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SNR - Resolución 20260324113257 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260324113257 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal

Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006958-6 20 de marzo de 2026 “Por la cual se ordena trasladar la anotación No 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160734 al folio de matrícula inmobiliaria 470-160735” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE YOPAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, CONSIDERANDO: Que mediante turno de radicación No. 2021-6111 de 24 de mayo de 2021, vinculado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-160734, ingresó para su calificación registral la Escritura Pública No 0956 del 12 de abril de 2021, autorizada por la Notaría Única de Aguazul, contentiva del Acto Jurídico de “DACIÓN EN PAGO.”, siendo tradente la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA FLORIDA, con NIT 900488345-5, representada legalmente por el señor YIMY ANDRÉS GUERRERO, identificado con CC No 7.061.925, y como adquiriente la señora FLOR MARINA DAZA DE MARTINEZ, identificada con CC No 41.725.464. La referida escritura fue inscrita en la Anotación No. 03 del citado folio de matrícula

como adquiriente la señora FLOR MARINA DAZA DE MARTINEZ, identificada con CC No 41.725.464. La referida escritura fue inscrita en la Anotación No. 03 del citado folio de matrícula inmobiliaria, como se evidencia en la imagen extraída del Sistema de Información Registral (SIR).

Posteriormente, mediante turno 2025-470-6-17173 de 31-10-2025, ingresó para registro la la Escritura Pública No 3145 del 31 de octubre de 2025, autorizada por la Notaría Única de Aguazul, contentiva de los Actos Jurídicos de “ACLARACIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 956 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2021 OTORGADA DE LA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE AGUAZUL.”, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 470-160735. En dicho instrumento comparecen, para efectos de la aclaración, la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA FLORIDA, con NIT 900488345-5, representada legalmente por el señor YIMY ANDRÉS GUERRERO, y la señora FLOR MARINA DAZA DE MARTINEZ, y como comprador el señor RAFAEL ANTONIO BELTRAN, identificado con CC No 79.232.954.Página | 2

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

No obstante, la referida escritura fue devuelta sin registrar por el funcionario calificador, mediante nota devolutiva emitida el 11 de noviembre de 2025, con fundamento en las

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

No obstante, la referida escritura fue devuelta sin registrar por el funcionario calificador, mediante nota devolutiva emitida el 11 de noviembre de 2025, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho;

Dicha actuación fue notificada el 2 de diciembre de 2025 a la señora YURY PAOLA SÁNCHEZ GAITÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.554.022, quien actuaba en calidad de autorizada por el señor RAFAEL ANTONIO BELTRÁN. Posteriormente, mediante turno No. 2025-470-6-19164 del 4 de diciembre de 2025, ingresó nuevamente para registro la Escritura Pública No. 3145 del 31 de octubre de 2025, vinculada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 470-160735, contentiva de la aclaración de la Escritura Pública No. 0956 del 12 de abril de 2021. De manera específica, la aclaración versa sobre lo siguiente:

Por lo anterior, esta Oficina de Registro procede a la revisión de la Escritura Pública No. 0956 del 12 de abril de 2021, evidenciando que en la misma se consignó la dación en pago respecto del lote de terreno “DENOMINADO COMO MANZANA D LOTE No. 57 LA FLORIDA ETAPA 7 DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA CASANARE, identificado con matrícula inmobiliaria No 470-160734 ” ;Página | 3

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

matrícula inmobiliaria No 470-160734 ” ;Página | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

No obstante, se verificó que el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160734 corresponde, conforme a la información registral, al Lote No. 56 de la Manzana D del mismo proyecto, evidenciándose así una inconsistencia en la identificación del inmueble objeto del negocio jurídico;

(…)

Que, conforme a la aclaración contenida en la Escritura Pública No. 3145 del 31 de octubre de 2025, los comparecientes manifiestan que en la Escritura Pública No. 0956 del 12 de abril de 2021 incurrieron en un error involuntario al enunciar y transcribir el número de folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de la dación en pago, consignando un folio que no corresponde al bien efectivamente transferido. Adicionalmente, se observa que la citada Escritura Pública No. 3145 del 31 de octubre de 2025 fue presentada para registro vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 470160735; sin embargo, el acto jurídico objeto de aclaración, esto es, la Escritura Pública No. 0956 del 12 de abril de 2021, no se encuentra inscrito en dicho folio, sino en la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160734. En ese sentido, no resulta jurídicamente procedente efectuar la inscripción de la aclaración

No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160734. En ese sentido, no resulta jurídicamente procedente efectuar la inscripción de la aclaración directamente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160735, toda vez que en este no reposa antecedente registral del acto a aclarar, lo cual impide predicar la continuidad del mismo, en observancia de los principios de tracto sucesivo y especialidad que rigen la función registral. En ejercicio de la función calificadora, esta Oficina realizó el estudio integral de la solicitud contenida en la Escritura Pública No. 3145 del 31 de octubre de 2025, así como de los antecedentes registrales de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 470-160734 y 470160735, estableciendo que la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470160734 fue practicada con fundamento en un error en la identificación del inmueble objetoPágina | 4

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 del acto jurídico, por cuanto el bien objeto de la dación en pago corresponde en realidad al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160735 y no a aquel en el que fue inscrita la anotación, generándose una inconsistencia que afecta la correcta determinación jurídica del bien.

