SNR - Resolución 20260325120756 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260325120756 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Av. Ferrocarril No.42-111
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006771-6 19 de marzo de 2026
“Por la cual se resuelve una actuación administrativa tendiente a establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 17 del folio 350-29382, que corresponde a la inscripción del oficio No. 02176 de fecha 11/10/2024 del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué”.
EXPEDIENTE No. 2025-350-AA-09
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; 74 y s. s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011), y teniendo en cuenta los siguientes:
I. HECHOS Y ANTECEDENTES:
Que mediante Auto No. AUT-2026-000332-5 del 12/02/2026, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, resolvió iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 17 del
Instrumentos Públicos de Ibagué, resolvió iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación No. 17 del folio 350-29382, que refleja el registro de una demanda de pertenencia – Oficio 02176 del 11/10/2024 decretado por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. “CONSIDERANDO QUE: Con el turno de corrección 2025-350-3-402, la Coordinación Jurídica de esta Oficina de Registro remitió al área de Especializados los soportes documentales pertinentes, con el propósito de que se adelante actuación administrativa destinada a determinar la real situación jurídica del folio 350-29382, teniendo en cuenta lo siguiente: El 17/02/2025 ingresó petición bajo el radicado de correspondencia 3502025ER00323, suscrita por el Sr. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.243.655, quien afirma ser el propietario del bien inmueble identificado con folio 350-29382, informando que “(...) De conformidad a la anotación No. 016 del respectivo folio de matrícula inmobiliaria, adquirí esta propiedad por compra realizada a la señora ELIZABETH CARDENAS RUGELES, con fecha de anotación 06/12/2023. (...) Al expedir un certificado de tradición y libertad, encuentro anotación No. 017 con demanda de pertenencia Demandante LUZ DARY LOZANO, demandada ELIZABETH CARDENAS RUGELES por oficio del Juzgado 2 de PequeñasPágina | 2
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anotación No. 017 con demanda de pertenencia Demandante LUZ DARY LOZANO, demandada ELIZABETH CARDENAS RUGELES por oficio del Juzgado 2 de PequeñasPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (...) Dentro del mencionado proceso yo no soy parte del mismo, así mismo el Oficio no viene dirigido hacia mí como parte demandada (...). Además, el Sr. Sánchez Sánchez indicó que con base en lo anterior, elevó petición al Juzgado que ordenó la medida y que fue registrada como anotación 17, autoridad judicial que se pronunció al respecto con Auto S/N de fecha 12/02/2025, señalando entre otras cosas que “(...) Nótese que La Oficina de Instrumentos Públicos de Ibagué, procedió a inscribir la medida cautelar, ordenada por este despacho, aun cuando la demandada ELIZABETH CARDENASRUGELES, ya no era propietaria del bien inmueble, por ello no se tendrá en cuenta dicha inscripción. (...)”. En consecuencia, el Sr. Luis Sánchez solicita la cancelación de la anotación 17 del folio 350-29382 que es de su propiedad. De conformidad con lo anterior, esta oficina de Registro determinó dar inicio a Actuación Administrativa, con el fin de establecer la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 17 del folio de matrícula 350-29382, que refleja el registro del Oficio No. 02176 de fecha 11/10/2024 del Juzgado Segundo
sin valor ni efecto jurídico la anotación 17 del folio de matrícula 350-29382, que refleja el registro del Oficio No. 02176 de fecha 11/10/2024 del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, por el cual se comunicó la Orden de “Inscripción de la Demanda” sobre el citado folio. Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información RegistralSIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos Públicos soporte de la anotación del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos.”
II. INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS
En el Auto de apertura y de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011, se ordenó comunicar el inicio de la actuación al señor Luis Fernando Sánchez Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.243.655, a la señora Luz Dary Lozano, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.251.436, por intermedio del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué donde cursa el proceso judicial Verbal Sumario de Pertenencia adelantado por ese despacho judicial bajo el radicado
de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué donde cursa el proceso judicial Verbal Sumario de Pertenencia adelantado por ese despacho judicial bajo el radicado 73001-41-89-002-2022-00229-00, a la señora Elizabeth Cárdenas Rúgeles, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.225.427, en calidad de demandada dentro del referido proceso y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, en la que como partes podían ejercer sus derechos, aportando y solicitando las pruebas que consideraran apropiadas para su desarrollo, con la garantía de ser tenidos en cuenta y evaluados. El trámite de comunicación, fue surtido de la siguiente forma: Por correo electrónico a:Página | 3
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Luis Fernando Sánchez Sánchez - Of. SNR2026EE-035087-1 del 12/02/2026.
Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué - Of. SNR2026EE-035084-1 del 12/02/2026.
Elizabeth Cárdenas Rúgeles - Of. SNR2026EE-035086-1 del 12/02/2026 y a la dirección física con constancia de entrega – Guía RA554047923CO.
Por la página web de la SNR.
A la fecha en que se resuelve esta actuación, hubo silencio de las partes a quienes se les
dirección física con constancia de entrega – Guía RA554047923CO.
Por la página web de la SNR.
A la fecha en que se resuelve esta actuación, hubo silencio de las partes a quienes se les comunicó la apertura de actuación, sin que se aportaran nuevas o diferentes pruebas.
III. PRUEBAS:
1. Solicitud de corrección con turno 2025-350-3-402 del 17/02/2025. (folio. 1)
2. Copia a del derecho de petición radicado el 17/02/2025 con No.
3502025ER00323. (folio 2-3, 11).
3. Copia Auto del 12/02/2025 proferido por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué dentro del proceso verbal sumario Rad. Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (folio 4-5).
4. Constancia correo electrónico en la que se solicita concepto jurídico del turno de corrección 2025-350-3-402. (folio 6).
5. Impresión simple del folio de Matrícula 350-29382. (folio 7-10).
6. Oficio SNR2025EE-116905-1 del 18/06/2025 dirigido al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, solicitando aclaración del Oficio 2176 del 11/10/2024 y constancia de notificación electrónica (folios 1215).
7. Copia del Oficio 2176 del 11/10/2024 del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (folio 16).
15).
7. Copia del Oficio 2176 del 11/10/2024 del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué. (folio 16).
8. Copia del turno de solicitud de registro No. 2024-350-6-21704 del 25/10/2024.
(folio 17).
9. Auto No. AUT-2026-000332-5 del 12/02/2026 que inicia Actuación Administrativa. (folio. 19-20)
10. Oficios de comunicación del Auto No. 06 del 08 de abril de 2024 con radicados SNR2026EE-035087-1, SNR2026EE-035084-1 y SNR2026EE-035086-1 del 12/02/2026. (folio. 21 - 34).
11. Comunicación por aviso en la página web del Auto No. AUT-2026-000332-5 del 12/02/2026, con radicado SNR2026IE-004349-3 del 17/02/2026. (folio 35-37).
12. Publicación Auto Auto No. AUT-2026-000332-5 del 12/02/2026 en la página web de la SNR. (folio. 38-39)
13. Autorización de notificación por correo remitida por el señor Luis Fernando Sánchez Sánchez. El 16/02/2025. (folio 40).
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
(a). DE LA CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS SUJETOS DE REGISTROPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Inicialmente es importante precisar en qué consiste la función calificadora dentro del proceso de registro de todo documento público referido a inmuebles. Para el efecto se reproducen apartes del trabajo efectuado por la Doctora Martha Cecilia Sanabria Ochoa, funcionaria de la Superintendencia de Notariado y Registro, expuesto en el año 2010 en vigencia del anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, pero que igualmente se conservan con la nueva Ley 1579 de 2012. “TALLER CALI 2010 – LA CALIFICACIÓN REGISTRAL – Expositora: Martha Cecilia Sanabria Ochoa, profesional superintendencia delegada para el registro.
