SNR - Resolución 20260320174952 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260320174952 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Superintendenciade
Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA
INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En uso de las.facultadeslegales,especialmentelasquelefueronconferidasporelnumersl23 delarticulo13 delDecreto2723 de 2014, y CONSIDERANDO: Que elarticulo125 de Iá`'ConstituciónPolíticade Colombiaestableceque losenipleosen las Entidadesdel Estado sórade ,carrera,salvoalgunasexcepciones y que el ingreso a estos cargos,asícomo elascehso en losmismos se efectuarápreviocumplimientode.losrequisitos y condicionesque fijalaley;paradeterminartosméritosy calidadesde losaspirantes. Que laComisiónNacionalldelSérvicioCivilCNSC,mediante Acuerdo 60 del 13 de juliode 2023, convocó y estableciólas regias del proceso de selección,en lasmodalidadesde Ascensoy Abiertoparalirgveerlosempleosen vacanciadefinitivade laplantade personal pertenecientealSistemaEspecíifcode CarreraAdministrativade lasSuperintendenciasde la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2502 de 2023SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Que, agotadas lasetapas delcitadoproceso de selección,laComisión NacionaldelServicio CivilCNSC expidióla Resolución 4439 dei 21 de abrilde.2025, por medio de lacual se
conformó lalistade elegiblespara proveer elempleo deProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10, de carrera administrativade la Planta Globalde Personalde laEntidad, ofertadocon laOPEC No. 207301,en lamodalidadde abierto. Que lasposiciones2 a':1a4, adquirióifrmezaindividualel10 de mayo de 2025, de acuerdo coninformaciónsuministradaporlaCNSC. Queelartículo25delDecretoLey775de2005,señalaque: uComo resultado del proceso de selección se conformará la listade elegibles,de acuerdo con lareg!a,.mentación que para elefectoestablezcae!Gobierno Nacional. Los empleos objetodé laconvocatoriaseránprovistosa partirde quien ocupe elprimer puesto de lalistayen estrictoorden descendente". Que el 10 de mayo de 2025, laDirecciónde Administraciónde CarreraAdministrativade la CNSC, una vez efectuado el respectivoanálisisde viabilidadde uso de listade elegibles, previoagotamiento dé los tres (3) primeros órdenes de provisiónde que tratael artículo 2.2.5.3.2delDecreto 1083 de 2015 y haciendo uso delMódulodereportede novedadesdel Bancó Nacionalde Listasde Elegibles--BNLE delPortalS1MO 4.0 autorizóeluso de lalista de elegiblespara elelegible.mencionado a continuación: j PáginaJ1 SuperintendenciadeÑts4aadoy Registro Código:MP -CNEA-PÍO-02-FR-07Dirección:Calle26N°1349 Interior201 Versión:05Bogotá D.C.,Colombia •;'; Fecha: 0207-2024 RES-2026-006973-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy RegistroRES-2026-006973-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy RegistroRESOLUCIÓN No. DE w t. POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO •DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL Ítem 1 OPEC P/clón LE 1 Elegible 1, Número de Identificación 1 207301 4
MANUELA R05ER0
1036958648CHAVARRIAGA Que eldia04 de marzo de 2026, con elacompañamiento de laOficinade ControlInternode Gestión,en cumplimientode loestablecidoporlaCNSC, en elartículo31delacuerdo60 del 13 de juliode 2023, se realizóAudienciavirtualpara laescogericiade plazasvacantespara la OPEC 207301, según la posiciónen la listade elegibles,atendiendo los aspectos y lineamientosestablecidosen losartículos4 y 5 delAcuerdo No..;16de 2025 de laCNSC, previaa laautorizaciónrecibida. Que laseñora Manuela Rosero Chavarriaga, Identificadacóñ cédulade ciudadaníaNo. 1036968648, cumple con losrequisitosy competencias laboralesparadesempeñarelcargo de ProfesionalUniversitario,Código 2044, Grado 10,de laPÍantaGlobalde Personalde laEntidad,como consta en lacertificaciónexpedida por la Directorade Talento Humano el 18 de marzo de 2026.
