SNR - Resolución 20260324110636 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260324110636 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006598-6 17 de marzo de 2026 Por la cual se inicia una ACTUACION ADMINISTRATIVA para establecer la real situación jurídica real de los predios originados del folio 070-106789 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCUITO DE TUNJA – BOYACA En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 estable “Finalidad del folio de matrícula”. “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”.
1. El día 6 de noviembre de 2024 el señor GONZALEZ, MONTAÑO MARIO identificado con la cedula de ciudadanía 11.319.004 presentó ante la Oficina de Registro de Tunja, para su registro la Escritura Publica No. 2739 del 6 de Noviembre de 2024 de la Notaría 59 de Bogotá , contentiva de la compraventa de JIMENEZ DE VALCARCEL LUZ STELLA , identificado con cédula 23.275.456 y VALCARCEL CALDERON NELSON JESUS identificado con la cédula 6.753.747 a su favor respecto al un predio, ubicado en Tunja, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-106789
NELSON JESUS identificado con la cédula 6.753.747 a su favor respecto al un predio, ubicado en Tunja, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-106789
2. El documento fue recibido en caja asignándosele el número de radicación turno 2025070-6-13381.
3. El documento conforme el procedimiento establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro fue escaneado por Gestión Documental y se efectuó el correspondiente reparto al funcionario calificador para que efectuara el estudio jurídico y determinara la viabilidad o no de su inscripción.
4. Efectuado el análisis jurídico examen y comprobación de que cumplía con los requisitos para acceder al registro, La funcionaria Calificadora, consideró que era viable su inscripción, por lo que procedió a realizar el registro de la escritura 2739 del 6 de Noviembre de 2024 de la Notaría 59 de Bogotá.
El 12 de febrero de 2026, el Señor 3 VALCARCEL CALDERON NELSON JESUS propietario del predio identificado con el folio 070-106789, informa a la Oficina de Registro de Tunja, mediante escrito que dice:
Ref: Fraude y falsedad en documento anotación 007Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NELSON JESUS VALCARCEL CALDERON, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.753.747 de Tunja, en calidad de propietario junto con mi esposa Luz Stella Jiménez de Valcárcel, del lote 25 manzana 1, ubicado en la carrera
cédula de ciudadanía No. 6.753.747 de Tunja, en calidad de propietario junto con mi esposa Luz Stella Jiménez de Valcárcel, del lote 25 manzana 1, ubicado en la carrera 2 No. 47-148 Urbanización Las Quintas de la ciudad de Tunja, con cédula catastral No 0103000009080001000000000 y con matricula inmobiliaria No. 070-106789, solicito amablemente a ustedes, bloquear cualquier anotación que surja de aqui en adelante, ya que la anotación: 007, aparece un venta de la notaria 59 de Bogotá al señor González Montaño Mario, donde es una escritura de compraventa modalidad (Novis) supuestamente fraudulenta, ya que los propietarios Nelson Jesús Valcárcel Calderón y Luz Stella Jiménez de Valcárcel nunca hemos vendido el lote, y por lo tanto hice el respectivo denuncia antes la fiscalia de la nación. También solicite por correo a la notaria 59 de Bogotá, enviar una certificación donde hoy me dijeron que no aparece ninguna escritura con ese número 2739 del 06 de noviembre del 2024, para que ustedes también lo solicite y me dieron el siguiente correo de la Notaría 59 de Bogotá es Adjunto Copia de la denuncia de la fiscalía, copia certificador enviado a la Notaria 54
5. Ante esta situación, la Oficina de Registro procederá a solicitar a la Notaría 59 de Bogotá la certificación sobre el contenido de la Escritura Publica N° 2739 del 6 de noviembre de 2024 contentiva de la venta de JIMENEZ DE VALCARCEL LUZ STELLA , identificado con cédula 23.275.456 y VALCARCEL CALDERON NELSON JESUS
noviembre de 2024 contentiva de la venta de JIMENEZ DE VALCARCEL LUZ STELLA , identificado con cédula 23.275.456 y VALCARCEL CALDERON NELSON JESUS identificado con la cédula 6.753.747 a favor del señor MARIO GONZALEZ MARIÑO . La Instrucción Administrativa No. 011 del 30 de julio de 2015 establece el procedimiento para realizar la corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumento público, orden judicial o acto administrativo. Por lo anterior se hace necesario iniciar actuación administrativa a fin de que el folio de matrícula No 070-106789 reflejen la real situación jurídica. Para la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales y aquellas que se soliciten o aporten en el momento procesal oportuno. En mérito de lo expuesto, la Oficina de registro de Instrumentos Públicos del circulo de Tunja, RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa, para establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula número 070-106789
SEGUNDO: Notificar personalmente a los señores JIMENEZ DE VALCARCEL LUZ STELLA, VALCARCEL CALDERON NELSON JESUS Y MARIO GONZALEZ MARIÑO dando aplicación al Artículo 37 del C.P.A Y C.A.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
TERCERO: Publicar la parte resolutiva del presente auto conforme lo establece el inciso 2º artículo 37 idem. Para lo cual se remite copia del presente auto a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
CUARTO: Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria número 070-106789, objeto de la presente actuación administrativa.
QUINTO: Contra este acto no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 75 del C.P.A.Y CA.
SEXTO: El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Tunja,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_52886293
ISABEL CAROLINA ZAMBRANO ROJAS
Registrador Principal (E) ORIP - Tunja - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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