SNR - Resolución 20260325152444 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260325152444 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 4 No. 9 - 13
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024850-6 4 de diciembre de 2025
POR LA CUAL SE ORDENA UNA CORRECCIÓN EN EL FOLIO DE
MATRÍCULA INMOBILIARIA
No.120-11934 Expediente 120-AA-2025-15 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE POPAYÁN, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8, 48, 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y CONSIDERANDO QUE: El día 29 de julio del 2025, se detectó error en el estado del folio de matrícula inmobiliaria No.120-11934, relacionada con la anotación No.17 correspondiente a la inscripción de Embargo, esta oficina a título preventivo bloqueo el folio de matrícula inmobiliaria No.120-11934 asignando turno de corrección No.2025-1203-984, lo anterior con fundamento con los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
Se verificó en el Sistema de Información Registral –SIRen el cual se puede observar las siguientes anotaciones sobre el folio de matrícula 120-11934: • Ingresó para registro escritura 2175 del 07/11/1979 otorgada por la Notaria
observar las siguientes anotaciones sobre el folio de matrícula 120-11934: • Ingresó para registro escritura 2175 del 07/11/1979 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 5783 del día 21/11/2025, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del documento, inscribió en la anotación N°.007 el acto jurídico: COMPRAVENTA, en la cual el señor SECUNDINO GOMEZ BRAVO le vende la totalidad del predio al Señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.12101326. • Ingresó para registro escritura pública No.1208 del 17/07/1980 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 820-354 el día 24/07/1980, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.008 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL, en la cual el señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ vende una parte del predioPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 identificado con el folio de matrícula 120-11934 al Señor HUMBERTO CABRERA. • Ingresó para registro escritura pública No.2068 del 28/10/1980 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación
CABRERA. • Ingresó para registro escritura pública No.2068 del 28/10/1980 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 80-6000 el día 17/11/1980, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.009 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL, en la cual el señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ vende una parte del predio identificado con el folio de matrícula No.120-11934 al señor LUIS EDUARDO BOLAÑOS BELALCAZAR. • Ingresó para registro la escritura pública No.569 del 31/03/1981 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 4236 el día 31/03/1981, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.010 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL, en la cual el señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ vende una parte del predio identificado con el folio de matrícula 120-11934 al señor AQUILEO ANACONA ANACONA. • Ingresó para registro escritura pública No.2307 del15/11/1982 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 6161 el día 15/11/1982, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.011 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL, en la
6161 el día 15/11/1982, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.011 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL, en la cual el señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ vende una parte del predio identificado con el folio de matrícula 120-11934 a la señora ELVIRA MONTOYA DE RUIZ. • Ingresó para registro Escritura 3825 del 15/11/1984 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 856465 el día 13/08/1985, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.012 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL, en la cual el señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ vende una parte del predio identificado con el folio de matrícula 120-11934 a la señora INELDA HOYOS PINO • Ingresó para registro escritura pública No.1572 del 09/07/1987 proferida por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 5245 el día 16/07/1987, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.015 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL, en laPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 cual el señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ vende una parte del predio identificado con el folio de matrícula 120-11934 al Sr. JULIO CESAR CAMPO SOL • Ingresó para registro Escritura 1403 del 08/06/1988 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 5102 el día 21/06/1988, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.016 el modo de Adquisición COMPRAVENTA RESTO en la cual el señor ALFREDO ANACONA NARVAEZ vende el resto del predio identificado con el folio de matrícula 120-11934 al señor LUIS ARNULFO MENESES BOLAÑOS, con esta venta se agota el área del predio.
Asi las cosas llegamos a la anotación No.17 en la cual ingresó para registro el Oficio No.776 del 28 de Febrero de 2018, por cuenta del Juzgado Segundo Civil del Municipal de Popayán, con turno radicación No.2018-120-6-6893, en el cual contempló el acto: 1) Embargo Ejecutivo con Acción Personal por cuenta del Juzgado Segundo Civil del Municipal de Popayán dentro del proceso con radicado 2018-00074-00, el dia 21/05/2018, siendo demandante el BANCO MUNDO MUJER S.A. y demandado el señor MENESES BOLAÑOS LUIS ARNULFO.
