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SNR - Resolución 20260324173529 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260324173529 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007131-6 24 de marzo de 2026 Por medio de la cual se establece un horario especial para el día 1 de abril de 2026 y se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial a los despachos notariales del país los días 4 y 5 de abril de 2026, y a la vez se fija una fecha límite para presentar solicitudes de permisos y licencias para las notarías de primera categoría.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

Y

EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN NOTARIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 y numeral 8 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.

sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”. Que el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial. (…)”. Que existen despachos notariales en el país donde su jornada habitual de atención al público está compuesta por los días sábados y/o domingos del calendario anual. Que mediante Resolución No. RES-2026-000751-6 de fecha 19 de enero del 2026, la Superintendencia de Notariado y Registro asignó los turnos de prestación de servicio público notarial los días sábados, en los círculos notariales del país en donde existe más de una notaría, durante la vigencia del primer sábado del mes de febrero de 2026 y 31 de enero de 2027. Que la Constitución Política reconoce la familia como pilar esencial de la sociedad, por lo cual, el artículo 5 de la misma dispone que se ampara a la familia como institución básica de la sociedad, a lo cual, el artículo 42 de la Carta Magna establece que “[l]a familia es el núcleo fundamental de la sociedad (…) El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia (…)”. Que el artículo 1 de la Ley 1361 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Ley 1857 de 2017, contempla el deber en cabeza del Estado de “[p]roveer a las familias y a susPágina | 2

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2017, contempla el deber en cabeza del Estado de “[p]roveer a las familias y a susPágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes”.

Que el artículo 5 de la Ley 1361 de 2009, señala que son deberes del Estado y la Sociedad, entre otros, “1. [p]romover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional del Desarrollo integral de la familia (…) 11. [p]romover acciones de articulación de la actividad laboral y la familiar”. Que la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito de fortalecer los lazos familiares y con miras a lograr y enaltecer los fines estatales, ha dispuesto horario especial para la prestación del servicio público notarial para el día 1 de abril de 2026 hasta la 1:00 p.m. y la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, para los días 4 y 5 de abril de 2026. Que el artículo 8 del Decreto Ley 960 de 1970 y el artículo 116 del Decreto 2148 de 1983,

p.m. y la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, para los días 4 y 5 de abril de 2026. Que el artículo 8 del Decreto Ley 960 de 1970 y el artículo 116 del Decreto 2148 de 1983, compilados en los artículos 2.2.6.1.6.1.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, precisan que el notario es autónomo en el ejercicio de sus funciones y pueden crear los empleos que requiera para el eficaz funcionamiento de la notaría.

Que en el artículo 1 del Decreto 835 del 25 de mayo de 2022, del Ministerio de Justicia y del Derecho, estableció que: “La Superintendencia de Notariado y Registro, en observancia de sus competencias establecidas en el inciso segundo del artículo 157 y el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, determinará la ubicación de la notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá D.C. y establecerá sus horarios de despacho. En cualquier caso, deberá garantizar la prestación del servicio público notarial en el Aeropuerto Internacional El Dorado.”. Que mediante Resolución No. 10636 del 6 de septiembre de 2022, se autorizó el siguiente horario para la prestación del servicio público notarial de la Notaria Ochenta (80) del Círculo de Bogotá D.C., en el Aeropuerto Internacional “El Dorado” Luis Carlos Galán Sarmiento:

HORARIO AUTORIZADO:

LUNES A VIERNES DE 7:30 A.M A 4:00 P.M.

SABADOS Y DOMINGOS DE 8:30 A.M A 4:00 P.M.

FESTIVOS DE 8:30 A.M A 2:00 P.M.

SABADOS Y DOMINGOS DE 8:30 A.M A 4:00 P.M.

FESTIVOS DE 8:30 A.M A 2:00 P.M.

