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SNR - Resolución 20260324105349 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260324105349 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006738-6 19 de marzo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de

Instrumentos Públicos:

“3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado. Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera:Página | 2

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que

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Fecha: 09/Jul./2025 “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES Mediante turno de documento 2025-28173 del 3 de abril de 2025, fue radicada la Escritura Publica No. 2616 del 4 de diciembre de 2024 de la Notaria 33 del Círculo de Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de adjudicación en sucesión de los causantes Gustavo Polanco Ayala y Rosalba Becerra de Polanco; frente al inmueble identificado

Bogotá, la cual contiene el acto jurídico de adjudicación en sucesión de los causantes Gustavo Polanco Ayala y Rosalba Becerra de Polanco; frente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-178220.

La mencionada Escritura fue Devuelto al Público con nota impresa el día 9 de abril de 2025 con los siguientes argumentos:Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Mediante escrito radicado por el Doctor JULIAN DAVID TRIANA RODRIGUEZ, en calidad de apoderado de los herederos de los causantes Gustavo Polanco Ayala y Rosalba Becerra de Polanco, según la Escritura Publica No. 2616 del 4 de diciembre de 2024 de la Notaria 33 del Círculo de Bogotá; solicita la restitución del turno 202528173 del 3 de abril de 2025; solicitud que ingresa a la entidad con radicado No SNR2025ER-077994-2 del 6 de mayo de 2025, en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la documentación radicada en el turno de documento No. 2025-28173 del 3 de abril de 2025; y específicamente al revisar la Escritura Publica No. 2616 del 4 de diciembre de 2024 de la Notaria 33 del Círculo de Bogotá; junto con el folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-178220; se comprueba que efectivamente en el folio dePágina | 4

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de diciembre de 2024 de la Notaria 33 del Círculo de Bogotá; junto con el folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-178220; se comprueba que efectivamente en el folio dePágina | 4

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 matrícula inmobiliaria no reposa la descripción del inmueble construido el predio; tal cual como se relaciona en la escritura de sucesión que se pretende inscribir.

En este estado se hace revisión a la documentación anexa con el radicado No. SNR2025ER-077994-2 del 6 de mayo de 2025; encontrando adjunta la Escritura Publica No. 2823 del 31 de diciembre de 1976 de la Notaria 18 del circulo de Bogotá, documento publico que se encuentra registrado en el folios de matrícula inmobiliaria No. 50C178220 en su anotación No. 6; encontrando en la descripcion contenida en dicho instrumento publi lo siguiente:

Teniendo en cuenta esta información y la contenida en la descripción del predio rebosante en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-178220; se da inicio a una corrección interna de la descripción del predio a efectos de poder contener la información correcta del inmueble, según los antecedentes registrales del mismo y no incurrir nuevamente en devoluciones; quedando en este caso la descripción del predio así:

“SOLAR NUMERO 7 DE LA MANZANA NUMERO 31 DE LA URBANIZACION LAS

nuevamente en devoluciones; quedando en este caso la descripción del predio así:

“SOLAR NUMERO 7 DE LA MANZANA NUMERO 31 DE LA URBANIZACION LAS

AMERICAS OCCIDENTAL PRIMER SECTOR, JUNTO CON LA CASA DE HABITACIÓN EN EL CONSTRUIDA,CON UN AREA DE 140.00 METROS CUADRADOS Y SUS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: POR EL NORTE, EN LONGITUD DE 20.00 METROS CON EL SOLAR NUMERO 8 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION; POR EL SUR, EN LONGITUD DE 20.00 METROS CON EL SOLAR NUMERO 6 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION; POR EL ORIENTE EN LONGITUD DE 7.00 METROS CON EL SOLAR NUMERO 26 DE LA

MISMA MANZANA Y URBANIZACION; POR EL OCCIDENTE EN LONGITUD DE

7.00 METROS CON LA CARRERA 73 DE LA NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTA Y ENCIERRA” Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada como rechazo a la inscripción de la escritura en mención, en suPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 momento tenía justificación al no encontrarse descrita la construcción en el predio; sin embargo en este momento y luego de efectuarse la corrección respectiva de la descripción del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50C-178220; lo cual genera que en este

embargo en este momento y luego de efectuarse la corrección respectiva de la descripción del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50C-178220; lo cual genera que en este momento la causal de devolución del turno de documento No. 2025-28173 del 3 de abril de 2025 se encuentre subsanada y cuentan con total viabilidad de la calificación para posteriormente ser objeto de inscripción la Escritura Publica No. 2616 del 4 de diciembre de 2024 de la Notaria 33 del Círculo de Bogotá.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento.

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva generada para el de documento No. 2025-28173 del 3 de abril de 2025, impresa el 9 de abril de 2025, que negó el registro de la Escritura Publica No. 2616 del 4 de diciembre de 2024 de la Notaria 33 del Círculo de Bogotá.

SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-28173 del 3 de abril de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al Doctor JULIAN DAVID TRIANA RODRIGUEZ al correo electrónico trianaderechoconsultores@gmail.com de igual manera

trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución al Doctor JULIAN DAVID TRIANA RODRIGUEZ al correo electrónico trianaderechoconsultores@gmail.com de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite. CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

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JANETH CECILIA DIAZ CERVANTESPágina | 6

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

Revisó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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