2018-00074-00, el dia 21/05/2018, siendo demandante el BANCO MUNDO MUJER S.A. y demandado el señor MENESES BOLAÑOS LUIS ARNULFO. La ORIP efectuó registro del oficio a orden del Juzgado citado, en los términos de ley, omitiendo por error involuntario que el folio de matrícula inmobiliaria 120-11934 debía encontrarse cerrado a razón de venta del resto del inmueble registrada con la escritura pública No.1403 del 08/06/1988 de la Notaría Segunda de Popayán, con turno de radicación N°. 5102 del 21/06/1988, teniendo en cuenta que para la citada inscripción se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria 120-67265 agotando en su totalidad la extensión del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 12011934. Con Auto N°:AUT-2025-002214-5 del 8 de agosto de 2025, este despacho dio inicio a la actuación administrativa 120-AA-2025-15, el cual fue informado al Juzgado Segundo Civil del Municipal de Popayán con N°: de Oficio SNR2025EE176785-1 el dia 0808/2025, solicitando de manera respuesta procediera a realizar la cancelación de la medida cautelar ya que el folio de matrícula debería estar en estado Cerrado, sin tener a la fecha ninguna tipo de respuesta del despacho judicial.
II. MEDIOS DE PRUEBAPágina | 4
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judicial.
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Con el propósito de dar trámite a la presente actuación administrativa, se tendrá como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.
III. ANALISIS Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria No.120-11934, se pudo verificar que el documento objeto de registro, Oficio No.776 del 28 de Febrero de 2018, por cuenta del Juzgado Segundo Civil del Municipal de Popayán ingresó con turno de radicación No.2018-120-6-6893 del 21/05/2018 contempló el acto: 1) Embargo Ejecutivo con Acción Personal, el que se inscribió de forma incorrecta tal como
podemos observar:
Anotación: Nº 17 del Folio #120-11934
Radicación 2018-120-6-6893 Del 21/5/2018 Doc OFICIO 776 Del 28/2/2018 Oficina de Orígen JUZGADO SEGUNDO CIVIL
MUNICIPAL De POPAYAN
Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO EJECUTIVO CON
ACCION PERSONAL
Naturaleza Jurídica 0427 Modalidad Comentario RADICADO 2018-00074-00
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de
ACCION PERSONAL
Naturaleza Jurídica 0427 Modalidad Comentario RADICADO 2018-00074-00
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE BANCO MUNDO MUJER S.A. - NIT 9007689338 Participación
A MENESES BOLAÑOS LUIS ARNULFO - CC 10524745 X Participación
(Grafico 1)
Inscripción que se realizó sin tener en cuenta que el folio de matrícula inmobiliaria 120-16620 debía encontrarse en estado CERRADO, por agotamiento de área, a razón de la inscripción de Compraventa del Resto del inmueble, acto contenido en la escritura pública N°.1403 del 08/06/1988 de la Notaría Segunda de Popayán,Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 registrada con turno de radicación No.5102 del 21/06/1988, anotación que dio la apertura al folio de matrícula inmobiliaria 120-67265 así:
Anotación: Nº 016 del Folio #120-11934
Radicación 5102 Del 21/6/1988
Doc ESCRITURA 1403 Del 08/6/1988
Oficina de Orígen NOTARIA 2. De POPAYAN Valor 50,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA RESTO Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Oficina de Orígen NOTARIA 2. De POPAYAN Valor 50,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA RESTO Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ANACONA NARVAEZ ALFREDO - CC 12101326 Participación
A MENESES BOLAÑOS LUIS ARNULFO - CC 10524745 Participación
(Grafico 2)
Se debe entender que cuando el inmueble es objeto de actos jurídicos que permiten segregación de folios de matrícula inmobiliaria y consecuentemente se agota su extensión, deja de existir jurídicamente y la historia jurídica de los predios se debe estudiar en los folios de matrícula inmobiliaria asignados a razón de la segregación. Se puede observar, que la escritura pública N°.1403 del 08/06/1988 (grafico 2) de la Notaría Segunda de Popayán, fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No.120-11934 el día 21/06/1998, con turno de Radicación 5102 del 21/06/1998, fecha que es anterior a la solicitud de inscripción de la medida cautelar, y que por error involuntario del funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio del documento, no generó el cierre del folio de matrícula inmobiliaria, dado que el predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 120-11934 agotó el área y no debía continuar abierto, toda vez que el área del predio se encuentra en los
