17 N'. 13-18 Vorsión: 05
Tuquerres - Nariño Fecha: 02 =07 - 2024@
Superintendencia de Notariado y Registro instrumento no puede justificar la inscripción en un folio diferente. En consecuencia. la anotación realizada en la matricula 254-50797 carecía de vocación jurídica para afectar ese inmueble. Se trata de un error que altera la situación jurídica del inmueble y cuya corrección procede por vía administrativa, conforme al artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. Dicha norma establece que, cuando la inexactitud tenga origen en un error cometido durante la calificación o la inscripción, el registrador debe adelantar el procedimiento administrativo destinado a restablecer la correspondencia entre el instrumento y el folio de matrícula correcto, dejando constancia de los fundamentos de la actuación y notificando a los interesados y terceros que puedan resultar afectados, con pleno respeto del debido proceso. El inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 dispone que, cuando una inscripción se haya efectuado con violación de una norma que la prohibe o resulte manifiestamente ilegal, el error cometido no crea derecho alguno y su corrección no requiere la autorización expresa y escrita de quien accedió al registro, Aunque la norma exime de esta exigencia, en el presente caso los titulares involucrados han manifestado expresamente su interés en que la corrección se realice, circunstancia que refuerza la procedencia y pertinencia de la actuación administrativa adelantada por este despacho. De igual manera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1579 de 2012, la
corrección no puede alterar la fecha ni el número de radicación del titulo, puesto que esta disposición ordena que la fecha de inscripción será la correspondiente a la radicación del documento, garantizando asi la conservación de la prelación registral. En virtud de este mandato, la actuación administrativa se limita a corregir el folio indebidamente afectado sin modificar la prioridad temporal del título, preservando la seguridad jurídica y la continuidad del historial registral. En mérito de lo expuesto, NA RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Invalidar la anotación N°. 02 del folio de matrícula inmobiliaria 25450797, dejando sin efectos registrales la inscripción de la Escritura Publica N°. 82 del 15 de febrero de 2023 de la Notaría Primera de Tuquerres respecto de dicho folio, por carecer de vocación jurídica para afectarlo. Esta corrección deberá dejar constancia expresa de que obedece a la presente actuación administrativa de corrección por error registral adelantada en los términos del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, bajo el turno 2026-254-3-43, ARTÍCULO SEGUNDO. Inscribir la Escritura Pública N°. 82 del 15 de febrero de 2023 de la Notaría Primera de Tuquerres en el folio de matrícula inmobiliaria 254-50795, por ser este el 13 Oficina de Registrode Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA -PO-02-FR-05
Dirección: Calle 17 N°. 13-18, Versión: 05
TúquerresNariño Focha: 02=07 -20241
Superintendencia de Notariado y Registro folio correspondiente al lote 48 conforme a la historia registral. La Oficina conservará la fecha
TúquerresNariño Focha: 02=07 -20241
Superintendencia de Notariado y Registro folio correspondiente al lote 48 conforme a la historia registral. La Oficina conservará la fecha y el número de radicación originales del título con que se practicó la anotación invalidada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece que la fecha de inscripción será la correspondiente a la radicación del documento. En consecuencia, deberá dejarse constancia expresa de que la presente inscripción se realiza en cumplimiento de esta resolución y como resultado del procedimiento administrativo de corrección registral; dejando la salvedad prevista en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente resolución a los interesados y a los terceros plenamente identificados en el expediente que puedan resultar afectados, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, incluyendo, entre otros, a la señora Carmen Andrade: al señor Jonathan Alexander Riascos Ibarra; al señor Jaime Arturo Guanga Chiran; a la señora Martha Carolina Pérez, liquidadora; y a la Asociación de Vivienda de Interés Social Chaitán - liquidada, según las constancias del expediente ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de divulgación institucional, publicar la presente resolución en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.superotariado.gov.co
Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Tuquerres y, en subsidio, el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición,
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
, PAULAANDREA TORRES GIRALDO Registradora (e) Il PP Tuquerres la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02-FR-05
Dirección: Calle 17 N°. 13-18 Version:05
Túquerres - Nariño Fecha: 0207 - 2024