SNR - Resolución 2026031993836 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026031993836 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-004991-6 3 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se inicia Actuación Administrativa No. 006 de 2026 tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20298” La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO: Mediante turno de calificación 2025-062-6-3518 de fecha 23 de diciembre de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, radicó la resolución No. RB 01071 de 18 de noviembre de 2025, a través de la cual se inicia el estudio formal de una solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, sobre el folio de matrícula inmobiliaria 062-20298. Que, revisado el folio, se encuentra pendiente turno de actuación administrativa 2009-0623-483, el cual según el sistema SIR de la oficina reporta:Página | 2
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3-483, el cual según el sistema SIR de la oficina reporta:Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, no puede determinarse cual actuación recae sobre el folio, o cuales fueron los motivos de la apertura o cuales las causas del bloqueo, sumándose a ello que, no obra en la oficina expediente físico sobre la misma. Que las formas de pronunciarse la administración pública: es a través de los actos administrativos, hechos administrativo, omisiones administrativas y operaciones administrativas, esta última se ajusta, como quiera que existe un acto administrativo que no tuvo fundamento de hecho y de derecho, dado que no se indicó la causal por el cual la Oficina de Registro de El Carmen de Bolívar, o qué orden obedeció para el bloqueo del folio No. 062-20298. Que una vez, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, estudió el folio en mención, evidencia que la ORIP una mala práctica en la actuación administrativa, en cuanto no existe información de las causales de bloqueo del folio de matrícula 062-20298. En razón de lo anterior, se hace necesario iniciar Actuación Administrativa y aplicar lo dispuesto en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo regulado en el Estatuto Registral, Ley 1579 de 2012, art. 59 PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera :”(…) Los errores que
PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera :”(…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”. Por lo que de los hechos antes precisados y a fin de evaluar los argumentos de carácter oficioso, cotejados con las pruebas y documentación que tomamos del aplicativo IRIS DOCUMENTAL al plenario y determinar la real situación jurídica del folio de matrícula No. 062-20298, como quiera el estado jurídico que refleja el folio objeto de estudio, podría generar inseguridad jurídica respecto de la verdadera situación del inmueble, por lo que se inicia Actuación Administrativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 y s.s. de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por las anteriores consideraciones, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del inmueble con matrícula No. 062-20298, de acuerdo con lo argumentos expuestos en los considerandos de la parte motiva de la presente actuación a fin de determinar la real situación jurídica de este.Página | 3
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jurídica del inmueble con matrícula No. 062-20298, de acuerdo con lo argumentos expuestos en los considerandos de la parte motiva de la presente actuación a fin de determinar la real situación jurídica de este.Página | 3
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, bloquear la matrícula hasta la culminación de la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar a esta actuación las pruebas del informe, como las recaudadas previamente para este estudio y ordenar practicar las pruebas que se requieran y resulten de la actuación para adelantar la presente actuación administrativa y que obren como pruebas dentro de la misma y al grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa de esta Oficina de Registro a fin de que se sirva allegar la siguiente documentación: Copia de los documentos que se encuentran inscritos en el folio de matrícula No. 062-20298, junto con los respectivos formularios de calificación e impresión folio de matrícula.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar este acto administrativo, como terceros determinados a
interesados, AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., ELVIRO RAFAEL TEHERAN SANCHEZ, a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, grupo de vigilancia y control registral de la misma, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que se asocia al FMI. 062-20298, informándoles que contra el presente auto de trámite no proceden
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que se asocia al FMI. 062-20298, informándoles que contra el presente auto de trámite no proceden recursos alguno (art. 75 de la ley 1437 de 2011) ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a los terceros indeterminados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2 de la Ley 1437 de 2011. “(..) Publíquese el presente auto a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz” ARTÍCULO QUINTO: Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (Art. 36 Ley 1437 de 2011.) El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1052075703
LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZPágina | 4
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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