SNR - Resolución 2026031992710 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026031992710 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006694-6 18 de marzo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes
COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014
Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)
6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”
Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que
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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-50C-6-102127 del 20 de noviembre de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 2226 del 12 de noviembre de 2025 de la Notaria 37 del Círculo de Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2181155.
Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de adjudicación y liquidación de la sociedad conyugal frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2181155.
La mencionada Escritura fue Devuelta al Público con nota impresa el día 19 de diciembre de 2025 con los siguientes argumentos:
Mediante escrito radicado por la Doctora LADY EMILIA ARBELAEZ ARIZA en calidad de apoderado de los señores DORALBA TELLEZ VARGAS Y BERNANRDO MORENO CONTENTO, según la Escritura Publica No 2226 del 12 de noviembre dePágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 2025 protocolizada en la Notaria 37 del Círculo de Bogotá; solicita la restitución del turno 2025-50C-6-102127 del 20 de noviembre de 2025; solicitud que ingresa a la entidad con radicado No SNR2025ER-312690-2 del 24 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:Página | 4
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Mediante radicado No. SNR2026ER-001980-2 del 06 de enero de 2026, LADY EMILIA ARBELAEZ ARIZA en calidad de apoderado de los señores DORALBA TELLEZ VARGAS Y BERNANRDO MORENO CONTENTO, insiste en la solicitud del registro de la Escritura Publica No 2226 del 12 de noviembre de 2025 protocolizada en la Notaria 37 del Círculo de Bogotá; ingresada a esta oficina mediante turno de calificación No. 2025-50C-6-102127 del 20 de noviembre de 2025; argumentando:Página | 6
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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de 2025-50C-6-102127 del 20 de noviembre de 2025; y específicamente al revisar la Escritura Publica No 2226 del 12 dePágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 noviembre de 2025 protocolizada en la Notaria 37 del Círculo de Bogotá; en la cual se protocoliza la liquidación de la sociedad conyugal y en ella se realiza la adjudicación a la señora DORALBA TELLEZ VARGAS, del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2181155, perteneciente a la partida 4 de la relación e inventario de bienes sociales y que compete a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Zona Centro.
En este sentido lo pertinente en entrar a verificar la tradición e inscripciones contenida en el folio matrícula inmobiliaria 50C-2181155, en el cual se encuentra en su anotación No. 7 Encontramos que en el inmueble se encuentra inscrito patrimonio de familia inembargable de la señora DORALBA TELLEZ VARGAS, a favor de sus hijos y su cónyuge de la siguiente forma:
De esta manera y al revisar la Escritura Pública No 2226 del 12 de noviembre de 2025 de la Notaria 37 del Círculo de Bogotá, se denota que la adjudicación de la partica 4 correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2181155, en la liquidación de la sociedad conyugal le ha sido asignado a la señora DORALBA TELLEZ VARGAS, la misma persona que constituyera el patrimonio de familia, razón por la cual es procedente en este caso registrar la liquidación de la sociedad conyugal, encontrando
liquidación de la sociedad conyugal le ha sido asignado a la señora DORALBA TELLEZ VARGAS, la misma persona que constituyera el patrimonio de familia, razón por la cual es procedente en este caso registrar la liquidación de la sociedad conyugal, encontrando igualmente que el patrimonio de familia no se ve afectado con la liquidación.
Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la escritura en mención, no tienen justificación, puesto que la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal, no está limitada o afectada por existir en el inmueble patrimonio de familia inembargable que ha sido constituido por la misma persona que adquiere en la liquidación realizada en la Escritura Publica No 2226 del 12 de noviembre de 2025 protocolizada en la Notaria 37 del Círculo de Bogotá, aunado a ello en el instrumento público que se pretende protocolando se hace relación a la continuidad del citado patrimonio de familia lo cual constata la voluntad de las partes de mantenerlo inscrito en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-2181155.
Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
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inconsistencia presentada en el rechazo del documento.
En mérito de lo expuesto, este Despacho:
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PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento turno de 202550C-6-102127 del 20 de noviembre de 2025, impresa el 19 de diciembre de 2025, que negó el registro de Escritura Publica No 2226 del 12 de noviembre de 2025 protocolizada en la Notaria 37 del Círculo de Bogotá.
SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-50C-6-102127 del 20 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Doctora. LADY EMILIA ARBELAEZ ARIZA al correo electrónico ladyarbelaez@hotmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
FlagSigned_79452543
FlagSigned_35500647
JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
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Fecha: 09/Jul./2025