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SNR - Resolución 20260326132633 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260326132633 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007254-6 25 de marzo de 2026

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA OCURRENCIA DE CADUCIDAD DE UNA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE SU CANCELACIÓN EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1579 DE 2012”

EL REGISTRADOR PRINCIPAL (E) DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE FLORENCIA CAQUETÁ, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 64 DE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA

08 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE LA SNR.

CONSIDERANDO

A. SOLICITUD

El 20 de marzo de 2026, el señor LUIS HERNANDO VERA AGUILLON, identificado con cédula de ciudadanía N° 13.804.154, quien manifestó tener interés legítimo en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y solicitó aplicar la ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar –Embargo acción personal, que consta en la anotación No 05, del folio de matrícula inmobiliaria 420-27244 la cual fue proferida así:

ocurrencia de CADUCIDAD de la inscripción de la medida cautelar –Embargo acción personal, que consta en la anotación No 05, del folio de matrícula inmobiliaria 420-27244 la cual fue proferida así:

1. Juzgado segundo civil municipal de Florencia - Caquetá mediante OFICIO 1.396 de fecha 11 de agosto de 1997, inscrita el 12 de agosto de 1997, con el Turno Radicación 1997-5413 y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

B. ANTECECENTES

1. Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia - Caquetá, dentro proceso ejecutivo en contra de LUIS HERNANDO VERA AGUILLON ordenó inscripción de medida cautelar – EMBARGO ACCION PERSONAL, con Oficio N° 1.396 de fecha 11 de agosto de 1997, en el folio de matrícula inmobiliaria 420-27244.Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

2. El señor LUIS HERNANDO VERA AGUILLON, quien manifestó ser propietario inscrito // interesados legítimos en el folio de matrícula inmobiliaria 420-27244 solicitó la aceptación de ocurrencia de CADUCIDAD de inscripción de la medida cautelar que consta como anotación No. 05 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

cautelar que consta como anotación No. 05 del citado folio y su consecuente cancelación en el registro inmobiliario.

C. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

De conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR, los requisitos de procedibilidad para el estudio de la ocurrencia de caducidad de inscripción de las medidas cautelares y las contribuciones especiales son:

a. Que medie solicitud por escrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo en que esté inscrita la medida cautelar.

b. Que la solicite el titular de derecho real de dominio o quien demuestre interés legítimo.

c. Que la medida cautelar tenga 10 años o más de inscrita y no haya sido objeto de renovación o prórrogas.

D. CASO CONCRETO

En el caso concreto, existe solicitud por escrito radicada el 20 de marzo de 2026, y fue presentada por el señor LUIS HERNANDO VERA AGUILLON, identificado con cédula de ciudadanía N°13.804.154, quien manifestó ser propietario inscrito como se observa en la anotación N°04 del FMI 420-27244, respectivamente quien demostró su legítimo interés porque es el propietario y/o titular de derecho real de dominio del inmueble mencionado.

La medida cautelar se inscribió el 12 de agosto de 1997, esto es, hace más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su

dominio del inmueble mencionado.

La medida cautelar se inscribió el 12 de agosto de 1997, esto es, hace más de 10 años. Y respecto de la renovación de vigencia de la medida cautelar o de su prórroga, se revisó, por un lado, el folio de matrícula inmobiliaria 420-27244, y por otro, la radicación documental de esta ORIP hasta la fecha de expedición de esta Resolución, y no se encontró radicación, documento u orden, que haya renovado oPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025 prorrogado la renovación de la orden de la medida cautelar proferida por el Juzgado

Segundo Civil Municipal de Florencia - Caquetá Turno Radicación 1997-5413.

Reunidos los requisitos legales y de procedibilidad, en el entendido de que los Registradores de Instrumentos Públicos no declaran derechos por no tener competencias jurisdiccionales, y por ser la aceptación de la caducidad de inscripción de una medida cautelar o una contribución especial una consecuencia directa de su ocurrencia por el paso del tiempo, como expresamente lo indica el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aceptará la caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.

caducidad de la citada inscripción y ordenará su cancelación en el registro inmobiliario de conformidad con la norma referida y los lineamientos entregados en la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 de la SNR.

En mérito de lo expuesto, el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia Caquetá,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la solicitud de ocurrencia de CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR – Embargo acción personal, inscrita en la anotación N° 05 en el folio de matrícula inmobiliaria 420-27244 respectivamente, con ocasión del escrito radicado por el señor LUIS HERNANDO VERA AGUILLON, identificado con cédula de ciudadanía N°13.804.154 quien manifestó y demostró tener interés legítimo, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 y la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO SEGUNDO: Radicar esta Resolución ante esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y asignar turno de documento para registro exento de pago de derechos de registro, de conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR.

ARTÍCULO TERCERO: Cancelar con esta Resolución la anotación N° 05 el folio de matrícula inmobiliaria 420-27244, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO

de 2012, la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR y las consideraciones de la parte motiva de este acto administrativo, con el CÓDIGO REGISTRAL DE CANCELACIONES 0858.Página | 4

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Dirección: Carrera 11 No. 19 - 10 Barrio La

Inmaculada

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con la Instrucción Administrativa 08 del 30 de septiembre de 2022 SNR, comunicar esta decisión a:

a. A el señor LUIS HERNANDO VERA AGUILLON, al correo electrónico autorizado alcidesanturi@gmail.com

b. Al Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia - Caquetá, al correo electrónico autorizado jcivmfl2@cendoj.ramajudicial.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Florencia Caquetá, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026 .

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79995449

DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153

Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

ORIP - Florencia - Dirección Regional Orinoquia

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: LINA MARCELA MOSQUERA QUIROGA / ORIP153

Revisó: DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

Aprobó: . DIEGO FERNANDO NOVOA CASTILLO / ORIP153

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