SNR - Resolución 20260324115110 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260324115110 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 6 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La Inmaculada
Caquetá - Florencia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
AUTO No. RES-2026-007039-6 24 de marzo de 2026
“POR MEDIO DEL CUAL SE DA INICIO A UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPEDIENTE 420-AA-2026-01
EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE FLORENCIA-CAQUETA En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 59 de la ley 1579 de 2012, y 34 al 40 de la ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO: Que mediante Solicitud escrita, de fecha 25 de junio de 2025, y Turno De Corrección No. 2025-420-3-518, el señor WILFREDY CRUZ CRUZ , identificado con cedula de ciudadanía N°17.657.189, requiere a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, a fin de que se lleve a cabo, “la anulación del folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, por configurarse duplicidad registral con el predio de matrícula inmobiliaria 420-93756, del cual soy legítimo propietario. Lo anterior con el fin de cesar cualquier perturbación en el
duplicidad registral con el predio de matrícula inmobiliaria 420-93756, del cual soy legítimo propietario. Lo anterior con el fin de cesar cualquier perturbación en el ejercicio de mi derecho de dominio, precisamente ante la amenaza de medidas de secuestro sobre un bien que no corresponde legal ni materialmente a la persona embargada”. Manifiesta el señor WILFREDY CRUZ CRUZ, que la señora María Betty Gualtero Gómez fue la propietaria de los predios identificados con la matrícula inmobiliaria 420-26198, 420-30120 y 420-1803, que posteriormente fueron transferidos a la señora Diana Karina Pérez Muñoz y esta realizó ENGLOBE que dio origen a la matricula inmobiliaria 420-93756, el cual fue objeto del negocio jurídico de COMPRAVENTA al señor WILFREDY CRUZ CRUZ. Señala el señor CRUZ, que el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 420-66622 figura de propiedad de la señora María Betty Gualtero Gómez sobre el cual se decretó medida cautelar de embargo, no obstante, dicho predio tiene las mismas características de extensión, ubicación y delimitación del predio que es deP á g i n a 2 | 6 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
su propiedad y fue objeto de englobe como se aprecia en la matrícula inmobiliaria
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
su propiedad y fue objeto de englobe como se aprecia en la matrícula inmobiliaria 420-93756. Por lo anteriormente mencionado, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, una vez efectuado el estudio Jurídico del caso, determinó avocar el conocimiento del presente asunto, y en consecuencia dispuso dentro del trámite necesario y a través de la PLATAFORMA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del ARCHIVO DIGITAL, la recopilación de todo el historial Registral que a la fecha exista sobre LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 420-93756, 420-30120 y 420-66622, de igual manera mediante el SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR) se expidió la respectivas copias simple de los Folios de las Matriculas Inmobiliarias previamente relacionadas para los fines pertinentes del caso. De los documentos analizados se observa que el folio de matrícula inmobiliaria 42093756, fue objeto de ENGLOBE de los folios de matrículas inmobiliarias 420-30120, 420-1803 y 420-26198, por ello, se procedió a la revisión de cada uno de los folios donde se encontró que, el folio de matrícula inmobiliaria 420-30120 en la anotación 3 fue objeto de una compraventa parcial de doce (12) hectáreas, dando origen al folio de matrícula inmobiliaria 420-56846, es así que el predio de mayor extensión
3 fue objeto de una compraventa parcial de doce (12) hectáreas, dando origen al folio de matrícula inmobiliaria 420-56846, es así que el predio de mayor extensión quedó con treinta y tres (33) hectáreas con dos mil doscientos (2.200) metros cuadrados; posteriormente en la anotación 4, se aprecia que existe una compraventa, inscrita con el código registral 101 “COMPRAVENTA - PARCIAL EXCEDENTE TREINTA Y TRES (33) HECTÁREAS DOS MIL DOSCIENTOS (2.200) METROS CUADRADOS ” donde los intervinientes son los señores Apraez Rojas Octavio, como vendedor y Gualtero Gomez Maria Betty, como compradora, de conformidad a la escritura pública 0266 del 24/02/1997, otorgada por la Notaria Segunda de Florencia, a la cual nació a la vida jurídica generando el folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, con un área de treinta y tres (33) hectáreas dos mil doscientos(2.200) metros cuadrados. Ahora bien, revisada la Escritura Pública N° 0266 del 24/02/1997, se observa que en su artículo primero señaló, que trasfiere el derecho de dominio y propiedad de la parte restante del predio rural denominado la Florida, identificado con el Folio de matrícula inmobiliaria 420-30120, con un área de treinta y tres (33) hectáreas dos mil doscientos (2.200) metros cuadrados, más nunca indica que se trate de una compraventa parcial.P á g i n a 3 | 6 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
mil doscientos (2.200) metros cuadrados, más nunca indica que se trate de una compraventa parcial.P á g i n a 3 | 6 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
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De lo anteriormente expuesto, se tiene que al momento de registrar la compraventa total del inmueble en la anotación 4 del folio de matrícula inmobiliaria 420-30120, se registró como venta parcial y por ello dio origen al folio de matrícula inmobiliaria 420-66622, es decir que, los inmuebles antes mencionados, quedaron con la misma área y linderos, llevando a que exista una duplicidad de los bienes inmuebles.
Cabe advertir que, que en FMI 420-30120, posterior a la compraventa presuntamente parcial, se realizó la compraventa total del predio a la señora Diana Karina Perez, con un área de treinta y tres (33) hectáreas con dos mil doscientos (2.200) M2, quien posteriormente efectuó ENGLOBE de este junto con otros predios, mediante Escritura Publica N°2361 de fecha 01 de diciembre de 20006, otorgada por la Notaria Segunda de Florencia Caquetá, naciendo a la vida jurídica el folio de matrícula inmobiliaria 420-93756.
