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SNR - Resolución 20260320173815 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260320173815 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

i. Superintendenciade

•"•''Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y

INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

DECLARA EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO - En uso de lasfacuitadéslegales,especialmentelasque lefueronconferidaspor elnumeral 23 del articulo13 delDecreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elarticulo125 de laConstituciónPolíticade Colombia estableceque losempleos en las Entidadesdel Estado son;de carrera,salvoalgunas excepcionesy queelingresoa estos cargos,asícomo elasceñs`ienlósmismosseefectuarápreviocumplimientodé losrequisitos y condicionesque fijalaIbyparadeterminarlosméritosycalidadesde losaspirantes. t.. Que laComisiónNacionai'delServicioCivilCNSC, medianteAcuerdo 6Ó del13 de juliode 2023, convocó y estableció las reglas del proceso de selección,en las modalidades de Ascenso y Abiertopara proveer losempleos en vacancia definitivade laplantade personal pertenecientealSistema Específicode CarreraAdministrativade lasSuperinteidenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que,agotadaslasetapasdelcitadoprocesode selección,laComisión Nacional delServicio CivilCNSC expidióIsResolución 3844 del 03 de abrilde 2025,pormediode lacualse

conformólalistade elégiblesparaproveerelempleode ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carreraadministrativade la PlantaGlobalde PersonaldelaEntidad, ofertadocon laOPEC No. 202947, en lamodalidad de abierto. Que lacitadaResoluciónquedóenfirmeeldía12de mayo de 2025,de acuerdocon eloficio 2025RS065097 del mism bfio;suscritopor eldoctorMauricioLiévano Bernal Comisionado de la CNSC. Que elartículo25 delDecretoLey775de2005,señalaque: "Como resultadodel proceso de selecciónse conformará lalistadeielegibles,deacuerdo con lareglamentaciónque para elefectoestablezcaelGobiemo Nacional. Los empleos objetode laconvocatoriaserán provistosa partirde quienqcupe e!primer puesto de lalista,yen estrictoorden descendente". Que el27 defebrerode'2026,laDireccióndeAdministraciónde Carrera Administrativade la CNSC, una vez efectiladoelrespectivoanálisisde viabilidadde usode listade elegibles, previoagotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisiónde quetrataelartículo 2.2.5.3.2delDecreto:.1083de2015yhaciendousodel Módulo de reportede iovedades del Banco Nacionalde Listesde ElegiblesBNLE delPortalS1MO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblesparaelelegiblé;mencionadoa continuación: Página11 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:MP -CNEP -PO.02 -FR -01

Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 05

BogotáD.C.,Colombia .' Fecha: 02-07 -2024 RES-2026-006971-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy Registro

RESOLUCIÓN No. DE y.:.

POR LACUALSE EFECTÚAUN NOMBRAMIENTOENPER1ODdDE PRUEBA Y SE DECLARA

INSUBSISTENTEUN NOMBRAMIENTO PRÓVISIONAL iW4fi.

Ítem : OPEC 1P/clón LE 1 Elegtble 1 ,Número de Identificación 1 202947 4 LUIS ALIRIO SOLANO

9590285 ARAQUE Que el señor Luis AlirioSolano Araque, identificadocon cédula de ciudadanía No. 9590285,cumpleconlosrequisitosy competenciaslaboralespara desempeñar elcargode ProfesionalUniversitario,Código 2044,Grado 10,de laPlantaGlobalde Personalde la Entidad,como constaen lacertificaciónexpedidaporlaDirectorade Talento Humano el17 de marzo de 2026. Que, de conformidadcon lalistade elegibles,laentidadprocederá a nombrar en períodode prueba el señor Luis AlirioSolano Araque, identificadocon cédula de ciudadanía No. 9590285, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a !afecha el empleo a proveerseen periodode pruefámediante elpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconbrado enprovislonalidadlaseñora Luz Marina Castro Corrales,identificadacon cédulad `.ciudadaníaNo.35331160,mediante la Resolución No. 1181 del 04 de febrero de 2015. ".

Que, como consecuenciadelpresentenombramiento en período de prueba, debe declararse insubsistenteel nombramiento provisionala partirdel momento en que se posesione el elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución,con elfinde no afectarla prestacióndelserviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en provisionalidad deben contenerlas razones del servicioporlascualesse separa de! cargo al funcionario.(...)Por eso, los motivos.;deinterés público que fundamentan ladesvinculacióndeben serexplicitadospara garantizare!derecho al debidoproceso de la persona desvinculada.As( :1a.discrecionalidaddel nominador solopuede atendera razonesde interésgé ra! atinentesalservicio prestadoporelfuncionariohabidacuentade susresponsébl1ldades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las ra opes disciplinarias,la calificacióninsatisfactoriau otrarazón especiifca.atinentealservicioque está prestandoy deberlaprestarelfuncionarioconcreto..:Pórsupuesto,la razón principalconsisteen que e!cargo va a ser ocupado pon un funcionarioque ha participadoen un concursode méritosy ocupado un lugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo."Sent. C-297-07 M.P..Manuel José Cepeda Espinoza.(Subrayado fuerade texto). Página 2 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:MP - CNEA - Po -02 -FR -07