En consecuencia, debe precisarse que la corrección pretendida no puede surtirse mediante la sola inscripción de la escritura aclaratoria, por cuanto implica la modificación de una

anotación, generándose una inconsistencia que afecta la correcta determinación jurídica del bien. En consecuencia, debe precisarse que la corrección pretendida no puede surtirse mediante la sola inscripción de la escritura aclaratoria, por cuanto implica la modificación de una situación jurídica ya consolidada en un folio de matrícula distinto, lo cual desborda el ámbito de la función calificadora y exige la adopción de una decisión de carácter administrativo por parte de esta Oficina de Registro, de conformidad con lo previsto en la Ley 1579 de 2012. En virtud de lo anterior, se hace necesario emitir el presente acto administrativo, a efectos de ordenar el traslado de la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470160734 al folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160735, por ser este último el que corresponde al inmueble objeto del negocio jurídico, así como dejar sin valor y efecto la anotación practicada en el folio incorrecto, garantizando con ello los principios de legalidad, especialidad y tracto sucesivo que rigen la función registral. CONSIDERACIONES Que el traslado de las anotaciones registrales encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 59, 60 y 61 de la Ley 1579 de 2012, normas que regulan los principios y mecanismos de corrección del registro inmobiliario, en efecto, conforme al artículo 3 ibídem, la función registral se rige, entre otros, por los principios de legalidad, especialidad y tracto sucesivo, los cuales imponen que cada folio de matrícula inmobiliaria represente de manera fiel, continua y coherente la situación jurídica de un inmueble plenamente individualizado.

sucesivo, los cuales imponen que cada folio de matrícula inmobiliaria represente de manera fiel, continua y coherente la situación jurídica de un inmueble plenamente individualizado. Que, a su vez, los artículos 59 a 61 de la Ley 1579 de 2012 facultan al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir inscripciones erróneamente practicadas, cuando se advierta que estas no corresponden al folio de matrícula inmobiliaria adecuado, disponiendo para ello la cancelación de las anotaciones efectuadas en el folio incorrecto y la consecuente inscripción en el folio que corresponde, siempre que medie acto administrativo debidamente motivado que respalde dicha actuación. Que en el presente caso se acreditó que la inscripción se practicó en un folio de matrícula inmobiliaria distinto al correspondiente al predio objeto de adjudicación, situación que vulnera los principios de especialidad y tracto sucesivo, razón por la cual resulta jurídicamente procedente ordenar la invalidación de las anotaciones indebidamente publicitadas y su traslado al folio correcto, conservando la prelación registral del acto originalmente inscrito, con el fin de restablecer la coherencia del sistema registral y garantizar la seguridad jurídica tanto de las partes como de terceros de buena fe. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, la Registradora de Instrumentos Públicos de Yopal.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. – ORDENAR EL TRASLADO de la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160734, correspondiente al acto de dación en pagoPágina | 5

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matrícula inmobiliaria No. 470-160734, correspondiente al acto de dación en pagoPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 efectuado por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA FLORIDA en favor de la señora FLOR MARINA DAZA DE MARTÍNEZ, para que sea inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160735, por ser este el folio que corresponde al inmueble objeto del negocio jurídico, en aplicación de los principios de legalidad, especialidad y tracto sucesivo consagrados en el artículo 3 de la Ley 1579 de 2012.

ARTICULO SEGUNDO. – ORDENAR que, como consecuencia del traslado dispuesto en el artículo anterior, SE DEJE SIN VALOR Y EFECTO la anotación No. 03 del folio de matrícula inmobiliaria No. 470-160734, por haberse practicado en un folio que no corresponde al inmueble objeto del acto jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO TERCERO. – De todo lo corregido dejar la respectiva salvedad en los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 470-160734 y 470-160735, de conformidad con el artículo 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, en la que se haga mención expresa de la presente Resolución. ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR personalmente la presente resolución a los

y 60 de la Ley 1579 de 2012, en la que se haga mención expresa de la presente Resolución. ARTICULO CUARTO. – NOTIFICAR personalmente la presente resolución a los interesados, esto es, al señor YIMY ANDRÉS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.061.925, en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LA FLORIDA, identificada con NIT 900488345-5, o quien haga sus veces al momento de la notificación; así como a la señora FLOR MARINA DAZA DE MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.725.464. ARTICULO QUINTO.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Yopal y en subsidio el recurso de apelación ante el Subdirector De Apoyo Jurídico Registral De La Superintendencia De Notariado y Registro, los que deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso o publicación, según el caso, de acuerdo al artículo 74 y 76 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO.- Una vez en firme la presente resolución, procédase a su radicación como corrección para su cumplimiento. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Yopal, a los veinte (20) días del mes de marzo, del año dos mil veintiséis (2026).

@Documento_preparado_para_firma

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

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Dirección: Carrera 22 # 21-33

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Yopal - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ROGELIO ALBARRACIN

Elaboró: MEILY GERALDINNE ORTIZ TARACHE / ORIP168

Revisó: MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

Aprobó: . MARIA NELLY PERAFAN CABANILLAS / ORIP168

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