SNR - Resolución 2026032593704 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026032593704 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006899-6 20 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300 - A.A.2025-138
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante Auto N° AUT-2025-003441-5 del 22-10-2025 se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-138, en razón que, LUIS ELDER DELGADO ARIAS, identificado con la C.C. N° 93.133.079, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-32234 del 10-10-2025, se modifique el Folio de Matrícula 300-107775, Anotación N° 15, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 3336 del 30-10-2019 de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación, N° 2019-3006-42717 del 20-11-2019, Compraventa Derechos de Cuota De ARIAL LEAL MARÍA CONCEPCIÓN Y DELGADO GALEANO JOSE EFREN a favor de DELGADO ARIAS LUIS
6-42717 del 20-11-2019, Compraventa Derechos de Cuota De ARIAL LEAL MARÍA CONCEPCIÓN Y DELGADO GALEANO JOSE EFREN a favor de DELGADO ARIAS LUIS ELDER Y MONOGA ROJAS BEATRIZ HELENA sobre el 50% del derecho real de dominio, en razón a que en razón a que se omitió a esta última como compradora. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-000075-5, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas: ✓ Copia simple de la cedula de Ciudadanía de LUIS ELDER DELGADO ARIAS. ✓ Copia simple del Certificado de Tradición y Libertad del Folio N° 300-107775. ✓ Copia Simple Escritura Pública 3336 del 30-10-2019 de la Notaria Tercera del
Círculo de Bucaramanga.
Pruebas de Oficio: ✓ Escritura Pública 3336 del 30-10-2019 de la Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-107775, que reposan en la Oficina de Registro de
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 ✓ Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-107775, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. ✓ El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, LUIS ELDER DELGADO ARIAS, identificado con la C.C. N° 93.133.079, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2234 del 10-10-2025, se modifique el Folio de Matrícula 300-107775, Anotación N° 15, respecto de la inscripción de la Escritura Pública N° 3336 del 30-10-2019 de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga, registrada con el Turno de Radicación, N° 2019-300-6-42717 del 20-11-2019, Compraventa Derechos de Cuota De ARIAL LEAL MARÍA CONCEPCIÓN Y DELGADO GALEANO JOSE EFREN a favor de DELGADO ARIAS LUIS ELDER Y MONOGA ROJAS BEATRIZ HELENA sobre el 50% del derecho real de dominio, en razón a que en razón a que se omitió a esta última como compradora. CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR Que, revisada la Escritura Pública N° 3336 del 30-10-2019 de la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa y Afectación Familiar correspondiente al Folio de Matrícula N° 300-107775.
de Bucaramanga, se verificó que esta es Contentiva de Compraventa y Afectación Familiar correspondiente al Folio de Matrícula N° 300-107775. Que revisada la calificación dada al instrumento en comento se tiene que al registrar la Escritura en mención correspondiente al acto de Compraventa, con el Turno de Radicación N° 2019-300-6-42717 del 20-11-2019, en la Anotación N° 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-107775, se omitió incluir como Compradora a MONOGA ROJAS BEATRIZ HELENA con C.C. N° 63.502.933, como Titular del derecho real de dominio razón por la cual se deberá realizar dicha modificación a fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. De otra parte, se tiene que se debe suprimir en el campo de participación de la Anotación N° 15 del Folio N° 300-107775, el porcentaje del 100% al Comprador, DELGADO ARIAS LUIS ELDER con C.C. N° 93.133.079, con el fin de que el Folio refleje su real situación Jurídica. El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado Jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-107775, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe
Certificados de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-107775, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho RESUELVE:Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR modificar en la inscripción de la Anotación N° 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-107775, en el sentido de incluir como Compradora a MONOGA ROJAS BEATRIZ HELENA con C.C. N° 63.502.933, el Derecho Real de Dominio y marcarle la X de propietaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR modificar la inscripción de la Anotación N° 15 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-107775, en el sentido de suprimir en el campo de participación del Comprador, DELGADO ARIAS LUIS ELDER con C.C. N° 93.133.079, lo transferido del 100%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
93.133.079, lo transferido del 100%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a: ✓ LUIS ELDER DELGADO ARIAS, identificado con la C.C. N° 93.133.079 ✓ BEATRIZ HELENA MÓNOGA ROJAS, identificada con la C.C. N° 63.502.933.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que Pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULOSEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-107775.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
ARTÍCULOSEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula
Inmobiliaria N° 300-107775.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA
Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: NoO