SNR - Resolución 2026032592511 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026032592511 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006441-6 17 de marzo de 2026 Por la cual se decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-70
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2025-001052-5 del 04-06-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-70, en razón que, LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 37.840.676, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-703 del 28-03-2025, se modifique el Folio con Matricula N° 300329720 Anotación N° 7, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1179 del 27-12-2021 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-6144 del 14-02-2022, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte sobre el 50%, del Derecho Real de Dominio, De LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ a favor
2022-300-6-6144 del 14-02-2022, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte sobre el 50%, del Derecho Real de Dominio, De LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ a favor de DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.650.999. Toda vez que se omitió inscribir la participación el porcentaje transferido a la compradora, DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, sobre el 50%, conforme a lo indicado en el instrumento en comento. De otra parte, se tiene que se indicó en forma errada el código de naturaleza jurídica en el Folio N° 300-329720, Anotación N° 7, ya que se trata de una Compraventa Derechos de Cuota, y no de una venta total del 100%, del predio, siendo el Código de Naturaleza Jurídico correcto el 0307, lo que habrá de corregirse. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUTO-2025-002138-5 del 508-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia del documento de identidad de LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ.
Pruebas de Oficio: Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Pruebas de Oficio: Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Copia de la Escritura Pública N° 1179 del 27-12-2021 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga. ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-329720, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 37.840.676, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-703 del 28-03-2025, se modifique el Folio con Matricula N° 300329720 Anotación N° 7, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 1179 del 27-12-2021 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-6144 del 14-02-2022, Contentiva de Compraventa de Cuota Parte sobre el 50%, del Derecho Real de Dominio, De LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ a favor de DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.650.999.
MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ a favor de DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.650.999. Toda vez que se omitió inscribir la participación el porcentaje transferido a la compradora, DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, sobre el 50%, conforme a lo indicado en el instrumento en comento. De otra parte, se tiene que se indicó en forma errada el código de naturaleza jurídica en el Folio N° 300-329720, Anotación N° 7, ya que se trata de una Compraventa Derechos de Cuota, y no de una venta total del 100% del predio, siendo el Código de Naturaleza Jurídico correcto el 0307, lo que habrá de corregirse. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 1179 del 27-12-2021 de la Notaria Once del Círculo de Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva de Compraventa Derechos de Cuota del 50% sobre el 100% del predio, por un valor de $25.000.000, De LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 37.840.676 a favor de DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.650.999, sobre el predio con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-329720.
Que, al momento de inscribir dicho instrumento público en el Folio de Matrícula N° 300329720, Anotación N° 7, con Turno de Radicación N° 2022-300-6-6144 del 14-02-2022 se indicó el código de naturaleza jurídica “0125 Compraventa”, siendo el correcto, el código “0307 Compraventa Derechos de Cuota”, así mismo no se indicó el porcentaje transferido a la compradora, DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.650.999, del 50%, razón por la cual se deberá ordenar se realicen dichas modificaciones, a fin de que el Folio refleje su real situación jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-329720, es necesario tener a losPágina | 3
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE:
notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 7 del Folio N° 300-329720, en el sentido de suprimir el código de naturaleza jurídica 0125 Compraventa, e incluir en su lugar el código “0307 Compraventa Derechos de Cuota”, como indicar en la participación a la compradora, DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. N° 1.098.650.999, el porcentaje adquirido del 50% del Derecho Real de Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
✓ LADY MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ, con la C.C. N° 37.840.676.
✓ DIANA CATALINA CASTRO RODRÍGUEZ, con la C.C. N° 1.098.650.999.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-329720.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Código: AC-FR-008
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Fecha: 09/Jul./2025
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NO