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SNR - Resolución 20260324103119 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260324103119 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006737-6 19 de marzo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

I. COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”.

Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:Página | 2

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

“Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-15174 del 21 de febrero de 2025, se radicó la Escritura Publica No 3026 del 5 de septiembre de 2023 otorgada por la Notaria 44 de Bogotá, contentiva de los actos jurídicos de compraventa vivienda de interés social, constitución de patrimonio de familia y cancelación de hipoteca de mayor extensión sobre el inmueble

contentiva de los actos jurídicos de compraventa vivienda de interés social, constitución de patrimonio de familia y cancelación de hipoteca de mayor extensión sobre el inmueble identificado con folios de matrículas inmobiliarias 50C-2152994.

El documento fue rechazado mediante nota devolutiva impresa el 26 de febrero de 2025 con el siguiente argumento:Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Mediante radicado No. 2025-15449 de fecha 24 de febrero de 2025, se radico Escritura Pública No. 5875 del 16 de diciembre de 2024 de la notaria 44 del círculo de Bogotá, la cual contiene el acto de constitución de patrimonio de familia; documento que fue devuelto con nota impresa el 27 de febrero de 2025, con los siguientes argumentos:

Se le da nuevo ingreso a la Escritura Publica No 3026 del 5 de septiembre de 2023 otorgada por la Notaria 44 de Bogotá, con el turno de calificación No. 202522623 del 17 de marzo de 2025; siendo nuevamente rechazada la calificación de la citada escritura por nota impresa el 25 de marzo de 2025 por los siguientes argumentos:

Se da nuevo ingreso a la Escritura Pública No. 5875 del 16 de diciembre de 2024 de la notaria 44 del circulo de Bogotá, mediante radicado No. 2025-22625 de fecha 17 de marzo de 2025, pero no encontrando totalmente satisfechas las disposiciones legales, se

notaria 44 del circulo de Bogotá, mediante radicado No. 2025-22625 de fecha 17 de marzo de 2025, pero no encontrando totalmente satisfechas las disposiciones legales, se rechaza la inscripción de este documento mediante nota devolutiva impresa el día 25 de marzo de 2025, con los siguientes argumentos:Página | 4

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Con nuevo ingreso del documento Escritura Publica No 3026 del 5 de septiembre de 2023 otorgada por la Notaria 44 de Bogotá, se asigna nuevo número de radicado el 25 de abril de 2025 el número de radicado No. 2025-34192 del 25 de abril de 2025; al verificar que nuevamente el documento no cuenta con los requisitos exigidos por la ley 1579 del 2012, se da devolución a la escritura, mediante nota impresa el 5 de mayo de 2025 bajo los siguientes argumentos:

Posteriormente se vuelve a radicar la Escritura Pública No. 5875 del 16 de diciembre de 2024 de la notaria 44 del círculo de Bogotá, mediante turno de documento 2025-34194 del 25 de abril de 2025, El documento fue rechazado mediante nota devolutiva impresa el 05 de mayo de 2025 con el siguiente argumento:Página | 5

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Mediante escrito radicado por el Doctor ALBERTO GUZMAN REINOSO en calidad de notario 44 encargado del círculo de Bogotá; solicita la restitución de los turnos No. 202534192 del 25 de abril de 2025 y 2025-34194 del 25 de abril de 2025; solicitud que ingresa a la entidad con radicado No SNR2025ER-088386-2 del 15 de mayo 2025, en los siguientes términos:Página | 6

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Al verificar la matricula inmobiliaria 50C-2152994, se determina que se realizaron varios radicados de la documentación que se solicita calificar e inscribir; en primer lugar se efectuó el radicado de los turnos No. 2025-15174 del 21 de febrero de 2025 y No. 2025-15449 de fecha 24 de febrero de 2025; turnos que en su momento no fueron radicados de forma simultanea lo que no permite hacer un estudio conjunto de la documentación y determinar su viabilidad para el registro; en este mismo sentido se radicaron los turnos No. 202534192 del 25 de abril de 2025 y 2025-34194 del 25 de abril de 2025, los cuales no podrán

su viabilidad para el registro; en este mismo sentido se radicaron los turnos No. 202534192 del 25 de abril de 2025 y 2025-34194 del 25 de abril de 2025, los cuales no podrán ser restituidos al determinarse que no fueron radicados de forma simultánea.

En este sentido, se observa que los turnos de calificación No. 202522623 del 17 de marzo de 2025 y 2025-22625 de fecha 17 de marzo de 2025; al haberse radicado simultáneamente, contiene los requisitos legales para que las dos escrituras Pública No. 5875 del 16 de diciembre de 2024 de la notaria 44 del circulo de Bogotá; que subsana las falencias y el vencimiento del acto jurídico de constitución de patrimonio de familia que no fue posible registrar en la Escritura Publica No 3026 del 5 de septiembre de 2023 otorgada por la Notaria 44 de Bogotá cuentan con viabilidad para la calificación y posterior registro de los actos en ellas contenidos.Página | 7

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Así las cosas se determinad que el argumento señalado en las nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de las escrituras en mención, no tienen justificación, puesto que la inscripción de los actos jurídicos de jurídicos de compraventa vivienda de interés social, constitución de patrimonio de familia y cancelación de hipoteca de mayor extensión sobre el inmueble identificado con folios de matrículas inmobiliarias 50C-2152994, cumplen

social, constitución de patrimonio de familia y cancelación de hipoteca de mayor extensión sobre el inmueble identificado con folios de matrículas inmobiliarias 50C-2152994, cumplen con los requisitos legales para su registro.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que las valoraciones efectuadas de los documentos presentados para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar las notas devolutivas impresas el 25 de marzo de 2025, generadas para los turnos de documentos No. 202522623 del 17 de marzo de 2025, y No. 202522625 de fecha 17 de marzo de 2025.

SEGUNDO Restituir los turnos de documentos No. 202522623 del 17 de marzo de 2025 y No. 2025-22625 de fecha 17 de marzo de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al Doctor ALBERTO GUZMAN REINOSO al correo electrónico aguzman@notaria44.com.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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