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SNR - Resolución 20260326133527 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260326133527 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia deNotariado y Registro RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006903-620 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.Expediente: 300A.A.2025-143 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOSDEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa, ANTECEDENTES Que, mediante AUTO N° AUT-2026-000124-5 del 22-01-2026, se dio inicio a la ActuaciónAdministrativa N 300-A.A.2025-143, en razón que, HERNAN DARIO PRADA TORRES,identificado con la C.C. N° 91.523.391, solicito con Turno de Corrección N° 2025-300-3-2493 del 11-11-2025, se registre la Escritura Pública N 1873 del 04-07-2018 de la NotariaDécima del Círculo de Bucaramanga, Contentiva de Compraventa respecto del Folio deMatrícula Inmobiliaria N° 300-425727, De MARIA EUGENIA TORRES BUITRAGOidentificada con C.C. N° 63.431.625, A favor de HERNAN DARIO PRADA TORRESidentificado con C.C. N° 91.523.391, por valor de $50.000.000, toda vez que solo seinscribió la constitución de reglamento de propiedad horizontal, omitiendo el registro dedicho instrumento público.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado lasnotificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que estaOficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2026-000717-5 del 9-03-2026, se Decretaron las siguientesPruebas:

Pruebas aportadas: Pruebas aportadas: Y Copia simple de la Escritura Pública N° 1873 del 04-07-2018 de la Notaria Décimadel Círculo de BucaramangaY Copia simple documento de identidad de HERNAN DARIO PRADA TORRES Pruebas de Oficio: Y” Escritura Pública N° 1873 del 04-07-2018 de la Notaria Décima del Círculo deBucaramanga.

Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025NS) Superintendencia deNotariado y Registro Y” Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio conMatrícula Inmobiliaria N° 300-425727, que reposan en la Oficina de Registro deInstrumentos Públicos de Bucaramanga.Y El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.

ARGUMENTOS DE LA SOLICITANTE Que, HERNAN DARIO PRADA TORRES, identificado con la C.C. N° 91.523.391, solicitocon Turno de Corrección N° 2025-300-3-2493 del 11-11-2025, se registre la EscrituraPública N° 1873 del 04-07-2018 de la Notaria Décima del Círculo de Bucaramanga,Contentiva de Compraventa respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-425727,De MARIA EUGENIA TORRES BUITRAGO identificada con C.C. N° 63.431.625, A favorde HERNAN DARIO PRADA TORRES identificado con C.C. N° 91.523.391, por valor de$50.000.000, toda vez que solo se inscribió la constitución de reglamento de propiedadhorizontal, omitiendo el registro de dicho instrumento público.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR

Que revisada la Escritura Pública N° 1873 del 04-07-2018 de la Notaria Décima del Círculode Bucaramanga, se verifico que esta es Contentiva de los actos de Reglamento dePropiedad Horizontal y Compraventa. Que, al momento de inscribir la Escritura Pública N 1873 del 04-07-2018 de la NotariaDécima del Círculo de Bucaramanga, se omitió el Registro del Acto de Compraventa,respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-425727, como Anotación N° 2, porun valor de $50.000.000 De MARÍA EUGENIA TORRES BUITRAGO identificada con C.C.N° 63.431.625, A favor de HERNAN DARIO PRADA TORRES identificado con C.C. N°91.523.391, con el 100% de la propiedad, razón por la cual se deberá ordenar crearAnotación N° 2 en el Folio en mención, con Turno de Radicación N° 2018-300-6-26342 del10-07-2018 a fin de que este refleje su real situación jurídica.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado lasnotificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que estaOficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.” El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula seajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento elestado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros Certificadosde Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-425727, es necesario tener a lospeticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que puedenverse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe tambiénnotificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE: Página | 2

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia deNotariado y Registro ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, crear la Anotación N° 2 del Folio N° 300-425727,Contentiva de Compraventa, (con el código de naturaleza jurídica utilizado para laépoca), con el Turno de Radicación N° 2018-300-6-26342 del 10-07-2018, respecto dela Escritura Pública N 1873 del 04-07-2018 de la Notaria Décima del Círculo deBucaramanga, De: MARÍA EUGENIA TORRES BUITRAGO identificada con C.C. N°63.431.625, A: HERNAN DARIO PRADA TORRES identificado con C.C. N° 91.523.391,con el 100% de la propiedad, marcándosele la X de Titular de Derecho Real dedominio, por valor de $50.000.000, por las razones expuestas en la parte motiva de estaResolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de lafecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:Vv HERNAN DARIO PRADA TORRES, identificado con la C.C. N° 91.523.391v MARÍA EUGENIA TORRES BUITRAGO, identificada con la C.C. N° 63.431.625.

Advirtiéndoles que contra esta Decisión procede el Recurso de Reposición ante elRegistrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro-Subdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, quepueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.), que puedenser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtaseella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulaciónnacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, deconformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de MatrículaInmobiliaria N° 300-425727.

ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA Página | 3

Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-008Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025Superintendencia deNotariado y Registro Registrador Principal (E)ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente Anexo: NoOElaboró: ELSA ROMERO REMOLINA / ORIP89Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA/ ORIP89Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89 Pagina | 4Superintendencia de Notariado y Registro Cédigo: AC-FR-008Dirección: Carrera 20 No 34-01 Versión: 1Fecha: 09/Jul./2025

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