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SNR - Resolución 20260324114204 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260324114204 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 No. 13-49 Int.202

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 19 de marzo de 2026 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESTITUYE UN TURNO DE DOCUMENTO”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D. C. ZONA CENTRO

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, y las siguientes

COMPETENCIA

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos “son inherentes a la finalidad social del Estado”, y por lo tanto, “es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. En esa misma línea, el Artículo 131 ibídem, determinó que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores”. Que, mediante la Ley 1579 de 2012 se expidió el “Estatuto de registro de instrumentos públicos” ratificando los postulados constitucionales y definiendo el registro de la propiedad inmueble como “un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014

Registradores de Instrumentos Públicos” en la forma establecida y para los fines establecidos en dicha Ley. Que, de conformidad con mencionado Estatuto, el Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 estableció, entre otras, las siguientes funciones a cargo de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos: “3. Prestar el servicio de registro de instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en la Ley 1579 de 2012 y en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen y sustituyan, bajo los principios de celeridad, seguridad y eficiencia. (…)

6. Expedir los actos administrativos, oficios y documentos relacionados con el registro de instrumentos públicos de conformidad con la ley”

Que, retomando con lo establecido en la Ley 1579 de 2012, en su artículo 13 y siguientes, definió los atributos del proceso de registro, compuesto por las etapas de (i) radicación, (ii) calificación, (iii) inscripción y (iv) constancia de haberse ejecutado.

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Fecha: 09/Jul./2025

Que, sin perjuicio de lo anterior, el legislador contempló en el Artículo 22 de la mencionada Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para

Ley, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que los instrumentos respecto de los cuales se solicita su registro, no reúnen los requisitos para su inscripción, de la siguiente manera: “Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de Registro” Que, en este sentido y por expresa remisión normativa, el trámite de los recursos presentados contra los Actos emitidos en el proceso de registro han de ceñirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, de conformidad con la competencia descrita en el presente acápite, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a analizar el escrito de impugnación presentado, determinando en primera medida su admisión o rechazo, y de ser procedente su resolución, de conformidad con la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta los siguientes,

1. ANTECEDENTES

Mediante turno de documento 2025-50C-6-96101 del 4 de noviembre de 2025, fue radicado el oficio No. 694832 del 4 de noviembre de 2025 emitido por la Superintendencia de Sociedades, en el que ordena proceder al levantamiento de la

radicado el oficio No. 694832 del 4 de noviembre de 2025 emitido por la Superintendencia de Sociedades, en el que ordena proceder al levantamiento de la totalidad de las medidas cautelares y gravámenes judiciales que recaen sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1154239. El mencionado oficio fue Devuelto al Público con nota impresa el día 11 de noviembre de 2025 con los siguientes argumentos:

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Fecha: 09/Jul./2025

A razón de la anterior nota devolutiva, se radica el mismo documento con el turno de documento 2025-105042 del 27 de noviembre de 2025, turno que igualmente fue devuelto con nota impresa el día 26 de diciembre de 2025, con la siguiente argumentación:

Mediante escrito radicado por el señor JOSE GREGORIO ESMERAL CAMACHO, quien actúa en calidad de Liquidador de la Superintendencia de Sociedades; solicita la restitución del turno 2025-105042 del 27 de noviembre de 2025; solicitud que ingresa a esta ofician con el radicado No SNR2026ER-050888-2 del 26 de febrero de 2026, en los siguientes términos: RES-2026-006792-6Página | 4

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2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo a la trazabilidad realizada al Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1154239, se encuentra en trámite los turnos de documento 2025-50C-6-105042 y 2025-50C-6105044, los cuales contienen los actos de cancelación y adjudicación, respectivamente ordenados por la Superintendencia de Sociedades.

El primer turno, 2025-50C-6-105042 del 27-11-2025, contiene la orden de cancelación de medidas cautelares y de gravamen hipotecario, contenidos en el Folio de matrícula inmobiliaria 50C-1154239, con lo cual una vez realizada la inscripción, es procedente la adjudicación de que trata el documento radicado con el turno 2025-50C-6-105044 del 27-11-2025, la cual aún está en estado de CALIFICACIÓN, pendiente a que se proceda con la calificación e inscripción del turno anterior de calificación.

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Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota

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Fecha: 09/Jul./2025

Con base en lo anteriormente expuesto, se observa que el argumento señalado en la nota devolutiva generada dentro del turno 2025-50C-6-105042 del 27 de noviembre de 2025 y por la cual se rechazó la inscripción del oficio No. 694832 del 4 de noviembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades; frente al levantamiento de medidas cautelares y gravámenes existentes en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1154239, no cuenta con sustento jurídico valido y por el contrario tiene total viabilidad de la calificación para posteriormente ser objeto de inscripción.

Finalmente, de esta forma podemos concluir que la valoración efectuada del documento presentado para registro no fue acertada y con el propósito de subsanar esta inconsistencia identificada en las consideraciones realizadas se procede a dar que se de aplicación a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1579 de 2012, con el fin de poder subsanar la inconsistencia presentada en el rechazo del documento

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la nota devolutiva impresa el 26 de diciembre de 2025, generada para el de documento No. 2025-105042 del 27 de noviembre de 2025.

SEGUNDO Restituir el turno de documento 2025-105042 del 27 de noviembre de 2025, désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a el señor JOSE GREGORIO ESMERAL

désele trámite de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 1579 de 2012. TERCERO. Comunicar la presente resolución a el señor JOSE GREGORIO ESMERAL CAMACHO al correo electrónico insolvencia@globalsc.com.co de igual manera publicar en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de surtir el trámite.

CUARTO. Dejar constancia de la radicación del documento en el sistema. QUINTO. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_35500647

JANETH CECILIA DIAZ CERVANTES

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central RES-2026-006792-6Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

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JOSE GREGORIO SEPULVEDA YEPEZ Coordinador jurídico ORIP - Bogotá Zona Centro - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia ALEJANDRO SANTOS

Elaboró: ADRIANA LINED LADINO SOTO / ORIP125

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