(…) La doctrina ha definido la calificación como "el examen que corresponde hacer al Funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripción. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar), - La calificación tiene su regulación en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 1250 de 1970. Una vez radicado el documento, pasa a la sección Jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe efectuarse la correspondiente anotación. -- La función calificadora es de naturaleza administrativa pero presenta las siguientes características: --- a.-
no su registro y los términos en que debe efectuarse la correspondiente anotación. -- La función calificadora es de naturaleza administrativa pero presenta las siguientes características: --- a.- Obligatoriedad: Es una actividad obligatoria para el funcionario calificador quien no puede omitir o suspender la calificación, de manera que debe concluir si inscribe o inadmite el documento sometido a registro. -b.- Independencia y autonomía: La facultad de calificación no debe estar presionada por autoridad superior que oriente o impida su facultad de calificación; tampoco por calificaciones equivocadas realizadas anteriormente, respecto de asuntos similares, por el mismo calificador o los que le precedieron al cargo. --C.- Es esencialmente jurídica: Está regida por el principio de legalidad y exige en el funcionario calificador no solo el conocimiento del estatuto de registro sino también toda la normatividad relacionada con el asunto sometido a calificación. Por ello, toda inadmisión o rechazo debe estar sustentada por una norma. --- d. - Limitación: La función calificadora está limitada por la materia, el círculo registral y la amplitud y extensión de esa facultad. Ni en el estatuto registra (art. 37) ni en otra norma se precisan los límites de la función calificadora, pero se debe tener en cuenta que la negativa de registro de un acto o contrato debe estar sustentada legalmente para garantizar el derecho de defensa de los interesados en la inscripción, ---e,- Legalidad: - Es el principio orientador de la función calificadora, según el cual solo son inscribibles los títulos que son válidos y que reúnen
los requisitos exigidos por las leyes. El examen se cumple con la revisión integral del documento. -- -f.- Integridad: - La calificación del documento debe adelantarse en forma completa, es decir, examinado todos los aspectos inherentes al mismo, de manera que se inscriban todos los actos en el folio y que si es objeto de rechazo, se le indiquen al interesado de manera precisa todos los defectos observados, para que pueda subsanarlos si es el caso. En las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se han certificado en gestión de calidad se ha definido el procedimiento del registro de instrumentos púbicos de proceso de gestión registral y dentro del él la calificación como la actividad de confrontar; revisar y estudiar la transacción jurídica contenida en el documento objeto de registro. Cada calificador recibe diariamente la relación de documentos para calificación: La actividad del calificador implica el despliegue de una serie de pasos que garantizan que el proceso se adelante de manera eficiente: -- 1.- Revisión de Derechos e impuesto de registro: -- 1.1.- Verificar que se hayan pagado los Derechos de Registro establecidos en el Decreto 2280 de 2008 y su resolución de actualización tarifaria. Y si es el caso seguir el procedimiento para recaudo de mayor valor o cobro en exceso establecido en la resolución 4907 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro.-1.2. Verificar que el documento presente el pago del Impuesto de Registro, regulado en la Ley 223 de 199 y su decreto reglamentario 650 de 1996,---1.3. - igualmente, otros impuestos establecidos en cada departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo las "pro-estampilla", ---1.4.- Revisión de los datos de radicación del documento tales como:
impuestos establecidos en cada departamento por la respectiva autoridad local, como por ejemplo las "pro-estampilla", ---1.4.- Revisión de los datos de radicación del documento tales como: matriculas asociadas, actos, tipo de documento, ciudad y oficina de origen. –1.5.- Revisión de losPágina | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 requisitos de fondo y de forma del documento sometido a registro: requisitos del acto y del documento, ---1.6Examen del folio de matrícula inmobiliaria en la que luego de estudiar la situación jurídica del inmueble establezca la viabilidad de inscripción del documento o su rechazo. ---2.- Inscripción del documento en el folio de matrícula Inmobiliaria: Si es viable la inscripción debe tener en cuenta si es parcial (actos, matriculas) o total; incluir todas las personas y la(s) anotaciones con sus correspondientes códigos de naturaleza jurídica adoptados mediante la resolución 1695 de 2001 y sus complementarias.---3.- Nota Devolutiva: Si no es viable la inscripción del documento, es de la mayor importancia citar todas las causales de devolución y su fundamento Jurídico, pues por constituir la negativa de registro un acto administrativo, debe estar debidamente motivado, por cuanto es susceptible de recursos en la vía gubernativa y del mecanismo de la revocatoria directa (...)."
