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SNR - Resolución 20260325112421 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260325112421 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007229-6 25 de marzo de 2026 "Aclaración a la Resolución número RES-2026-007131-6 de fecha 24 de marzo de 2026, Por medio de la cual se establece un horario especial para el día 1 de abril de 2026 y se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial a los despachos notariales del país los días 4 y 5 de abril de 2026, y a la vez se fija una fecha límite para presentar solicitudes de permisos y licencias para las notarías de primera categoría"

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 y numeral 8 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia (...).” En la misma vía, el artículo 209 del ya mencionado cuerpo normativo dispone los principios

definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia (...).” En la misma vía, el artículo 209 del ya mencionado cuerpo normativo dispone los principios rectores de la administración pública, esgrimiendo dentro de su cuerpo el deber de coordinar las actuaciones con miras a garantizar el interés general, los fines del Estado y la correcta administración pública. Que en fecha 24 de marzo de 2026, la Superintendencia Delegada para el Notariado y el Director de Administración Notarial expidieron la resolución número RES-2026-0071316 de fecha 24 de marzo de 2026, con miras a establecer un horario especial para el día 1 de abril de 2026 y se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial a los despachos notariales del país los días 4 y 5 de abril de 2026, y a la vez se fija una fecha límite para presentar solicitudes de permisos y licencias para las notarías de primera categoría”. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formalesPágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (...)”,

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (...)”, Que por error en la resolución número RES-2026-007131-6 de fecha 24 de marzo de 2026, en el parágrafo primero del artículo primero del resuelve se colocó el siguiente enlace link

https://forms.office.com/r/nK5BYpSHGQ Siendo el correcto el siguiente link Intención de prestación del servicio público notarial para el 1, 4 y 5 de abril de 2026: Rellenar formulario Teniendo de presente que el error previamente enunciado no modifica el mondo de lo estipulado en el Acto Administrativo RES-2026-007131-6, sino que obedece a una mera imprecisión en la transcripción, así teniendo de presente que no se altera ninguna otra situación, es procedente la aclaración del acto adminsitrativo ya referenciado. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aclarar la Resolución No. RES-2026-007131-6 de fecha 24 de marzo de 2026, en el sentido de corregir el en el parágrafo primero del numeral Primero del resuelve, por cuanto se indicó que: "PARAGRAFO PRIMERO. Los notarios que, en ejercicio de su autonomía, decidan no acogerse al horario especial y a la suspensión de términos y del servicio aquí propuesto, podrán prestar el servicio público notarial informando a la Dirección de Administración Notarial. Para ello, deberán informarlo antes del 26 de marzo de la presente anualidad, a través del

propuesto, podrán prestar el servicio público notarial informando a la Dirección de Administración Notarial. Para ello, deberán informarlo antes del 26 de marzo de la presente anualidad, a través del siguiente link: https://forms.office.com/r/nK5BYpSHGQ" Siendo el link correcto, el siguiente: Intención de prestación del servicio público notarial para el 1, 4 y 5 de abril de 2026: Rellenar formulario Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En los demás aspectos de la resolución Resolución No.RES-2026-007131-6 de fecha 24 de marzo de 2026 conserva su tenor literal. ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente Resolución a cada una de las notarías del país. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO. Las notarías que decidan acogerse al horario especial y a la suspensión de términos y del servicio dispuesta en esta Resolución, deberán exhibir una copia de la misma en un lugar público de la notaría. Igualmente, deberán publicar un aviso en la entrada de la notaría y en el lugar más público de la misma, en el que se indique el horario de atención para el día 1 de abril y/o la

copia de la misma en un lugar público de la notaría. Igualmente, deberán publicar un aviso en la entrada de la notaría y en el lugar más público de la misma, en el que se indique el horario de atención para el día 1 de abril y/o la suspensión del servicio para los días 4 y 5 de abril de 2026. Lo anterior para el debido conocimiento de la ciudadanía. Así mismo, de contar con página web, deberán informar a la ciudadanía por dicho medio. ARTÍCULO QUINTO. Esta resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D. C., a los,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Revisó: . MARY LUZ MARTINEZ HERRERA / DAN

Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN

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