Que, de conformidad con lalistade elegibles,laentidadprocederáa nombrar en períodode prueba laseñora Manuela Rosero Chavarriaga, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1036958648, quien ocupa lugarelegibleen lalista. Que a la fecha el empleo a proveerse en periodo de prueba:medianteelpresenteacto administrativose encuentra provistocon un servidorpúbliconombradoen provisionalidadel señor Nelson De Jesus Arboleda Vera, identiifcadacon cédulade ciudadaníaNo. 71706143, mediante laResolución No. 6252 del 14 de junio de 2016. Que, como consecuencia del presente nombramiento en período de prueba, debe declararse insubsistenteel nombramiento provisionala partirdelmomento en que se posesioneel elegiblenombrado en períodode prueba mediante estaresolución, con el finde no afectarla prestacióndel serviciopúblico. Que laJurisprudenciaconstitucionalha indicadoque: "(...)que los actos en que se decide la desvinculación de los servidores en pro visionalidaddeben contenerlas razones del serviciopor las cuales se separa del cargo al funcionario. (...)Por eso, los motivos de interéspúblico que fundamentan ladesvinculacióndeben ser explicitadospara garantizarelderecho al debido proceso de la persona desvinculada.As!, la discrecionalidad del nominador solopuede atendera razones de interésgeneralatinentes alservicio
prestado por elfuncionariohabida cuenta de sus responsabilidades en laentidad, dentro de los cuales la Corte ha mencionado las razones disciplinarias,la caliifcacióninsatisfactoriau otra razón especificaatinente•al servicioque está ,r Páginal2 Superintendenciade Notariadoy Registro C4d gó: MP -CNEA - PO -02FR - 07
Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Verslóm 05
Bogotá D.C.,Colombia . ;,•' Fecha; 02-072024 RES-2026-006973-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade Notariado y Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL prestando y deberlaprestarel funcionarioconcreto.Por supuesto,la razón principalconsiste.,en que el cargo va a ser ocupado porun funcionariofiqueha participadoen unconcursode méritosy ocupadounlugaren dichoconcursoque lo hace merecedor del cargo." Sent. C-297-07 M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. (Subrayado fuerade texto). Que igualmente,laCorteConstitucionalmedianteSU-917 de 2010, M.P.Jorge IvánPalacio sobreeltemade retirode losprovisionales,refiere: "En suma, el déber de motivación de los actos administrativosque (por regla general)tienelaadministración,hace efectivalacláusuladeEstadodeDerecho,
el principiodemocrático,el principiode publicidaden lasactuacionesde laadministración,altiempoque permitea losasociadoscontarconelementosde juiciosuficientespara ejercersu derecho de contradiccióny defensaa finde acudirante lasinstanciasgubernativasy autoridadesjudicialesparacontrolarlos abusos en elejerciciodelpoder. De esta forma a laAdministracióncorresponde motivas los actos,,cestoes,hacer expresas lasrazones desudecisión,mientrasque a lajurisdicción,competedefinirsiesas razones sonjustificadasconstitucional y legalmente. #(..)J ,1 Estosmovimientospuedenser,porejemplo,aquellosque se fundanen larealizaciónde lasprincipiosque orientanlafunciónadministrativao derivadosdel incumplimientóde i'lasfüncionespropias del cargo,!as cuales,en todo caso, deben ser constatablesempíricamente, es deci,rcon soportefáctico,porquede locontrariose incurriráen causalde nulidadporfalsamotivación.?...) °En ese orden de ideas,solo es constitucionalmenteadmisibleuna motivación donde /a insubsisténciainvoqueargumentospuntualescomo laprovisión definitivadelcargópor haberserealizadoe!concursode méritosrespectivo,!a imposiciónde sancionesdisciplinarias,lacalificacióninsatisfactoriau otrarazón especíifcaatinenteal.seivicioque estáprestandoy deberá prestare!funcionario concreto"
Que e{Consejode Estadoen sentenciadel7 de diciembrede 2016radicado73-001-23-33000-2013-00149-01,sefialá: "Respecto a la diieclonalldad de la cual gozaba la FiscalíaGeneral'de la Naciónparadefn!renelmarcodelaplantaglobal,loscargosespeclficts que seríanprovistoscon'elregistrode elegiblesy laprotecciónespecialde las personaen situack5ñde discapacidad,lasmadres,padrescabeza de familia,y lospre-pensionados;laCorteConstitucionalindicóque laúnicalimitaciónque tenía la Fiscalía General de la Nación era reemDlazarlos poruna personáque Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro
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BogotáD.C.,Colombia Código:MP -CNEA -P0 -02-FR -07Versión: 05
Fecha: 02-07-2024
RES-2026-006973-6 20 de marzo de 20261. Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE ,:'..': POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO,DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROI/ISIONAL hubiereganado elconcurso v ocupado un lugarque lepermitieraacceder a una de las plazas ofertadas. Señaló que en este caso, losprovisionalesno podían alegar vulneraciónde derecho alguno,alser desvinculadosde laentidadtoda vez que lofueronpara