(b) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “una de ellas es la
(b) DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS El registro de la propiedad en nuestro País, cumple con varias finalidades, como lo hemos visto en diferentes desarrollos jurídicos de Oficinas de Registro del País: “una de ellas es la que se identifica con el origen y la razón de ser de la institución y que está consagrada como elemento común todos los ordenamientos en el derecho comparado; servir de medio para publicitar la situación Jurídica de los inmuebles inscritos, finalidad que permite brindar seguridad y certeza a la comunidad por medio del conocimiento de la titularidad de los derechos reales, las limitaciones, afectaciones, gravámenes, medidas cautelares y demás Circunstancias que ameriten ser evaluadas previamente para tomar decisiones tan transcendentales como la adquisición de derechos. También la jurisprudencia en materia registral, ha sostenido de forma reiterada que el registro por sí solo no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aun la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro son estrictamente dependientes del acto del registrador sino que emanan de la Ley que Ha consagrado esos efectos. Como consecuencia de lo dicho anteriormente y para salvaguardar la seguridad jurídica de trafico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos de corregir o ajustar los actos de inscripción publicitados en la matricula inmobiliaria cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio." Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el
adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio." Sobre la finalidad de las Actuaciones Administrativas, es importante citar, el pronunciamiento de la SNR, contenido en la Resolución 19 del 13/03/2020, de la ORIP Piedecuesta, Santander, que sobre el particular dice: "(…) Debemos resallar que la actuación administrativa en el registro de instrumentos públicos tiene una finalidad distinta respecto de las actuaciones que adelantan otras entidades que pertenecen al Estado, pues en principio aunque la actuación administrativa regulada en la Ley 1437/11 tiene como finalidad el reconocimiento o no, de los derechos de los ciudadanos, cabe subrayar que en materia registral las actuaciones administrativas sólo tienen la finalidad de establecer un procedimiento que permita al Registrador salvaguardar los derechos fundamentales del debido proceso de cada una de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión de corregir o ajustar un folio de matrícula inmobiliaria, para que refleje su real situación jurídica. " Respecto del trámite de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro, en Resolución No. 000041 del 25/02/2016, dijo: "(…) Ahora bien, nótese que, el derecho no nace, ni se extingue, muta, se grava, limita, etc., en virtud de la anotación per se, sino en virtud de lo que disponen las partes en el contrato correspondiente, o lo que ordena el juez o autoridad competente por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos
por mandato de la Ley: puesto que la anotación, crea el derecho, sino que lo publicita. Dicho de otro modo, el acto administrativo de registro no es un acto administrativo concreto, que otorga derechos -como vendría a serlo, por ejemplo, el acto administrativo de adjudicación de un baldío por parte delPágina | 6
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INCODERsino un acto administrativo de carácter general, dirigido al conglomerado social, con efectos publicitarios. El procesamiento para la corrección de errores en el registro, se encuentra establecido en el artículo 59 del Estatuto de Registro - Ley 1579 de 2012, señalando que cuando los errores modifiquen la situación jurídica de los inmuebles y hubieren sido publicitados o que hayan surtido efecto entre las partes o ante terceros, solo pueden ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto de la actuación administrativa, la Superintendencia de Notariado y Registro en la Cartilla XII - 2005 - El Registro de Instrumentos Públicos, página 45, dice que "la actuación administrativa es el conjunto de las decisiones y operaciones que provienen de las autoridades públicas, cuando en ejercicio de sus funciones cumplen los cometidos estatales en aras de prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados". Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera
satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos por la ley a los administrados". Sobre el particular, el tratadista Gustavo Penagos en su libro Vía Gubernativa, tercera edición, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2005, págs. 10 y 11, señala: "El Estado social de derecho que proclama el artículo 1° de la Constitución Política de 199l, tiene por objeto la prevalencia del interés general. Y el artículo 2° de la Carta enfatiza que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En la organización jurídica de la República de Colombia existen procedimientos con el fin de garantizar el derecho sustancial, el cual debe prevalecer sobre los mecanismos establecidos para lograr la efectividad de las normas sustantivas, conforme se desprende del artículo 228 de la Constitución. El Código Contencioso Administrativo se refiere a las actuaciones administrativas en el titulo 1. Capítulo 1, los cuales comprenden los artículos 2° al 40, en donde se reafirman los principios fundamentales que deben orientar a los funcionarios en el quehacer administrativo, el cual tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos la efectividad de los derechos e intereses de los administrados reconocidos por la ley. En el estudio del artículo 2° del Código Contencioso Administrativo se percibe un carácter protector a favor de los administrados, que no debe salirse de los mandatos de la ley, corolario del principio de legalidad que preside la actuación administrativa" El mismo autor menciona: "Pero la administración debe realizar los fines del Estado y entre ellos
a favor de los administrados, que no debe salirse de los mandatos de la ley, corolario del principio de legalidad que preside la actuación administrativa" El mismo autor menciona: "Pero la administración debe realizar los fines del Estado y entre ellos está la función administrativa, lo cual ocurre en forma regular, por conducto de diversos ordenaminetos que se adecuen a la naturaleza de la función y del órgano administrativo encargado de cumplirla. La administración no tiene como fin declarar el derecho, sino servir a la comunidad, conforme a los dictados del Estado social de derecho que orienta la Constitución Política de 1991. Las diversas actuaciones administrativas que regulan la legislación colombiana y que acontecen en los diversos órganos de la administración pública, constituyen una garantía para los administrados de que el funcionario, en ejercicio de sus funciones está cumpliendo la Constitución y las leyes, tal como lo ordena la Carta Política en varios de sus artículos, por ejemplo: 121, 122 Y123, inciso 2°..."Página | 7
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De lo anterior se puede colegir, que la actuación administrativa es el procedimiento por medio del cual el ciudadano acude ante la Administración a efectos de corregir o enmendar situaciones que sean contrarias a la Constitución y la Ley, o que a su vez le estén causando un perjuicio. Sobre el inicio de las actuaciones administrativas, el Código Contencioso AdministrativoLey 1437/2011, establece: “ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
Sobre el inicio de las actuaciones administrativas, el Código Contencioso AdministrativoLey 1437/2011, establece: “ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.”
