SNR - Resolución 20260324111446 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260324111446 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006437-6 17 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-69
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-001051-5 del 04-06-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-69, en razón que, SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, identificada con la C.C. N° 1.098.560.570, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-698 del 28-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-180890, en cuanto se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 3469 del 22-10-2024 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-38297 del 08-11-2024, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio del predio, De VIVIANA VÉLEZ VALENCIA, identificada con la C.C. N°
2024-300-6-38297 del 08-11-2024, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio del predio, De VIVIANA VÉLEZ VALENCIA, identificada con la C.C. N° 37.576.387 y LUIS ARIEL JEREZ RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.284.459 a favor de SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, identificada con la C.C. N° 1.098.680.570, como única Titular de Derecho Real de Dominio. Lo anterior en razón a que en el Folio N° 300-180890 Anotación N° 18 se incluyó a GABRIELINA AMOROCHO ACEVEDO, identificada con la C.C. N° 63.348.506, como Compradora, lo cual no corresponde a lo estipulado en el instrumento en comento, ya que esta actúa en calidad de apoderada de la compradora, SANDRA JULIETH PRINCE
AMOROCHO.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-003935-5 del 19-11-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple documento de identidad de SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO. ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3469 del 22-10-2024 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3469 del 22-10-2024 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: ✓ Copia simple de la Escritura Pública N° 3469 del 22-10-2024 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria Nº 300-180890 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, identificada con la C.C. N° 1.098.560.570, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-698 del 28-03-2025, se modifique el Folio con Matrícula N° 300-180890, en cuanto se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 3469 del 22-10-2024 de la Notaria Tercera del Círculo de
Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación N° 2024-300-6-38297 del 08-112024, Contentiva de Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio del predio,
De VIVIANA
VÉLEZ VALENCIA, identificada con la C.C. N° 37.576.387 y LUIS ARIEL JEREZ RUEDA, identificado con la C.C. N° 91.284.459 a favor de SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, identificada con la C.C. N° 1.098.680.570, como única Titular de Derecho Real de Dominio. Que, revisada la calificación dada a la Anotación N° 18, del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-180890, se verificó que se registró como Compradora a SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, identificada con la C.C. N° 1.098.680.570, marcándosele la X de propietaria, junto con GABRIELINA AMOROCHO ACEVEDO, identificada con la C.C. N° 63.348.506, no siendo esta última compradora, ya que actúa en el instrumento en comento como apoderada de la compradora, SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, razón por la cual se deberá ordenar suprimir a GABRIELINA AMOROCHO ACEVEDO de dicha anotación, a fin de que el Folio mencionados refleje su real situación jurídica.Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-180890, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, suprimir de la Anotación N° 18 del Folio de Matricula Inmobiliaria N° 300-180890, a GABRIELINA AMOROCHO ACEVEDO, identificada con la C.C. N° 63.348.506, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
✓ SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, con la C.C. N° 1.098.560.570.
fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ SANDRA JULIETH PRINCE AMOROCHO, con la C.C. N° 1.098.560.570. ✓ VIVIANA VÉLEZ VALENCIA, con la C.C. N° 37.576.387. ✓ LUIS ARIEL JEREZ RUEDA, con la C.C. N° 91.284.459. ✓ GABRIELINA AMOROCHO ACEVEDO, con la C.C. N° 63.348.506.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-180890.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4
________________________________________________________________________
Inmobiliaria N° 300-180890.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.Página | 4
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NoO