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SNR - Resolución 20260325115629 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260325115629 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 7 No. 3 - 47, Barrio Nueva Granada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007215-6 25 de marzo de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR “Por medio de la cual se decide una actuación administrativa relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-32703 y 062-38850” Expediente No. AA-007 de 2026 La registradora Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la ley 1579 de 2012 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Ley 1437 de 2011), CONSIDERANDO: Que a través de solicitud radicada vía email la ciudadana MARÍA INES QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 39.510.047, pretende la cancelación de las anotaciones 08, 09, 10 y 11, inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria 062-32703, señalando que los actos registrados en dichas anotaciones no corresponden al folio. Arguye que, a través de escritura pública No. 145 del 27 de diciembre de 2020, de la Notaria Única de San Jacinto, se realizó una venta parcial correspondiéndole al nuevo predio el folio de matrícula 062-38850 a nombre de GUERRERO ANILLO ROBERT ALEXANDER, quien

Única de San Jacinto, se realizó una venta parcial correspondiéndole al nuevo predio el folio de matrícula 062-38850 a nombre de GUERRERO ANILLO ROBERT ALEXANDER, quien vende a DANIEL ESTER ARIAS MELENDEZ, por escritura pública No. 09 de fecha 30 de enero de 2020 de esa misma notaría, actos que indica debieron inscribirse en el predio correspondiente, 062-38850, efectuándolo equivocadamente el FMI. 062-32703 Que ante los hechos conocidos, se dispuso adelantar actuación administrativa AA-007-2026, mediante resolución RES-2026-005151-6 de fecha 4 de marzo de 2026, decisión comunicada al solicitante MARIA INES QUINTERO, a través de correo electrónico y a los señores ROBERT ALEXANDER GUERRERO ANILLO y DANELIS ESTER ARIAS MELENDEZ mediante aviso de fecha 6 de marzo anterior. El Grupo Divulgación y Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, dio publicidad al auto que dispuso la apertura de la presente actuación administrativa.Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Que, vencido los términos de citación y notificación de los interesados, sin que se hiciera manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Conforman el acervo probatorio, aportados por el peticionario:

manifestación alguna y no observándose nulidad que invalide lo actuado, en la fecha se procede a emitir la resolución que en derecho corresponda.

PRUEBAS: Conforman el acervo probatorio, aportados por el peticionario: ➢ Escritura pública No. 145 del 27 de diciembre de 2019 de la Notaría Única del Círculo de San Jacinto, Bolívar. ➢ Escritura pública No. 09 del 30 de enero de 2020 de la Notaría Única del Círculo de San Jacinto, Bolívar. ➢ Escritura pública No. 144 del 14 de octubre de 2021 de la Notaría Única del Círculo

de San Jacinto, Bolívar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Esta Oficina de Registro, con la finalidad de decidir el fondo del asunto, dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1579 del 2012, que nos enseña: "El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; 1 b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos inscripción". De la norma, logra colegirse la labor de las Oficinas de Registro no solo de servir de instrumento para la tradición del inmueble inscrito, sino también para dar publicidad a la misma, desprendiéndose que las anotaciones publicitadas constituyen fuente probatoria,

instrumento para la tradición del inmueble inscrito, sino también para dar publicidad a la misma, desprendiéndose que las anotaciones publicitadas constituyen fuente probatoria, brindado seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, sin perjuicio de las vicisitudes propias inherentes al trabajo humano.

En ese orden de ideas, las Oficinas de Registro, tienen el deber de reflejar la realidad jurídica de los inmuebles, hasta el punto que, si algún dato altera la normalidad del contenido, se debe enderezar el acto, anotación o dato que resulte contrario o no se ajuste a la verdadera tradición del folio de matrícula inmobiliaria.

Sobre este punto, el legislador ha previsto el procedimiento según el cual las Oficinas de Registro pueden corregir errores con ocasión de la actividad registral, así se ha plasmado que, si el mismo ocurrió en la etapa de calificación y que fue oponible para las partes o terceros, la Oficina puede corregir dicho error mediante actuación administrativa, como enPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 el caso sub-examine. Así lo dispone el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, que en su tenor

literal reza:

"Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos

manera: (...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley…” Se infiere entonces que el legislador, confiere a las Oficinas de Registro la facultad de velar por la integridad jurídica de los bienes inmuebles registrados en su competencia, confiriéndoles los medios para corregir errores y evitar perjuicios a personas y terceros involucrados.

Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, y con la finalidad de establecer la realidad jurídica del predio involucrado en la presente actuación, este Despacho resolverá el asunto objeto de discusión, habiéndose librado las correspondientes comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, sin que se adviertan causales que invaliden lo actuado, actuando en pro del debido proceso.

Así las cosas, atendiendo al principio de legalidad operante en materia de registro, y según el cual solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, presumiéndose que los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario. (Art. 3 de la Ley 1579 de 2012).

Bajo esta óptica, se infiere que la normatividad legal atribuye al registrador realizar las gestiones tendientes a corregir las irregularidades a la que haya lugar, cuya finalidad no es otra que la seguridad jurídica del inmueble, evitando un perjuicio a los interesados y a

gestiones tendientes a corregir las irregularidades a la que haya lugar, cuya finalidad no es otra que la seguridad jurídica del inmueble, evitando un perjuicio a los interesados y a terceros.

En este hilo conductor los artículos 59 y 60 del Estatuto Registral, facultan al Registrador de Instrumentos Públicos para subsanar errores en los que se hayan incurrido al momento de realizar una inscripción.

Bajo estas premisas, se hace necesario establecer la real situación del inmueble distinguido con los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-32703 y 062-38850.

Que revisados los archivos llevados por esta oficina, que reposan en el Sistema de Información Registral SIR, así como los folios de matrícula objeto de esta actuación, se evidencia en primer lugar que a través de escritura pública 145 del 27/12/2019 de la Notaría Única de San Jacinto, la señora MARIA INES QUINTERO, en su condición de propietaria del inmueble distinguido con el folio de matrícula 062-32703, dio en venta una parte de dicho inmueble, con un área de 164 m 2, a favor del señor ROBERT ALEXANDER GUERRERO ANILLO, así:Página | 4

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Que como producto de la venta parcial se generó el folio de matrícula inmobiliaria 06238850.

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Que como producto de la venta parcial se generó el folio de matrícula inmobiliaria 06238850.

Así mismo, se evidencia que, a través de escritura No. 09 del 30/01/2020, el señor ROBERT ALEXANDER GUERRERO ANILLO, declaró construcción sobre el inmueble, transfirió a título de venta (VIS) el lote segregado, esto es, el 062-38850, a favor de la señora DANELIS ESTER ARIAS MELENDEZ, quien, además se le impuso una condición resolutoria expresa, y constituyó patrimonio de familia.Página | 5

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Que, por error involuntario, la venta y demás actos se registraron sobre el folio matriz, es decir, el distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 062-32703, debiendo registrarse en el folio 062-38850.

Que por escritura 144 del 14/10/2021 de la Notaría Única de San Jacinto, se aclaró la escritura 09 del 30/01/2020, en cuanto al valor del acto, procediendo a registrarse igualmente de manera errónea en el folio 062-32703.Página | 6

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Fecha: 09/Jul./2025

Que de conformidad con lo antes expuesto, evidenciándose un error de calificación, se ordenará trasladar las anotaciones 8 a 12 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-32703 al folio de matrícula 062-38850. En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE: PRIMERO: Trasladar las anotaciones 8 a 12 del folio de matrícula inmobiliaria No. 06232703, al folio 062-38850, de conformidad con las razones expuestas en este acto.

Háganse las salvedades respectivas.

SEGUNDO: Notificar el contenido de este acto administrativo, MARIA INES QUINTERO,

ROBERT ALEXANDER GUERRERO ANILLO y DANELIS ESTER ARIAS MELENDEZ.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto administrativo deberá publicarse en la página electrónica de la entidad.

TERCERO: En firme la presente decisión, procédase al desbloqueo de los folios matrícula inmobiliaria 062-32703 y 062-38850, al archivo del respectivo expediente, a través grupo

TERCERO: En firme la presente decisión, procédase al desbloqueo de los folios matrícula inmobiliaria 062-32703 y 062-38850, al archivo del respectivo expediente, a través grupo de trabajo administrativa Registral de esta Oficina.

CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él procede el Recurso de Reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, y el Recurso de Apelación para ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1052075703

LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZPágina | 7

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Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - El Carmen De Bolivar - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

Revisó: LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

Aprobó: . LUISA VICTORIA GOMEZ SANCHEZ / ORIP60

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