que el predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 120-11934 agotó el área y no debía continuar abierto, toda vez que el área del predio se encuentra en los predios segregados, a razón de los actos compraventas parciales y compraventa del resto inscritas en las anotaciones 06,08,09,10,11,12,15 y 16.Página | 6
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Ahora si el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión se dejare abierto, nos encontraríamos ante una duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria, pues a razón de las ventas del inmueble del folio de matrícula inmobiliaria No.120-11934 se segregaron las matrículas inmobiliarias 120-24174 anotación N°. 08, 120-27735 anotación N°. 09, 120-33831 anotación N°. 10, 120-42230 anotación N°. 11, 12055674 anotación N°. 15 y 120-67265 anotación N°. 16. Por lo anterior el folio debe encontrarse CERRADO, (y así debió ser al momento de la inscripción de la escritura de compraventa del resto) y con esto no podría realizar inscripción de ningún acto posterior, en el caso que nos compete, no procedía la inscripción de la medida cautelar embargo ejecutivo con acción personal.
IV. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA
inscripción de ningún acto posterior, en el caso que nos compete, no procedía la inscripción de la medida cautelar embargo ejecutivo con acción personal.
IV. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Respecto del folio 120-11934, a la fecha no existen inscripciones posteriores al registro de la medida cautelar (embargo) ordenada por oficio No.776 de 28/02/2018 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán que ordenó en el Embargo
Ejecutivo con Acción Personal.
V. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 34 y 35, y la Ley 1579 de 2012 en los artículos 8, 48, 50, 51, 55 y 59, facultan al Registrador para proceder a corregir una inscripción, señalando el artículo 59 lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o en la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. El Artículo 3 literales b y c de la Ley 1579 de 2012, establecen principios que sirven de base al sistema registral así: “b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz;Página | 7
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c) Prioridad o Rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley” ARTÍCULO 55. de la Ley 1579 de 2012 CIERRE DE FOLIOS DE MATRÍCULA. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio Cerrado”. En mérito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán, RESUELVE Artículo Primero. – Ordenar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No.120-11934 respecto de:
En mérito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán, RESUELVE Artículo Primero. – Ordenar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No.120-11934 respecto de: • El correcto estado del folio: Cerrado • Invalidar la anotación #17 correspondiente a Embargo Ejecutivo con Acción Personal por cuenta del Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán.
Artículo Segundo.- Envíese copia de la presente Resolución al Área jurídica para efectos de realizar las modificaciones en el folio respectivo, mediante el trámite de corrección. Artículo Tercero.- Insertar constancia de corrección en el folio corregido 12011934, indicando las circunstancias de la corrección y haciendo las salvedades conforme a lo ordenado por el art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Artículo Cuarto.- Informar por escrito a la Coordinación Jurídica Registral y a los abogados calificadores sobre el error cometido. Artículo Quinto.- Informar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán para lo de su competencia. (siendo Demandante BANCO DE MUNDO MUJER S.A. NIT 9007689338 y Demandado LUIS ARNULFO MENESES BOLAÑOS C.C. 10524745).Página | 8
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Artículo Sexto.- Notificar personalmente al BANCO DE MUNDO MUJER S.A. NIT 9007689338 a través de su representante legal. De no ser posible la notificación
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Fecha: 09/Jul./2025
Artículo Sexto.- Notificar personalmente al BANCO DE MUNDO MUJER S.A. NIT 9007689338 a través de su representante legal. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso.
Artículo séptimo.- Contra la presente providencia proceden los recursos de la vía gubernativa Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Popayán, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_37081592
JADHY MILENA MERA BENAVIDES
Registrador Principal (E) ORIP - Popayan - Dirección Regional Pacífica
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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