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 í. Versión:05

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07 -2024r RES-2026-006971-6 20 de marzo de 20261Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y E DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Que igualmente, la Corte Constitucionalmediante SU-917 de 2010, M.P. Jorg IvánPalacio sobreeltema de retirode iosprovisionales,refiere: "En suma, el deber de motivación de los actos.administrativosque(porreglageneral)tienelaadministración,hace efectivalacláusuladeEstadodeperecho,el principiodemocrático, el principiode publicidaden las actuacions de la administración,altiempo que permitea losasociadoscontarcon elerrentosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensa a ifnde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialespara co trolarlos abusos en elejerciciodelpoder.De estafonna a laAdministracióncoresponde motivaslosactos,esto.es,hacerexpresaslasrazonesde su decisión,mientras que a lajurisdiccióncompetedeifnirsiesasrazonessonjustificadascon titucional y legalmente. «(:.1

Estos movimientos : .pueden se,rpor ejemplo, aquellos que se fund n en la

realizaciónde lospriñcipiosque orientanlafunciónadministrativao den(adosdel incumplimientode Jas funcionespropias del cargo,lascuales,entddocaso,deben ser constatablesempíricamente,es decir,con soportefáctico,porque de locontrariose incurriráen causalde.nulidadporfalsamotivación.n(...) "En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleunamotivacióndonde la insubsistenciainvoque argumentos puntuales como la p ovisión definitivadel cargo por haberse realizadoelconcurso de méritosrespectivo,la imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón específicaatinentealservicioque estáprestandoydeberáprestare!funCionarioconcreto" Que elConsejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016 radicado 3-001-23-33000-2013-00149-01,seflaló: "Respecto a la discrecionalidadde la cual gozaba la FiscalíaGene 1 de la Nación para definiren elmarco de laplantaglobal,loscargos especifios que serianprovistós.c&ñelregistrode elegiblesy laprotecciónespecia{delaspersonaen sitúeclódde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de f millay, los pre-pensionadd , la Corte ConstitucionalindicóquelaúnicalimitaiónquetenlalaFiscalíaGeneralde laNación erareemplazarlospor una pers Óna que de lasplazas ofertadas.

Señalóque en ,estecaso,losprovisionalesno podían alegar vulner ción de derechoalguno,alserdesvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara ser reemplazados por alguienque gano el concurso,porquelaestabilidad PáginaJ3

Código: MP -CNEA - PO -02FR -'07

Versión: 05Fecha: 02.07-2024

Superintendencia de tlotariadoy Registro

Dirección: Calle26 N't3 -49 Interior201

BogotáO .,Colombia'.: RES-2026-006971-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE r, POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO' DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo estamodalidad, cede frentea!mejor derecho que tienenlaspersonas que ganaron el concurso públicode méritos". Que la Corte Constitucionalmediante sentencia T 096 de 2018 M LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, señaló que la estabilidadlaboralrélativade los servidores en provisionalidadcede frentealderecho que leasistea una'persona que superó todaslas etapasdelconcursode méritospara accedera un cargopúblico;así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en provisionalidaden cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propiode quienaccede a la

funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.S frembargo,sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conformea la cual,su retiro.solo procederáporrazonesobjetivasprevistasen laConstitucióny en lale,yo para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapas de un proceso de seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomo presupuestoineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que laterminacióndelvinculolabóralde un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque /a plaza respectivadebe serprovistacon lapersonaque superótodas!asetapasdelconcursode méritos, no desconoce sus derechosfundamentales,pues :ilaestabilidad relativa o intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidorescede frenteal mejor derecho que tienenaquellosque participaron''iIun concursopúblicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodcl:$de octubrede 2019, reiteró que laestabilidadlaboralrelativaque le asistea algunos servidores en provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Así las cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todoslosfuncionariospúblicosque se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en

que no tienenderecho a permanecer de manera indefinidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionariospúblicosque se encuentranen pmvisionalidady que son sujetosde especialprotección constitucionalgozan de una estabilidadlaboralreforzada, pero pueden llegara serdesvinculadocon elpropósitodeproveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiendeque elderecho de laspersonas que se encuentran en provisionalidad Página14 Superintendenciade Notariadoy Registro Código:MP -CNEA -PO -02 -FR -07