Así las Cosas y como lo ha mencionado en reiteradas ocasiones la Superintendencia de Notariado y Registro, "Las oficinas de registro de instrumentos púbicos, además de proferir el acto administrativo de inscripción y el acto administrativo que niega el registro, emplea procedimientos de gestión o elaboración de otros actos administrativos que son aquellos que conducen a la adopción de alguna determinación o decisión, a través de proveído administrativo, denominado auto y resolución. La tramitación del procedimiento administrativo registral, se materializa en actuación administrativa, a través de proveídos que desatan el recurso de reposición y/o admiten o rechazan el recurso de apelación y aquellas tendientes a que el folio de matrícula inmobiliaria, exhiba en todo momento su verdadera situación jurídica, sea con la inscripción de un acto jurídico, o su exclusión, por medio de la corrección de errores de carácter sustancial o formal y a través del reconocimiento de devolución de dineros, cuando el pago de los derechos por concepto de registro no se ajusta al hecho generador. Las actuaciones administrativas, entonces se inician, desarrollan y finiquitan para subsanar errores de origen jurídico, para subsanar eventos de origen fáctico y para subsanar yerros administrativos
Las actuaciones administrativas, entonces se inician, desarrollan y finiquitan para subsanar errores de origen jurídico, para subsanar eventos de origen fáctico y para subsanar yerros administrativos pecuniarios.” (Documento "Memorias Actuaciones Administrativas) (c) DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CASO EN CONCRETO El asunto central de la actuación tiene que ver con el hecho de que esta Oficina mediante turno de radicación 2024-350-6-21704 del 25/10/2024 efectuó la inscripción del Oficio 25/10/2024 decretado por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, contentivo de la Medida Cautelar de "Demanda de pertenencia", proferido dentro del proceso con radicado 73001-41-89-002-2022-00229-00, como anotación 17 del folio 350-29382.
Anotación: Nº 17 del Folio #350-29382
Radicación 2024-350-6-21704 Del 25/10/2024 Doc OFICIO 02176 Del 11/10/2024Página | 8
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Oficina de Orígen JUZ.002.PEQ
CAUSAS.COMP.MULTIPLE. De IBAGUE
Valor Estado VALIDA Especificación DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA Naturaleza Jurídica 0412 Modalidad
Comentario RAD: 73001-41-89-0022022-00229-00
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura
DE PERTENENCIA Naturaleza Jurídica 0412 Modalidad
Comentario RAD: 73001-41-89-0022022-00229-00
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE NATURAL - LOZANO LUZ DARY - CC 38251436 Participació n A CARDENAS RUGELES ELIZABETH - CC 38225427 Participació n A NATURAL - DEMAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS - SE 1624197315
Conforme lo anterior se estableció, que el registro de la demanda de pertenencia citada, se efectuó de manera errada en el folio de matrícula 350-29382, toda vez que si bien es cierto el oficio de embargo fue proferido por autoridad competente, también lo es que su inscripción se realizó sin advertirse que la parte ejecutada, la señora ELIZABETH CÁRDENAS RÚGELES, identificada con cédula de ciudadanía No. 9338.225.427 no ostentaba el derecho real de dominio sobre el bien inmueble, lo anterior, teniendo en cuenta que en la anotación número 16 del folio, figura como propietario el señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.243.655, razón por la cual no era procedente el registro de la medida cautelar de inscripción demanda de pertenencia ordenada por Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué mediante Oficio No. 2176 del 11/10/2024.
Anotación: Nº 16 del Folio #350-29382
pertenencia ordenada por Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples