SNR - Resolución 20260326135215 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260326135215 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-005931-6 11 de marzo de 2026 Por medio de la cual se corrige la tradición jurídica de los folios de matrículas Inmobiliarias 01N5392397 Y 01N-5392204, 2026-01N-3-430 El Registrador de Instrumentos Públicos de Medellín Norte en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012
CONSIDERANDO Que mediante turno de radicación No 2023-01N-6-44169 de 25/10/2023 ingresó para calificación y registro la escritura pública 7142 de 04/10/2023 otorgada en la Notaria Dieciocho del circulo de Medellín, la cual contiene el acto de ACLARACIÓN, y que debía inscribirse en los folios de matrícula inmobiliaria 01N-5392204 y 01N-5392397. Que posteriormente ingresa el turno 2026-01N-3-430 por medio de la cual solicitan a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona norte, el registro de la aclaración, en la matricula inmobiliaria 01N-5392397. Que verificada la tradición jurídica del folio de la matrícula inmobiliaria 01N-5392397.se evidencia un error por omisión en la inscripción de la ACLARACIÓN, contenido en la escritura pública No 7142
01N-5392397. Que verificada la tradición jurídica del folio de la matrícula inmobiliaria 01N-5392397.se evidencia un error por omisión en la inscripción de la ACLARACIÓN, contenido en la escritura pública No 7142 de 04/10/2023 otorgada en la Notaria Dieciocho del circulo de Medellín, en el folio de matrícula inmobiliaria 01N-5392397 Que revisado dicho turno se encontró que deberá hacerse corrección en la anotación 12 de la matricula inmobiliaria 01N-5392204, en cuanto aclarar el comentario e indicar que es el precio de dos inmuebles. Del mencionado error, se ha dado publicidad mediante la expedición de certificado de tradición y libertad, así como con la constancia de inscripción anexa al documento, razón por la cual se hace necesario proceder a su corrección, a fin de que el folio de matrícula inmobiliaria refleje el real estado jurídico del inmueble. Conforme al artículo 49 de la ley 1579/2012, se promulga que los folios de matrícula inmobiliaria, en todo momento deben exhibir el estado jurídico real del bien inmueble, garantizando la seguridad jurídica del trafico inmobiliario, y permitiendo a los titulares de estos y terceros, tener la certeza de la información que se deriva de dichos inmuebles en los certificados de libertad y tradición La ley 1579 de 2012 Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones., establece:
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella
otras disposiciones., establece:
“Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria.”Página | 2
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Dirección: Carrera 47 No. 52-122 Interior 201 Centro
Comercial El Paso
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.
Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”
una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, faculta al Registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; porque los errores de registro no crean derecho alguno y se puede revocar sin autorización del administrado. Y, en consecuencia; RESUELVE: ARTICULO 1° Corregir el error material en el folio de matrícula inmobiliaria No 01N5392397, adicionando la siguiente anotación: Radicación: 2023-01N-6-44169 del 25/10/2023
Doc: Escritura pública 7142 del 04/10/2023
Especificación: ACLARACION Naturaleza jurídica: 0901
Comentario: A ESCRITURA 5510 DE 09/08/2023 DE LA NOTARIA 18 DE MEDELLIN EN EL SENTIDO DE INDICAR QUE EL PRECIO DADO A LOS INMUEBLES ES POR LA SUMA DE $258.572.000 Y EL DE LA HIPOTECA POR LA
SUMA DE $181.000.000
DE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA ROSA DE OSOS
LIMITADA NIT.890908823-2
DE: MONTOYA QUERUBIN IVONNE MARITZA CC 1152696002
DE: PANESSO JONATHAN CC 1112770702Página | 3
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Versión: 1
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DE TORRES VILLEGAS HEMERIDA DEL CARMEN CC 43672648 X
ARTÍCULO 2° corregir el comentario en la anotación 12 de la matrícula inmobiliaria 01N5392204 “A ESCRITURA 5510 DE 09/08/2023 DE LA NOTARIA 18 DE MEDELLIN EN EL SENTIDO DE INDICAR QUE EL PRECIO DADO A LOS INMUEBLES ES POR LA SUMA DE $258.572.000 Y EL DE LA HIPOTECA POR LA SUMA DE $181.000.000” ARTÍCULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autorizan las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes a los folios de matrícula inmobiliaria y a los demás documentos que sean necesarios, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello en el medio magnético. ARTÍCULO 4° Notifíquese la presente resolución, en la forma señalada por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 al representante legal o quien haga sus veces de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA ROSA DE OSOS LIMITADA,
IVONNE MARITZA MONTOYA QUERUBIN CC 1152696002, JONATHAN PANESSO CC 1112770702 y HEMERIDA DEL CARMEN TORRES VILLEGAS CC 43672648, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el
PANESSO CC 1112770702 y HEMERIDA DEL CARMEN TORRES VILLEGAS CC 43672648, haciéndoles saber que la misma rige a partir de la fecha y que contra ella proceden los siguientes recursos: El de reposición ante el mismo funcionario que emite esta providencia (Registrador de II PP Medellín Norte) y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán hacerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Artículo 76 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428552
GEORGE ZABALETA TIQUE
Registrador Principal 0191-20 ORIP - Medellin Zona Norte - Dirección Regional Andina
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia
Elaboró: PAULA ANDREA PEREZ ARROYAVE / ORIP26Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025