ser reemplazados por alguien que gano el concurso;.porque la estabilidad relativaque se laha reconocidoa quienesestánvinculadosbajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas Que Granaron el concurso público de méritos". s r Que la Corte Constitucional mediante sentencia T 096 de 2018 M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, señaló que la estabilidadlaboralrelativade los servidores en provisionalidadcede frenteal derecho que le asistea una personaque superótodaslas etapas delconcurso de méritospara acceder a un cargo publicó,así: "En síntesis,a losservidorespúblicosnombrados en proWsionalidadencargosde carrerano lesasisteelderecho a laestabilidadpropiode quienaccedea la funciónpúblicapor medio de un concurso de méritos.Sin embargo, sigozan de una estabilidadlaboralrelativao intermedia,conforme a la cual,su retirosolo procederá por razones objetivasprevistasen laConstitucióny en laley,o para proveer las vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamentelasetapasde un procesode seleccióne integreelregistrode elegibles,dada laprevalenciadelméritocomó presupuesto ineludiblepara el acceso y permanencia en lacarreraadministrativa.(...) (...)Recuérdese que la terminacióndel vínculolaboral,de un empleado que ocupa en provisionalidadun cargo de carreraporque á plazarespectivadebe serprovistacon lapersona que superó todaslasetapas de/concurso de méritos,
no desconoce sus derechos fundamentales, pues la estabilidadrelativa o intermediaque se leha reconocidoa estacategoríade servidores cede frenteal mejor derecho que tienen aquellos que participaronen ::unconcurso públicoe integraronlalistade elegibles" Que asímismo, laCorte Constitucionalen pronunciamientodei8 :deoctubre.de 2019,reiteró que la estabilidadlaboralrelativaque le asistea algunosservidoresen provisionalidadno puede considerarse de manera indefinida: "Asilas cosas, lajurisprudenciaconstitucionalha sostenido que la estabilidad laboralde la que gozan todos los funcionariospúblicos que se encuentran en provisionalidades una estabilidadlaboralrelativao reforzada, en la medida en que no tienenderecho a permanecer de manera indeifnidaen elcargo,pues este debe proveerse a través de concurso de méritos. Por su parte, aquellos r= Página14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP -CNEA - PO -02 - FR -07
Dirección: Calle 26 N° 13 -49 Interior201 Versión: 05
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-07 -2024 RES-2026-006973-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade Notariadoy Registrosane a RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN: PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTÓ PROVISIONAL funcionariospúblicosque se encuentranen provisionalidady que son sujetosde
especialprotecc164;.'constitucionalgozandeunaestabilidadlaboralrefórzada,peropueden llegáç serdesvinculadocon elpropósitode proveerelcargoque ocupan con una persona que ha ganado el concursode méritos,pues se entiendeque eldesechode laspersonasque se encuentranenprovisionalidad cede frentealmejór derecho que tienenaquellosque participanenunconcursopúblico" Que paraloscasos que:aplique,cuando se evidencieque se terminaun nombramiento provisionala un servidór,.públicoque goza de fuerosindical,en lostérminosprevistosenel Código SustantivodelTrabajo,es importanteprecisar: Que elartículo24 del Decreto Ley 760 de 2005 estableceque: ARTICULO 24.Ñe será necesarialaautorizaciónjudicialpararetirardelservicio a losempleados amparados con fuerosindicalen lossiguientescasos: 24.1.Cuando no superen elperíodo de prueba. 24;2.Cuando los »ipleosprovistosen provisionalidadseanconvocadosaconcurso y elempfeadó que loocupa no participeen él."7 24.3. Cuando loempleos provistosen provisionalldadsean convocados a concursoy elempleado •noocupare lospuestos que.permitansu nombramiento en estrictoorden:de mérito". Que laCorte Constitución'a1en Sentencia C-1119 de 2005,declaróexequibleelartículo24 delDecretoLey 760 de 2005, alconsiderarque:
"En efecto,se tratade situacionesobjetivaspreviamenteestablecidasporlaley como causal de retirodel empleo las que dan lugar.aello,De ahí que no sea necesariá la autorizaciónjudicialque se echa de menos por los demandantes, pues no se tratade veriifcarla existenciao no de justascausasdeldespidode trabajadoresamparados con fuerocomo una medida tuitiva,delderechode asociaciónsindical,inode dar cumplimientoa losprocesosde selecciónpara el ingresoa lafunciónpública,fundados en elméritoy laigualdadde oportunidades detodoslosaspirarftes Qué en sentidosimilar,elTMnisteriode Trabajo,en concepto11804.7de2014,coñcluyó: "para proceder al'retirodel serviciode un empleado público nombrado en provisionalidadadpfectode cumplircon eldebido nombramiento enpropiedadde Página j.5 Superintendenciade N tarladoy Registro Código:MP -CNEA -PÓ -02-FR -07
Dirección: Calle26N°13Y=49Interior201 Versión:05
BogotáD.C„ Colombia Fecha: 02-07 -'2024 RES-2026-006973-6 20 de marzo de 2026Superintendenciade . Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL acuerdo con la listade elegiblesresultantesdel Concurso Público de Méritos
correspondiente,no es necesarioagotare!procesoespecialde levantamiento de fuero sindicalante elJuez Laboral de conformidad con lo establecido en elartículo 24 del Decreto 760 de 2005.' • _ rz Que, de acuerdo con loanterior,se deberá efectuarelnombrámientoen períodode:pruebay declararseinsubsistenteelnombramientoen provisionalidadeh.elcargoa suplirporlistadeelegibles,para dar cumplimientoalmandato constitucionalde lacarreraadministrativay las disposicioneslegalesque regulanlamateriay en todo caso garantizarla prestacióndelservicio.
