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SNR - Resolución 2026031995859 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 2026031995859 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006427-6 17 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300 - A.A.2025-54.

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-000517-5 del 09-05-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-54, en razón que, ADRIANA VILLAMIZAR, identificada con la C.C. N° 37.747.827, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-501 del 04-032025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-74709 Anotación N° 16, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 154 del 15-03-2021, de la Notaria Única de Lebrija, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-18846 del 13-05-2021, Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 5.88% del 100%, De BLAS ANTONIO LOZANO BARRIOS, identificado con la C.C. N° 13.536.052, a favor de CORPORACIÓN PARA EL

Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 5.88% del 100%, De BLAS ANTONIO LOZANO BARRIOS, identificado con la C.C. N° 13.536.052, a favor de CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, identificado con el NIT 800.169.973-1, (2.041%), JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.372.785, (1.9195%) y ANGIE PAOLA MARTÍNEZ VILAMIZAR, identificada con la C.C. N° 1.099.374.935, (1.9195%). Lo anterior en razón a que se omitieron como Compradores a, JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, sobre el 1.9195% del Derecho Real de Dominio y a ANGIE PAOLA MARTÍNEZ VILLAMIZAR, sobre el 1.9195% del Derecho Real de Dominio, registrándose solamente a la CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, con el 5.88% de cuota parte del predio en mención, a la cual le corresponde es el 2.041%. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante, AUTO N° AUT-2025-003932-5 del 19-11-2025, se Decretaron las siguientes

Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple del Pasaporte de JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ.Página | 2

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Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple del Pasaporte de JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ.Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia simple de documento de identidad de ANGIE PAOLA MARTINEZ VILLAMIZAR. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 154 del 15-03-2021 de la Notaria Única del

Círculo de Lebrija.

Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 154 del 15-03-2021 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-74709 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, ADRIANA VILLAMIZAR, identificada con la C.C. N° 37.747.827, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-501 del 04-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-74709 Anotación N° 16, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 154 del 15-03-2021, de la Notaria Única de Lebrija, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021300-74709 Anotación N° 16, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 154 del 15-03-2021, de la Notaria Única de Lebrija, inscrita con el Turno de Radicación N° 2021300-6-18846 del 13-05-2021, Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota, sobre el 5.88% del 100%, De BLAS ANTONIO LOZANO BARRIOS, identificado con la C.C. N° 13.536.052, a favor de CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, identificado con el NIT 800.169.973-1, (2.041%), JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.372.785, (1.9195%) y ANGIE PAOLA MARTÍNEZ VILAMIZAR, identificada con la C.C. N° 1.099.374.935, (1.9195%). Lo anterior en razón a que se omitieron como Compradores a, JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, sobre el 1.9195% del Derecho Real de Dominio y a ANGIE PAOLA MARTÍNEZ VILLAMIZAR, sobre el 1.9195% del Derecho Real de Dominio, registrándose solamente a la CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, con el 5.88% de cuota parte del predio en mención, a la cual le corresponde es el 2.041%. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 154 del 15-03-2021, de la Notaria Única de Lebrija, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota del 5.88% sobre el

Que, revisada la Escritura Pública N° 154 del 15-03-2021, de la Notaria Única de Lebrija, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota del 5.88% sobre el 100% del derecho real de dominio, respecto del predio con Folio de Matrícula N° 30074709, por un valor de $4.000.000, De BLAS ANTONIO LOZANO BARRIOS, identificado con la C.C. N° 13.536.052 a favor de, • CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, identificado con el Nit. 800.169.973-1, con el 2.041%. • JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.372.785 y ANGIE PAOLA MARTINEZ VILLAMIZAR, identificada con la C.C. N°1.099.374.935, el 3.839% en común y proindiviso.Página | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al registrar la Escritura en mención, con el Turno de Radicación N° 2021-300-6-18846 del 13-05-2021, en la Anotación N° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-74709, respecto de la Compraventa Derechos de Cuota del 5.88% sobre el 100% se omitió incluir a JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.372.785 y ANGIE PAOLA

Compraventa Derechos de Cuota del 5.88% sobre el 100% se omitió incluir a JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.372.785 y ANGIE PAOLA MARTINEZ VILLAMIZAR, identificada con la C.C. N° 1.099.374.935 razón por la cual se deberán incluir en la Anotación, a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. De otra parte, se tiene que se indicó en el campo de la participación de la Anotación N° 16 del Folio 300-74709, al Comprador, CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, identificado con el Nit. 800.169.973-1, lo transferido sobre el 5.88% del derecho real de dominio, no siendo esto lo pactado en la Escritura ya que lo que se le transfiere a este es el 2.041%, razón por la que se deberá modificar dicha Anotación, con el fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-74709, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho

también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 16 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-74709, en el sentido de incluir como Compradores a, • JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, identificado con la C.C. N° 1.099.372.785 y ANGIE PAOLA MARTÍNEZ VILLAMIZAR, identificada con la C.C. N°1.099.374.935, marcándoseles la X como Titulares del Derecho de Dominio con el 3.839%, en común y proindiviso. • suprimir del campo de participación el porcentaje del Comprador CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, identificado con el Nit. 800.169.973-1, lo transferido del 5.88%, y en su lugar indicar 2.041%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ JOE ARTURO SILVA ORDOÑEZ, con la C.C. N° 1.099.372.785.Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 ✓ ANGIE PAOLA MARTÍNEZ VILLAMIZAR, con la C.C. N° 1.099.374.935. ✓ R. L. DE CORPORACIÓN PARA EL PROGRESO LEBRIJENSE COPROLE, con

NIT. 800.169.973-1. Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-74709.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: NoO

Elaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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