SNR - Resolución 2026032590801 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026032590801 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006446-6 17 de marzo de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-123
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-002626-5 del 1-09-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-123, en razón que, SILVESTRE TORO NIÑO, identificado con la C.C. N° 13.843.620, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1757 del 1908-2025, se modifique la Anotación N° 8 del Folio de Matrícula N° 300-66316, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 781 del 29-07-2022 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija, respecto de la Adjudicación en Sucesión del causante, NIÑO DE TORO ANGELA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-36239 del 16-09-2022, toda vez que a los adjudicatarios, TORO GALEANO SANDRA PATRICIA, TORO GALEANO
ANGELA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-36239 del 16-09-2022, toda vez que a los adjudicatarios, TORO GALEANO SANDRA PATRICIA, TORO GALEANO JAVIER, TORO GALEANO ANGELA MARCELA y TORO GALEANO YANETH, les correspondía una cuota parte de 3.125% para cada uno, y en la inscripción se indicó 1.5625% para cada uno, no siendo esto lo indicado en la Escritura mencionada anteriormente. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-004528-5 del 22-12-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia Certificado de Tradición y Libertad de la Matrícula N° 300-66316.
Pruebas de Oficio: ✓ Copia de la Escritura Pública N° 781 del 29-07-2022 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija. ✓ Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-66316 que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los Certificados de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula
Inmobiliaria. ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE Que, SILVESTRE TORO NIÑO, identificado con la C.C. N° 13.843.620, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-1757 del 19-08-2025, se modifique la Anotación N° 8 del Folio de Matrícula N° 300-66316, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 781 del 29-07-2022 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija, respecto de la Adjudicación en Sucesión del causante, NIÑO DE TORO ANGELA, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-36239 del 16-09-2022, toda vez que a los adjudicatarios, TORO GALEANO SANDRA PATRICIA, TORO GALEANO JAVIER, TORO GALEANO ANGELA MARCELA y TORO GALEANO YANETH, les correspondía una cuota parte de 3.125% para cada uno, y en la inscripción se indicó 1.5625% para cada uno, no siendo esto lo indicado en la Escritura mencionada anteriormente. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 781 del 29-07-2022 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija, se verificó que esta es Contentiva de Adjudicación En Sucesión
Que estudiado el contenido de la Escritura Pública N° 781 del 29-07-2022 de la Notaria Única del Círculo de Lebrija, se verificó que esta es Contentiva de Adjudicación En Sucesión De ANGELA NIÑO DE TORO, identificada en vida con la C.C. N° 28.209.748, a favor de sus herederos, adjudicado asi: • TORO NIÑO GABRIEL, con la C.C. N° 5.670.830, EL12.5%. • TORO NIÑO ABELARDO con la C.C. N° 13.828.645, EL 12.5%. • TORO NIÑO NUBIA con la C.C. N° 63.350.486, EL 12.5%. • TORO NIÑO SILVESTRE con la C.C. N° 13.843.620, EL 12.5% • TORO NIÑO FANNY con la C.C. N° 63.337.226, EL 12.5%. • TORO NIÑO ANDELFO con la C.C. N° 2.113.086. EL 12.5% • TORO NIÑO MISAEL con la C.C. N° 2.113.084, EL 12.5% • TORO GALEANO SANDRA PATRICIA, con la C.C. N° 63.500.197, el 3.125%. • TORO GALEANO YANETH, con la C.C. N° 47.435.236, el 3.215% • TORO GALEANO ANGELA MARCELA, con la C.C. N° 47.441.929, el 3.125%. • TORO GALEANO JAVIER, con la C.C. N° 91.350.662, el 3.125%
• TORO GALEANO ANGELA MARCELA, con la C.C. N° 47.441.929, el 3.125%. • TORO GALEANO JAVIER, con la C.C. N° 91.350.662, el 3.125%
Que revisada la inscripción de la Anotación N° 8 del Folio N° 300-66316, se evidencia que a los adjudicatarios, TORO GALEANO SANDRA PATRICIA,TORO GALEANO YANETH, TORO GALEANO ANGELA MARCELA, con la C.C. N° 47.441.929 y TORO GALEANO JAVIER, con la C.C. N° 91.350.662, se les adjudicó el porcentaje 1.5625% para cada uno, lo cual no corresponde con lo indicado en el instrumento en comento, ya que a estos se les transfiere es el 3.125% sobre el 100% para cada uno, razón por el cual deberá modificarse dicho porcentaje.Página | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-66316, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también
de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-66316, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, modificar la inscripción de la Anotación N° 8 del Folio N° 300-66316, en el sentido de suprimir el porcentaje del 1.5625% a, TORO GALEANO SANDRA PATRICIA, con la C.C. N° 63.500.197, TORO GALEANO YANETH, con la C.C. N° 47.435.236, TORO GALEANO ANGELA MARCELA, con la C.C. N° 47.441.929 y TORO GALEANO JAVIER, con la C.C. N° 91.350.662, e indicar en su lugar el porcentaje del 3.125% del Derecho Real de Dominio para cada uno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: • TORO NIÑO GABRIEL, con la C.C. N° 5.670.830. • TORO NIÑO ABELARDO con la C.C. N° 13.828.645. • TORO NIÑO NUBIA con la C.C. N° 63.350.486
- TORO NIÑO ABELARDO con la C.C. N° 13.828.645. • TORO NIÑO NUBIA con la C.C. N° 63.350.486 • TORO NIÑO SILVESTRE con la C.C. N° 13.843.620. • TORO NIÑO FANNY con la C.C. N° 63.337.226. • TORO NIÑO ANDELFO con la C.C. N° 2.113.086. • TORO NIÑO MISAEL con la C.C. N° 2.113.084. • TORO GALEANO SANDRA PATRICIA, con la C.C. N° 63.500.197. • TORO GALEANO YANETH, con la C.C. N° 47.435.236.
- TORO GALEANO ANGELA MARCELA, con la C.C. N° 47.441.929. • TORO GALEANO JAVIER, con la C.C. N° 91.350.662 • ROJAS GUERRA ELIZABETH con la C.C. N° 28.217.892.
Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.)Página | 4
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-66316.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1098662243
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NoO