En méritode loexpuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Nombramiento en Periodo de Prueba. Nombrar en período de
prueba dentro de la carrera administrativala señora Manuela Rosero Chavarriaga, identificadocon cédula de ciudadanía No. 1036958648, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de laPlantaGlobalde Personalde laEntidad,con una asignaciónbásicamensual de ($4.612.606).
PARÁGRAFO: Durantelavigenciadelperiodode prueba,alservidorpúblicono se lepodrá efectuarningúnmovimientodentrode laplantade persone¡á;,queimpliqueelejerciciodefunciones distintasa las indicadas en la Convocatoria 2502dé`2023,quesirviódebaseparasu nombramiento,en virtudde lodispuestoen elarticulo2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Periodo de Prueba: El períodode pruebade que trataelpresente artículotendráuna duraciónde cuatro(4)meses contados a partirdelafechadeposesión,alfinalde loscuales será evaluado el desempeño laboralpor..elsuperiorinmediato,en lostérminosdispuestosen laResolución7060 del6 de junio•de2Q$.
ARTICULO TERCERO: Declaratoriade Insubsistencia:, Como consecuencia del nombramiento en periodode prueba realizadoen elartículoprimerode lapresenteresolución,. se declarainsubsistenteel nombramiento en provisionalidaddel señor Nelson De. Jesus Arboleda Vera, identiifcadocon cédula de ciudadanía No. 71706143, en el cargo de Profesional Universitario,Código 2044, Grado 10, de la planta global de la Superintendenciade Notariadoy Registroefectuadomedianté7lá Resolución No. 6252 del 14 de junio de 2016, La insubsistenciadeclarada en esta Resolución se hará efectiva uña vez que laseñora Manuela Rosero Chavarriaga, tome posesión,circunstanciaque leserá informada por laDirecciónde Talento Humano. r'
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Dirección: Calle26 N" 13 -49 Interior201 F;;: Versión:05
Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 02-072024 RES-2026-006973-6 20 de marzo de 2026A..
f.. Superintendenciade Notariadoy Registro RESOLUCIÓN No. DE POR LA CUAL SE EFECTÚA UN NOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA Y SE DECLARA INSUBSISTENTE UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ARTÍCULO CUARTO: Recurso.En virtudde locontempladoen elartículo75 de laLey 1437 de2011,contralapresenté,resoluciónno procederecursoalgunoportratarsede un acto administrativode ejecuciórn¡ ARTÍCULO QUINTO:Publicación.Elpresenteacto administrativose publicaráen laintranet y páginaweb de laentidad,poreltérminode diez(10) días hábiles,en cumplimiento del Acuerdo No. 0370 del 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional del ServicioCivilCNSC, en concordancia"dónlodispuestoen elArticulo5° delDecreto 760 de 2005. ar.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicación.Comunicarlapresenteresolucióna ManueláRosero Chavarriaga,Nelson De'Jésus ArboledaVeray alaDireccióndeTalentoHumanoparalo pertinente.
ARTICULO SÉPTIMO: La presenteresoluciónrigea partirde lafecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DadaenBogotáD. C.,a los:
RICARDO AGUDELO SEDANO
Superintendentede Notariadoy Registro
Aprobó: MarianaIsabelArteagaMé- DirectoraTalent Ao J
Revisó: Nancy MaribelOrdóñez Cáceres--ProfesionalEsp ado DTH V
Elaboró: Diego MoralesMuñoz - Co trattsta ¡
I I I Página (7 -02-FR-07 05 -2024 Superintendenciade Notarla
Dirección: Calle26 N° 13449
Bogotá D.C., Colombia do y Registro Código: MP - CNEAInterior2D1 Versi Fecha: 02RES-2026-006973-6 20 de marzo de 2026 20 de marzo de 2026