Que, atendiendo a lo anterior, no es posible autorizar horario especial ni suspensión de la prestación del servicio público notarial para la Notaría Ochenta (80) de Bogotá. Que para los demás notarios que, en ejercicio de su autonomía, decidan NO ACOGERSE al horario especial y la suspensión del servicio propuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud de la presente Resolución, deberán informarlo por medio del enlace que se establece en la parte resolutiva de la presente resolución. Que conforme atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021, la Secretaría General de laPágina | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Circular CIR-2026-000061-4 del 26 de febrero de 2026, informó “que las Oficinas de Nivel Central y Oficinas de Instrumentos Públicos”, se les otorga un turno único de descanso compensado, para los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa, correspondientes al 30, 31 de marzo y 1º de abril de 2026, reintegrándose todos los servidores públicos a sus funciones el 6 de abril de 2026. Que atendiendo a lo anterior y en aras de lograr atender cada una de las solicitudes de

2026, reintegrándose todos los servidores públicos a sus funciones el 6 de abril de 2026. Que atendiendo a lo anterior y en aras de lograr atender cada una de las solicitudes de permisos y licencias que se presenten por los notarios de primera categoría para los días comprendidos del 25 de marzo al 6 de abril de 2026 , se ve la necesidad de fijar una fecha límite para la presentación de solicitudes. Que con ocasión a lo anterior, la Superintendente Delegada para Notariado, atentamente informa que solo se tramitarán las solicitudes que sean radicadas al correo: permisosnotarios@supernotariado.gov.co, hasta el día veintiséis (26) de marzo de 2026, respetando el procedimiento y los términos establecidos mediante la Instrucción Administrativa No. 21 de fecha 7 de noviembre de 2018 otorgada por la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Circular No. 431 de fecha 11 de diciembre de 2024. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar horario especial para la prestación del servicio público notarial para el día 1 de abril de 2026 hasta la 1:00 p.m. y la suspensión de términos y de la prestación del servicio público notarial, para los días 4 y 5 de abril de 2026, a las notarías del país que prestan el servicio en jornada habitual de atención al público los días sábados y domingos, así como a aquellas que hayan sido designadas para prestar el servicio el día sábado con ocasión de la Resolución RES-2026-000751-6 de fecha 19 de enero del 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Los notarios que, en ejercicio de su autonomía, decidan NO

sábado con ocasión de la Resolución RES-2026-000751-6 de fecha 19 de enero del 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. Los notarios que, en ejercicio de su autonomía, decidan NO ACOGERSE al horario especial y a la suspensión de términos y del servicio aquí propuesto, podrán prestar el servicio público notarial informando a la Dirección de Administración Notarial. Para ello, deberán informarlo antes del 26 de marzo de la presente anualidad, a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/nK5BYpSHGQ

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo no aplica para la Notaría Ochenta (80) de Bogotá de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Definir como fecha límite para el envío de las solicitudes de permisos y licencias para los días 25 de marzo al 6 de abril de 2026, de los notarios de primera categoría, hasta el día veintiséis (26) de marzo de 2026. Las solicitudes deberán dirigirse al correo: permisosnotarios@supernotariado.gov.co, que es el único canal autorizado para radicar las solicitudes de licencias y permisos. Dichas solicitudes deberán atender además en todo caso al procedimiento y términos establecidosPágina | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 mediante la Instrucción Administrativa No. 21 de fecha 7 de noviembre de 2018 de la

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 mediante la Instrucción Administrativa No. 21 de fecha 7 de noviembre de 2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Círcular Nro. 431 de fecha 11 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente Resolución a cada una de las notarías del país. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. Las notarías que decidan acogerse al horario especial y a la suspensión de términos y del servicio dispuesta en esta Resolución, deberán exhibir una copia de la misma en un lugar público de la notaría. Igualmente, deberán publicar un aviso en la entrada de la notaría y en el lugar más público de la misma, en el que se indique el horario de atención para el día 1 de abril y/o la suspensión del servicio para los días 4 y 5 de abril de 2026. Lo anterior para el debido conocimiento de la ciudadanía. Así mismo, de contar con página web, deberán informar a la ciudadanía por dicho medio. ARTÍCULO SEXTO. Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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