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SNR - Resolución 2026031993625 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026031993625 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-005255-6 4 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2025-48

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000453-5 del 6-05-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-48, en razón que, la NOTARIA SEGUNDA DE FLORIDABLANCA, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-426 del 24-02-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-368065, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 2415 del 27-09-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-35253 del 17-10-2024, se omitió registrar como Anotación N° 9, el Acto de Constitución de Afectación a Vivienda Familiar a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, identificado con la C.C. N° 86.062.230 y ANDREA

Anotación N° 9, el Acto de Constitución de Afectación a Vivienda Familiar a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, identificado con la C.C. N° 86.062.230 y ANDREA SUÁREZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 63.548.378, habiéndose cancelado los correspondientes Derechos e Impuestos de Registro. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-001674-5 del 14-07-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple Escritura Pública N° 2415 del 27-09-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca. ✓ Formulario de Calificación del Folio N° 300-368065 del 28-10-2024. ✓ Copia de Recibos de pago Boleta Fiscal del 10-10-2024. ✓ Copia de Recibos de Caja – Derechos de Registro del 17-10-2024.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia Escritura Pública N° 2415 del 27-09-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-368065, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, la NOTARIA SEGUNDA DE FLORIDABLANCA, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-426 del 24-02-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-368065, toda vez que al registrar la Escritura Pública N° 2415 del 27-09-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca, inscrita con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-35253 del 1710-2024, se omitió registrar como Anotación N° 9, el Acto de Constitución de Afectación a Vivienda Familiar a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, identificado con la C.C. N° 86.062.230 y ANDREA SUÁREZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 63.548.378, habiéndose cancelado los correspondientes Derechos e Impuestos de Registro. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 2415 del 27-09-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca se verificó que esta es Contentiva de Compraventa y Afectación a Vivienda Familiar.

Que estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 2415 del 27-09-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca se verificó que esta es Contentiva de Compraventa y Afectación a Vivienda Familiar. Al revisar la calificación dada al instrumento en comento se tiene que se registró en la Anotación N° 8 del Folio N° 300-368065, el Acto de Compraventa Modalidad Novis De EDIFIKAR INGENIERIA S.A.S., identificado con el Nit. 804017525-6, a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, identificado con la C.C. N° 86.062.230 y ANDREA SUÁREZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 63.548.378, por valor de $308.000.000.

Que, al revisar la Escritura Pública N° 2415 del 27-09-2024 de la Notaria Segunda del Círculo de Floridablanca se omitió la inscripción del segundo Acto contemplado en el instrumento en comento, contentivo de la Constitución de la Afectación A Vivienda Familiar a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, identificado con la C.C. N° 86.062.230 y ANDREA SUÁREZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 63.548.378, como Anotación N° 9 de dicho Folio de matrícula Inmobiliaria.

Por lo anterior se deberá ordenar crear la Anotación N° 9 en el Folio N° 300-368065, con el acto de Constitución de la Afectación A Vivienda Familiar a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, y ANDREA SUÁREZ BARRERA, con el código de naturaleza jurídica para la

el acto de Constitución de la Afectación A Vivienda Familiar a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, y ANDREA SUÁREZ BARRERA, con el código de naturaleza jurídica para la época, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio, teniendo en cuenta que se cancelaron los correspondientes Derechos e Impuestos de Registro por la inscripción de dichos actos, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica.

El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-368065, es necesario tenerPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR crear la Anotación N° 9 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-368065, Contentiva de Afectación A Vivienda Familiar con el

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR crear la Anotación N° 9 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-368065, Contentiva de Afectación A Vivienda Familiar con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-35253 del 17-10-2024, a favor de ANDRES PEREA SÁNCHEZ, identificado con la C.C. N° 86.062.230 y ANDREA SUÁREZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 63.548.378, con el código de naturaleza jurídica para la época, marcándoseles la X de Titular del Derecho Real de Dominio en la participación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ANDRES PEREA SÁNCHEZ, identificado con la C.C. N° 86.062.230. ✓ ANDREA SUÁREZ BARRERA, identificada con la C.C. N° 63.548.378.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase

días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°

300-368065.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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