Finalmente se observó que el FMI 420-66622, actualmente tiene vigente la medida
otorgada por la Notaria Segunda de Florencia Caquetá, naciendo a la vida jurídica el folio de matrícula inmobiliaria 420-93756.
Finalmente se observó que el FMI 420-66622, actualmente tiene vigente la medida cautelar de EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL, la cual fue ordenada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, acto que no debió ser sujeto de registro por cuanto dicho predio debió estar CERRADO jurídicamente.
De esta manera, y conforme al Estudio Jurídico, Traditicio y Registral efectuado a los FOLIOS DE LAS MATRICULA INMOBILIARIAS, 420-30120 y 420-66622, se hace necesaria la apertura de la presente Actuación Administrativa, de conformidad a los postulados de orden legal contenidos en el artículo cuarenta y nueve (49) del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos o ley 1579 de 2012 el cual determina como finalidad del Folio de Matricula Inmobiliaria la de EXHIBIR EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN; así mismo en el artículo 50 ibídem, disponen de manera expresa que cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y A ELLA SE REFERIRÁN LAS
INSCRIPCIONES A QUE HAYA LUGAR. (…).
En tal sentido, y de conformidad con lo anteriormente manifestado, esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá dará apertura formal a la Actuación Administrativa tendiente a ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN
En tal sentido, y de conformidad con lo anteriormente manifestado, esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá dará apertura formal a la Actuación Administrativa tendiente a ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE LA MATRICULA INMOBILIARIA 420-66622, procediéndose de esta manera a iniciar los trabajos pertinentes al caso, a fin de garantizar que el Registro contenido en el cuerpo del referido Folio de MatriculaP á g i n a 4 | 6 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caquetá - Florencia
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Inmobiliaria, refleje en todo momento la verdadera situación jurídica del mismo, razón por la cual se procederá a verificar y confrontar los respectivos antecedentes Registrales que reposan hasta la fecha en la base de datos del SISTEMA DE
INFORMACIÓN REGISTRAL (SIR).
Para ello se ordenara, entre otras cosas vincular al presente trámite de Actuación Administrativa, al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, a quienes además se les deberá comunicar la presente decisión por el medio más expedito y eficaz, para efectos de poner en conocimiento tal situación, y requerir de las acciones jurídicas pertinentes a fin de que se pueda CERRAR EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-66622 y en consecuencia se garantice la real y
las acciones jurídicas pertinentes a fin de que se pueda CERRAR EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 420-66622 y en consecuencia se garantice la real y verdadera situación o estado jurídico del mismo bien, para lo cual se concede un término prudencial de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la presente decisión. En virtud de lo establecido en el ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la presente providencia, deberá ser publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos de que las terceras personas que puedan resultar directamente afectadas por la decisión, puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a establecer la real situación jurídica de los FOLIOS DE LA MATRICULA
INMOBILIARIAS 420-66622.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR PREVENTIVAMENTE los FOLIOS DE LA MATRICULAS INMOBILIARIA 420-66622, mediante el TURNO DE CORRECCIÓN 2025-420-3-518 a fin de evitar que se publiciten documentos o se expidan certificados de tradición, de conformidad con la circular 139 del 9 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia de Notariado Y Registro.P á g i n a 5 | 6 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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ARTÍCULO TERCERO: TÉNGASE COMO PRUEBAS aquellas que fueron aportadas por el solicitante y se enlistan a continuación:
❖ SOLICITUD DE CORRECCIÓN RADICACIÓN N°. 2025-420-3-518.
❖ ESCRITURA PÚBLICA N°0266 de fecha 24 de febrero de 1997 otorgada por la NOTARIA SEGUNDA de Florencia Caquetá.
❖ Todos y cada uno de los antecedentes Traditivos Y Registrales asociados al FOLIO DE LAS MATRICULAS INMOBILIARIA 420-66622 Y 420-30120, los cuales se encuentran en la PLATAFORMA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (PYS) del Archivo Digital de LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFIQUESE DE MANERA ELECTRÓNICA la presente providencia, en los términos del artículo 37 y 56 de la ley 1437 de 2011, a los
siguientes sujetos procesales:
➢ WILFREDY CRUZ CRUZ , identificado con cedula de ciudadanía N°17.657.189, en la dirección electrónica alfun.rueda@gmail.com
➢ JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, en la dirección
N°17.657.189, en la dirección electrónica alfun.rueda@gmail.com
➢ JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORENCIA, en la dirección electrónica jcivmfl@cendoj.ramajudicial.gov.co
PARÁGRAFO: De no ser posible su notificación procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.A.C.A.
ARTICULO QUINTO: FORMAR EL EXPEDIENTE a la presente Actuación Administrativa denominado 420-AA-2026-01, el cual deberá sujetarse a los parámetros legales en virtud de lo establecido en el artículo treinta y seis (36) de la ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: RECURSOS, contra la presente decisión no proceden los recursos de la vía gubernativa, de conformidad a lo consagrado en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.P á g i n a 6 | 6 _______________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTICULO SEPTIMO: PUBLICITAR la presente Decisión en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, con el propósito de asegurar que la información llegue a sus destinatarios indeterminados, y estos puedan tal como lo señala el ARTÍCULO 37 de la LEY 1437 de 2011,
la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia, con el propósito de asegurar que la información llegue a sus destinatarios indeterminados, y estos puedan tal como lo señala el ARTÍCULO 37 de la LEY 1437 de 2011,
“CONSTITUIRSE COMO PARTE Y HACER VALER SUS DERECHOS”.
ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA, El presente Auto rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Florencia caquetá el día 24 de marzo de 2026 . @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79995449
DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia
Documento Firmado Electrónicamente