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SNR - Resolución 20260324113148 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260324113148 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006742-6 19 de marzo de 2026 Por la cual se Ordena Incluir una Matrícula Inmobiliaria en la Base de Datos de Esta Oficina de Registro, y se Convalidan unos Turnos

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO

En uso de sus facultades legales y reglamentaria, en especial de las conferidas por las Leyes 1.579 del 2.012, así como 1437 del 2011, el Artículo 22 del Decreto nacional 2.723 de 2.014, y la Resolución 9.177 de octubre 11 de 2.010 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y

CONSIDERANDO QUE,

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto nacional 1.711 de 1.984, el círculo registral de Bogotá fue divido en tres, a saber, círculos

registrales de Bogotá, Zona Sur, Bogotá, Zona Centro, Bogotá, Zona Norte, Artículo 12. Con el fin de agilizar el servicio de registro de instrumentos públicos y para lograr la debida interrelación con el catastro, divídase la circunscripción territorial de Bogotá en tres zonas y la de Medellín en dos, en la forma que determine el reglamento. En cada zona funcionará una oficina principal de registro de instrumentos públicos.

catastro, divídase la circunscripción territorial de Bogotá en tres zonas y la de Medellín en dos, en la forma que determine el reglamento. En cada zona funcionará una oficina principal de registro de instrumentos públicos. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro asumirá la dirección y control de la división de las oficinas principales de registro de instrumentos públicos de Bogotá y Medellín, así como su organización y funcionamiento y tomará las medidas conducentes para el eficaz cumplimiento de este objetivo.

2. En el artículo primero del Decreto nacional 673 de 1.987, se reglamentó la competencia territorial entre los círculos registrales de

Bogotá Zonas Sur, Centro y Norte, así: Artículo 1º Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, tendrán la siguiente competencia territorial: OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS - ZONA SUR:Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta y los de los municipios anexos de Bosa y Usme. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá.

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS - ZONA NORTE.

Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta y los de los municipios anexos de Usaquén y Suba.

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS - ZONA NORTE.

Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta y los de los municipios anexos de Usaquén y Suba. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Chocontá, Gachetá, La Palma, Ubaté, Pacho y Zipaquirá.

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS - ZONA CENTRO.

Le corresponde los inmuebles no comprendidos en las zonas sur y norte y los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Cota, Chía, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Subachoque, Tenjo y Sibaté. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.

3. Mediante Resolución 9.177 de 11-10-2.010 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se adoptó el procedimiento para el traslado de folios de matrícula inmobiliaria y convalidación de turnos asignados a documentos públicos cuyas matrículas inmobiliarias corresponden a Oficinas de Registro diferentes por competencia territorial.

4. A tenor de lo dispuesto en los decretos nacionales y resolución de la Superintendencia de Notariado y Registro mencionados en las consideraciones anteriores, mediante Resolución 000770 de fecha 09 de julio del año 2025, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del

Superintendencia de Notariado y Registro mencionados en las consideraciones anteriores, mediante Resolución 000770 de fecha 09 de julio del año 2025, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, Zona Sur, se ordenó, entre otras cosas, el traslado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, Zona Centro, del folio de matrícula inmobiliaria 50S-1132002 del inmueble ubicado en la Calle 21 N° 18 B – 19 Este de Bogotá; de acuerdo con petición, en tal sentido, presentada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá – Zona Sur, solicitud con radicación SNR2025ER-143812-2 del 14 de julio de 2025.Página | 3

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

5. En virtud del concepto 013546 del 13-09-2.000 emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, la convalidación, se hará añadiendo una letra al final del turno objeto de convalidación, así: «…para evitar la duplicidad de la radicación en el sistema y que este reporte en su auditoria un mismo turno para diferente documento, en abierta contradicción a lo ordenado por el artículo 23 del Decreto 1.250 de 1.970, se dispondrá que a continuación del número de turno que se convalida, se incluya una letra como distintivo de la oficina

documento, en abierta contradicción a lo ordenado por el artículo 23 del Decreto 1.250 de 1.970, se dispondrá que a continuación del número de turno que se convalida, se incluya una letra como distintivo de la oficina de donde procede así: (N) para la Oficina de Registro Norte; (C) para la Oficina de registro zona centro y (S) para la oficina de registro zona sur».

6. De acuerdo con lo manifestado en memorando No SNR2025IE019563-3 de fecha 22 de Julio de 2025, del Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa de esta Oficina de Registro, la matrícula inmobiliaria 50S-1132002 “no se pudo exportar a nuestro sistema automáticamente".

