SNR - Resolución 20260320105022 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260320105022 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006435-6 17 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-68
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-001050-5 del 04-06-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-68, en razón que, ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3675 del 26-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-260141, en cuanto se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 254 del 15-02-2012 de la Notaria Única del Círculo de Girón, registrada con el Turno de Radicación N° 2012-300-6-7747 del 24-02-2012, Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio sobre dicho predio, De IGNACIO DE
Girón, registrada con el Turno de Radicación N° 2012-300-6-7747 del 24-02-2012, Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio sobre dicho predio, De IGNACIO DE JESÚS PRADA OCHOA, identificado con la C.C. N° 13.817.392, a favor de ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000 y JHON JAIRO ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.095.926.033, con un porcentaje del 50% para cada uno. Lo anterior en razón que en el Folio se registró en la Especificación Limitación de Dominio con el Código de Naturaleza Jurídico 0307 Compraventa Derechos de cuota – sobre el 50%, no siendo esto lo pactado en la Escritura en mención. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante, AUTO N° AUT-2025-002139-5 del 5-08-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 254 del 15-02-2012 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Copia del documento de identidad de ROBINSON CARVAJAL ORTIZ. ✓ Copia del documento de identidad de JHON JAIRO ORTIZ. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-260141.
Pruebas de Oficio: Página | 2
✓ Copia del documento de identidad de JHON JAIRO ORTIZ. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-260141.
Pruebas de Oficio: Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia de la Escritura Pública N° 254 del 15-02-2012 de la Notaria Única del Círculo de Girón. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria Nº 300-260141, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-675 del 26-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-260141, en cuanto se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 254 del 15-022012 de la Notaria Única del Círculo de Girón, registrada con el Turno de Radicación N° 2012300-6-7747 del 24-02-2012, Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio sobre dicho predio, De IGNACIO DE JESÚS PRADA OCHOA, identificado con la C.C.
300-6-7747 del 24-02-2012, Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio sobre dicho predio, De IGNACIO DE JESÚS PRADA OCHOA, identificado con la C.C. N° 13.817.392, a favor de ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000 y JHON JAIRO ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.095.926.033, con un porcentaje del 50% para cada uno. Lo anterior en razón que en el Folio se registró en la Especificación Limitación de Dominio con el Código de Naturaleza Jurídico 0307 Compraventa Derechos de cuota – sobre el 50%, no siendo esto lo pactado en la Escritura en mención. CONSIDERACIONES DE LA REGISTRADORA (E) Que, revisada la Escritura Pública N° 254 del 15-02-2012 de la Notaria Única del Círculo de Girón, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa del 100% del Derecho Real de Dominio, respecto del inmueble con Matrícula N° 300-260141, De IGNACIO DE JESÚS PRADA OCHOA, identificado con la C.C. N° 13.817.392, a favor de ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000 y JHON JAIRO ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.095.926.033, con un porcentaje del 50% para cada uno, por un valor de $2.300.000 Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al inscribir este
C.C. N° 1.095.926.033, con un porcentaje del 50% para cada uno, por un valor de $2.300.000 Que, revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al inscribir este se cometió error al indicar en la Anotación N° 7 del Folio N° 300-260141, que lo transferido es el 50% a los señores ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, JHON JAIRO ORTIZ, no siendo esto lo pactado en la Escritura en mención, ya que se le adjudica es el 100% del derecho real de dominio, con un porcentaje del 50% para cada uno razón por la cual se deberá corregir dicha inconsistencia a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. De otra parte, se tiene que al momento de inscribir dicho instrumento público en el Folio de Matrícula N° 300-260141, Anotación N° 7, se indicó en el campo, Especificación, Modo de Adquisición, el Código de naturaleza jurídica, “0307, Compraventa de Derechos de Cuota”, siendo el Acto indicado en dicha Escritura, “COMPRAVENTA del 100% (código utilizado para le época)”, razón por la cual, se deberá ordenar modificar, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros CertificadosPágina | 3
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Código: AC-FR-008
estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros CertificadosPágina | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-260141, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la Anotación N° 7 del Folio de Matrícula N° 300-260141, en el sentido de indicar” el código de naturaleza jurídica utilizado para la época, correspondiente a "compraventa", a favor de ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000, con el 50% y JHON JAIRO ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.095.926.033, con el 50%. del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000.
fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ ROBINSON CARVAJAL ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.098.670.000. ✓ IGNACIO DE JESÚS PRADA OCHOA, identificado con la C.C. N° 13.817.392. ✓ JHON JAIRO ORTIZ, identificado con la C.C. N° 1.095.926.033.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta Providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-260141.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NoO