Dirección: Calle26 N° 13-49 Interior201 ''' Versión:05

BogotáD.C.,Colombia ,' Fecha:02-07-2024 RES-2026-006971-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y 'INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL cedefrentealrriefr4derechoquetienenaquellosque participanen 'un públiccf Que para los casos que aplique,cuando se evidencieque se termina un provisionala un servidorpúblicoque goza de fuerosindical,en lostérminos Código SustantivodelTrabajó,es importanteprecisar: DECLARA en el Que elarticulo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: "ARTICULO 24. No será necesaria laautorizaciónjudicialpara retirarde

a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.9.Cuando no súpérene!periodode prueba. 24.2.Cuando los'.pnpleosprovistosen provisionalidadsean concursoy e!emp?eádo qúe loocupa no participeen él. 24.3.Cuando los:`empleosprovistosen provlsionalidadsean concursoye! empleado no ocuparelospuestosque permitansu en estrictoorden de mérito". a a Que la Corte Constitucional en Sentencia C-1119 de 2005, declaró del Decreto Ley 760 de 2005, alconsiderarque: el articulo 24 "En efecto,se trata.desituacionesobjetivaspreviamenteestablecidaspor laley como causal de retirodel empleo las que dan lugar a ello,De ahí que no sea necesariala autorizaciónjudicialque se echa de menos porlosdem ndantes, puesno se tratade verificarlaexistenciao no dejústascausasdeldespidodetrabajadores amparados con fuero como una medida tuitivadelderechode asociaciónsindical,'sinode dar cumplimientoá losprocesosdeselecciónparael ingresoa lafunalónpública,fundados en elméritoylaigualdaddeoportunidades detodoslosaspirantes" Que en sentidosimilar,el.llinisteriode Trabajo,en concepto 116047 de 2014, concluyó: "paraproceder=.;.ál`retirodelserviciode un empleadopúbliconombradoenprovisional/dadeféctode cumplircon eldebido nombramiento en propiedadde

acuerdo con Ia:''llsta"deelegiblesresultantesdel ConcursoPúblicode Méritos correspondiente,-noesnecesarioagotarelprocesoespecia!de levantmientode fuerosindicalanteelJuez'Laboralde conformidadcon lo establecido en el artículo 24 del Decreto '760 de 2005.° Página15' -PO-02-FR-07 slón: 05 --07 -2024 Superintendenciade Notariadoy Registro

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Bogotá D.C.,Colombia

Código: MPFecha:

RES-2026-006971-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade .`s': Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE. , POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONALár: Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelno,mbrñnientoen períodode pruebay declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidadmnelcargo a suplirpor listade elegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucional,de lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanla materiay en todo caso garantizarla prestacióndel servicio.

En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Nombramiento en Período de Prueba. Nombrar en periodo de prueba dentro de lacarreraadministrativaelseñor Luis AlirioSolano Araque, identificado

con cédulade ciudadaníaNo. 9590285, en elcargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la Planta Global de Personal de la Entidad,con una asignación básica mensual de ($4.612.606).

PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,al,sénridorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade pérsonél;que implique el ejerciciode funciones distintasa:las indicadas en la Convocatoria 2502 dé,.2023,que sirvióde basepara su nombramiento, en virtudde lodispuestoen elartículo2.26.29 del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Períodode Prueba:Elperiodode prueba de que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirde lafecha de posesión,al finalde los cuales será evaluado el desempeño laboral.por;éásuperiorinmediato,enlostérminos dispuestos en laResolución 7060 del.6de juniode 2'019.;T ARTÍCULO TERCERO: Declaratoria de Insubsistenclá:`"Como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba realizadoen elartículoprimero de la presente resolución, se declarainsubsistenteelnombramiento en provisionalidaddéla señora Luz Marina Castro Corrales,identificadacon cédulade ciudadaníaNo.35331160, en elcargo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade

Notariado y Registro efectuado mediante laResolución No. 1181 del 04 de febrero de 2015, La insubsistencia declarada en esta Resolución se hará efectivauna vez elseñor Luis Alirlo Solano Araque, tome posesión, circunstanciaque le será informadapor la DireccióndeTalento Humano.

ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtuddelocontemplad6enelarticulo75 de laLey 1437 de 2011,contralapresenteresoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecución.

ARTÍCULO QUINTO: Publicación.Elpresenteactoadministrátivose publicaráen laintranet y página web de la entidad,por el término de diez (10)diaé.hábiles,en cumplimientodel

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Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Yerslón: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02-07 -2024 RES-2026-006971-6 20 de marzo de 2026r M Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No, DE POR LA CUAL SE EFECT Z UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE t ECLARA INSUBruFSTEÑTEUNNOMBRAMIENTOPROVISIONAL Acuerdo No. 0370 del 22°dé diciembre de 2020 de la ComisiónNacionaldelServicioCivil-CNSC, en concordancia.th lodispuestoen elArticulo5° del Decreto 760 de 2005.

ARTÍCULO SEXTO: Coñ unkaciün. Comunicarlapresenteresolucióna LuisAH ¡o Solano Araque,LuzMarinaCasto Corralesy alaDirecciónde TalentoHumano para lopertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C.,a los N•,G -:i RICARDO AGUDELO SEDANO SuperintendentedeNotariadoyRegistro

Aprobó: Mariana IsabelArteaga McJf - Dlred to Humano Revisó:NancyMaribelOrdáñezCáceres--Pro alEspeoiaiizadoDTH/3^ L Elaboró:DiegoMoralesMuñoz -Ccntratiste i.

~r Página 17 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP -CNEA -P 1-02FR -07

Dirección: Calle26 N" 13-49 Interior201 Versión:05

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 020,7 -2024 RES-2026-006971-6 20 de marzo de 2026 20 de marzo de 2026

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