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SNR - Resolución 20260325155022 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260325155022 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 4 No. 9 - 13

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2025-024858-6 4 de diciembre de 2025

POR LA CUAL SE ORDENA UNA CORRECCIÓN EN EL FOLIO DE

MATRÍCULA INMOBILIARIA

No.120-16620 Expediente 120-AA-2025-17 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE POPAYÁN, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8, 48, 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y CONSIDERANDO QUE: El día 29 de julio del 2025, se detectó error en el estado del folio de matrícula inmobiliaria No.120-16620, relacionado con la anotación N°. 09 Inscripción de Embargo. Generando asi las cosas esta oficina el bloqueo preventivo y asignando el turno de radicación con ese fin No. 2025-120-3-986 lo anterior con fundamento con los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

Se verificó en el Sistema de Información Registral –SIRen el cual se puede observar las siguientes anotaciones sobre el folio de matrícula 120-16620: • Ingresó para registro escritura pública No.1736 del 26/10/1962 otorgada por

observar las siguientes anotaciones sobre el folio de matrícula 120-16620: • Ingresó para registro escritura pública No.1736 del 26/10/1962 otorgada por la Notaria Primera de Popayán, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.002 el modo de Adquisición PERMUTA, en la cual la señora ROSA ELENA VASQUEZ DE DAZA le permuta el predio al señor ALCIBIADES ERAZO SILVA identificado con la cédula de ciudadanía No.1423120.(Folio de matrícula inmobiliaria120-16620) • Ingresó para registro escritura pública No.1911 del 12/08/1987 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 7401 el día 17/09/1987, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del Documento inscribió en la anotación N°.007 el modo de Adquisición COMPRAVENTA PARCIAL (23,50 MT2), en la cual el señor ALCIBIADES ERAZO SILVA vende parte del predioPágina | 2

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-16620 a la SOCIEDAD COMERCIAL AGROPECUARIA SOCOAGRRO LTDA • Ingresó para registro escritura pública No.1290 del 26/04/2002 otorgada por

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 120-16620 a la SOCIEDAD COMERCIAL AGROPECUARIA SOCOAGRRO LTDA • Ingresó para registro escritura pública No.1290 del 26/04/2002 otorgada por la Notaria Segunda de Popayán, a la cual se le asignó turno de radicación 2002 – 14374 el día 03/12/2002, en donde el funcionario calificador a quien le correspondió por reparto el estudio y registro del documento inscribió en la anotación N°.008 el modo de Adquisición COMPRAVENTA DEL RESTO en la cual el señor ALCIBIADES ERAZO SILVA vende el resto del predio identificado con el folio de matrícula 120-16620 agotando asi el área del mismo a los señores OLGA CECILIA ERAZO RODRIGUEZ, LIDA MARLENE

ERAZO RODRIGUEZ, REINALDO ERAZO RODRIGUEZ, CARLOS

FERNANDO ERAZO RODRIGUEZ, MAURICIO ERAZO RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ERAZO RODRIGUEZ, Asi las cosas, llegamos a la anotación No.09 en la cual ingresó para registro el Oficio No.2770 del 19 de Diciembre de 2008, por cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán, con turno de radicación No.2009-120-6-678 del 21 de enero de 2009, oficio que contempló el acto: 1) Embargo Ejecutivo con Acción Personal por cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito. La ORIP efectuó registro del oficio a orden del Juzgado citado, en los términos de

de 2009, oficio que contempló el acto: 1) Embargo Ejecutivo con Acción Personal por cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito. La ORIP efectuó registro del oficio a orden del Juzgado citado, en los términos de ley, omitiendo por error involuntario que el folio de matrícula inmobiliaria 120-16620 debía encontrarse cerrado a razón de venta del resto del inmueble registrado por escritura pública No.1290 del 26/04/2002 de la Notaría Segunda de Popayán, con turno de radicación N°. 2002 – 14374 del 03/12/2002, teniendo en cuenta que para la citada inscripción se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria 120-147657, agotando en su totalidad la extensión del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 120-16620. Con Auto N°:AUT-2025-002216-5 del 8 de agosto de 2025, este despacho dio inicio a la actuación administrativa 120-AA-2025-17, el cual fue informado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito con N°: de Oficio SNR2025EE-180174-1 el día 12/08/2025, solicitando se procediera a realizar la cancelación de la medida cautelar ya que el folio de matrícula debería estar en estado Cerrado, sin tener a la fecha ninguna tipo de respuesta del despacho judicial.

II. MEDIOS DE PRUEBA Con el propósito de dar trámite a la presente actuación administrativa, se tendrá como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.Página | 3

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como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acápite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demás documentos que forman el expediente.Página | 3

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III. ANALISIS

Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria No.120-16620, se pudo verificar que el documento objeto de registro, Oficio No.2770 del 19 de Diciembre de 2009, por cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán ingreso con turno de radicación No.2009-120-6-678 del 21/01/2009 que relacionó el folio de matrícula inmobiliaria 120-16620 y contempló el acto: 1) Embargo Ejecutivo con Acción Personal, el que se inscribió de forma incorrecta tal como podemos observar:

Anotación: Nº 9 del Folio #120-16620

Radicación 2009-120-6-678 Del 21/1/2009 Doc OFICIO 2770 Del 19/12/2008 Oficina de Orígen JUZGADO CUARTO CIVIL DEL

CIRCUITO De POPAYAN

Valor Estado VALIDA Especificación EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL Naturaleza Jurídica 0427 Modalidad Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE BANCO DE OCCIDENTE - SE 81586504 Participación

Comentario

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE BANCO DE OCCIDENTE - SE 81586504 Participación

A ERAZO RODRIGUEZ CARLOS FERNANDO - CC 10540554 X Participación

(Grafico 1)

Inscripción que se realizó sin tener en cuenta que el folio de matrícula inmobiliaria 120-16620 debía encontrarse en estado CERRADO, por agotamiento de área, a razón de la inscripción de Compraventa del Resto del inmueble, acto contenido en la escritura pública N°.1290 del 26/04/2002 de la Notaría Segunda de Popayán,Página | 4

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Código: AC-FR-008

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Fecha: 09/Jul./2025 registrada con turno de radicación No.2002-14374 del 03/12/2002, anotación que dio la apertura al folio de matrícula inmobiliaria 120-147657 así: Anotación: Nº 8 del Folio #120-16620

Radicación 2002-14374 Del 03/12/2002

Doc ESCRITURA 1290 Del 26/4/2002

Oficina de Orígen NOTARIA 2 De POPAYAN Valor 20,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario - RESTO

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales

Valor 20,000,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 Modalidad Comentario - RESTO

Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE ERAZO SILVA ALCIBIADES - CC 1423120 Participación

A ERAZO RODRIGUEZ OLGA CECILIA - CC 51833040 X Participación

A ERAZO RODRIGUEZ LIDA MARLENE - CC 34532031 X Participación A ERAZO RODRIGUEZ REINALDO - CC 10538770 X Participación A ERAZO RODRIGUEZ CARLOS FERNANDO - CC 10540554 X Participación (33% PARA EL) A ERAZO RODRIGUEZ MAURICIO - CC 76314415 X Participación

(67% PARA

LOS

DEMAS)

A ERAZO RODRIGUEZ RUBEN DARIO - CC 10534697 X Participación

(Grafico 2) Se debe entender que cuando el inmueble es objeto de actos jurídicos que permiten segregación de folios de matrícula inmobiliaria y consecuentemente se agota su extensión, deja de existir jurídicamente y la historia jurídica de los predios se debe estudiar en los folios de matrícula inmobiliaria asignados a razón de la segregación. Se puede observar, que la escritura pública N°.1290 del 26/04/2002 (grafico 2) de la Notaría Segunda de Popayán, fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria

Se puede observar, que la escritura pública N°.1290 del 26/04/2002 (grafico 2) de la Notaría Segunda de Popayán, fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No.120-16620 el día 03/12/2002, con turno de Radicación 2002-14374 del 03/12/2002, fecha que es anterior a la solicitud de inscripción de la medida cautelar, y que por error involuntario del funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio del documento, no generó el cierre del folio de matrículaPágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 inmobiliaria. Dado que el predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 12016620 agotó el área y no debía continuar abierto, toda vez que el área del predio se encuentra en los predios segregados, a razón de los actos compraventa parcial y compraventa del resto inscritas en las anotaciones 7 y 8, respetivamente Ahora si el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión se dejare abierto, nos encontraríamos ante una duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria, pues a razón de las ventas del inmueble del folio de matrícula inmobiliaria No.120-16620 se

segregaron las matrículas inmobiliarias 120-64507 anotaciones No.07 y 120147657 anotación No.8. Por lo anterior el folio debe encontrarse CERRADO, (y así debió ser al momento de

segregaron las matrículas inmobiliarias 120-64507 anotaciones No.07 y 120147657 anotación No.8. Por lo anterior el folio debe encontrarse CERRADO, (y así debió ser al momento de la inscripción de la escritura de compraventa del resto) y con esto no podría realizar inscripción de ningún acto posterior, en el caso que nos compete, no procedía la inscripción de la medida cautelar embargo ejecutivo con acción personal.

IV. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Respecto del folio 120-16620, a la fecha existe inscripción en la anotación N°: 10

Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota inscrito con oficio 679 DEL 27/03/2014 proferido por el del Jugado Primero Civil Municipal, medida cautelar que fue CANCELADA mediante turno de registro 2015-120-6-9099 el día 06/07/2025 con oficio 1616 del 30/06/2015 proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS De conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 34 y 35, y la Ley 1579 de 2012 en los artículos 8, 48, 50, 51, 55 y 59, facultan al Registrador para proceder a corregir una inscripción, señalando el artículo 59 lo siguiente: “los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos

situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o en la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.Página | 6

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El Artículo 3 literales b y c de la Ley 1579 de 2012, establecen principios que sirven de base al sistema registral así:

“b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; c) Prioridad o Rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley” ARTÍCULO 55. de la Ley 1579 de 2012 CIERRE DE FOLIOS DE MATRÍCULA. Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o

ARTÍCULO 55. de la Ley 1579 de 2012 CIERRE DE FOLIOS DE MATRÍCULA.

Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerrarán para el efecto o se hará una anotación que diga “Folio Cerrado”. En mérito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán,

RESUELVE Artículo Primero. – Ordenar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No.120-16620 respecto de: • El correcto estado del folio: Cerrado • Invalidar la anotación #9 correspondiente a Embargo Ejecutivo con Acción Personal por cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán.

Artículo Segundo.- Envíese copia de la presente Resolución al Área jurídica para efectos de realizar las modificaciones en el folio respectivo, mediante el trámite de corrección. Artículo Tercero.- Insertar constancia de corrección en el folio corregido 12016620, indicando las circunstancias de la corrección y haciendo las salvedades conforme a lo ordenado por el art. 59 de la Ley 1579 de 2012.Página | 7

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Artículo Cuarto.- Informar por escrito a la Coordinación Jurídica Registral y a los

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Fecha: 09/Jul./2025

Artículo Cuarto.- Informar por escrito a la Coordinación Jurídica Registral y a los abogados calificadores sobre el error cometido. Artículo Quinto.- Informar al Juzgado Cuarto Civil de Popayán para lo de su competencia. (siendo Demandante BANCO DE OCCIDENTE, y Demandado

CARLOS FERNANDO ERAZO RODRIGUEZ C.C. 10540554).

Artículo Sexto.- Notificar personalmente a quien actúa como demandante dentro del proceso: BANCO DE OCCIDENTE a través de su representante legal. De no poderse realizar la notificación personal, esta se surtirá por aviso. Artículo Séptimo.-Contra la presente providencia proceden los recursos de la vía gubernativa Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Popayán, a los Cuatro (04 ) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_37081592

JADHY MILENA MERA BENAVIDES

Registrador Principal (E) ORIP - Popayan - Dirección Regional Pacífica

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: SAMUEL ARMANDO PERAFAN MERA / ORIP185

Revisó: . JADHY MILENA MERA BENAVIDES / ORIP185

Aprobó: . JADHY MILENA MERA BENAVIDES / ORIP185

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