7. Se hace necesario asignar una matrícula inmobiliaria para este inmueble, en este Círculo Registral de Bogotá, Zona Centro, y realizar la apertura manual de dicho folio, así como convalidar los turnos de los documentos/escrituras que dieron lugar a sus anotaciones, de acuerdo con lo previsto en los apartados «II Cambio de matrícula inmobiliaria», y «III. Convalidación de turnos», del artículo primero de la mencionada Resolución 9.177 de 11-10-2.010 de la Superintendencia de Notariado y Registro: Artículo 1º—Adóptese el procedimiento a seguir para el traslado de folios de matrícula inmobiliaria de un círculo o zona registral a otro, el cual comprenderá los siguientes aspectos: […]

II. Cambio de matrícula inmobiliaria Mediante acto administrativo la oficina receptora del folio de matrícula inmobiliaria procederá a incluirla en su base de datos y los antecedentes

comprenderá los siguientes aspectos: […]

II. Cambio de matrícula inmobiliaria Mediante acto administrativo la oficina receptora del folio de matrícula inmobiliaria procederá a incluirla en su base de datos y los antecedentes se incorporarán en sus archivos asignándole el código correspondiente al círculo registral o la zona que corresponda, cuando el número de matrícula sea coincidente con el número de consecutivo llevado por la oficina.

Si la matrícula requiere una nueva numeración con el mismo acto administrativo se dispondrá el cambio de la matrícula inmobiliaria y la grabación de la tradición en la base de datos, copia de la cual se enviará a la oficina que remitió el folio para que, en el archivo histórico del respectivo folio se deje constancia de ello, lo cual servirá para futura información al usuario.

III. Convalidación de turnos a) En la misma providencia se dispondrá, si se requiere, la convalidación de los turnos relacionando además, el nombre de la oficina de registro quePágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 en su oportunidad los asignó, con indicación de la fecha de su asignación, la clase de documentos y su fecha, oficina de origen y demás datos que estime pertinente la oficina de registro. b) Para evitar la duplicidad de la radicación en el sistema y que este reporte en su auditoría un mismo turno para diferente documento, en abierta contradicción a lo ordenado por el artículo 23 del Decreto 1250 de 1970, se incluirá una letra como distintivo de la oficina de donde proceda. Con

en su auditoría un mismo turno para diferente documento, en abierta contradicción a lo ordenado por el artículo 23 del Decreto 1250 de 1970, se incluirá una letra como distintivo de la oficina de donde proceda. Con dicho procedimiento se evitará que el turno sea rechazado por el sistema al establecer que ya fue asignado a otro documento.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE

PRIMERO. INCLUIR EN LA BASE DE DATOS de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del círculo de Bogotá, Zona Centro, de acuerdo con el consecutivo de numeración asignado, una matrícula inmobiliaria para identificar registralmente el inmueble, con matrícula inmobiliaria 50S-1132002, trasladada a este Círculo, por resolución 00770 de fecha 09 de julio del año 2025 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Bogotá Zona Sur. En consecuencia, grábese manualmente en la base de datos del sistema de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, la información obrante en el folio de matrícula inmobiliaria 50S1132002, de acuerdo con lo expuesto en las motivaciones de la presente providencia y a los antecedentes remitidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, que reposan dentro del expediente.

SEGUNDO. CONVALIDAR los turnos de sus anotaciones, agregando «-S», a continuación de la información consignada en la casilla «radica» de cada una las inscripciones que exhibía ese folio de matrícula inmobiliaria, cuando se ordenó su traslado a este círculo registral.

a continuación de la información consignada en la casilla «radica» de cada una las inscripciones que exhibía ese folio de matrícula inmobiliaria, cuando se ordenó su traslado a este círculo registral.

TERCERO. COMUNICAR este acto administrativo, a PERLA CHAVES RODRIGUEZ, al correo electrónico perlitach1@hotmail.com, ROCIO CHAVES DE ROJAS, al correo electrónico rocio_cha_ro@hotmail.com,Página | 5

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 advirtiéndoles, que, contra esta resolución no proceden recursos en la vía administrativa; y, para lo de sus respectivas competencias, a los Coordinadores de los Grupos de Gestión Tecnológica y Administrativa de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zonas Centro y Sur; así como la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

DISTRITAL.

CUARTO. PUBLICAR este acto administrativo en el sitio de internet de la Superintendencia de Notariado y Registro.

QUINTO. Este acto administrativo rige a partir de su expedición, y surtirá efectos una vez se encuentre en firme.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUISE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

FlagSigned_79452543

JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional CentralPágina | 6

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Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia EDDY URIBE

Elaboró: JORGE IVAN APARICIO MONGUI / ORIP125

Revisó: JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

Aprobó: . JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ / ORIP125

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