SNR - Resolución 20260326192951 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260326192951 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007451-6 26 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se autoriza la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7º del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1454 de 2022.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que “[l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 131 de la Constitución Política establece que “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores (...)”.
Que el artículo 19 de la Constitución Política precisa que “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva (...)”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado:
“(…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (…)”.Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que por una parte el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “[l]os Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, debe propugnar por garantizar la correcta prestación a los usuarios de dicho servicio, tomando las medidas concernientes para garantizar la eficacia y eficiencia de este.
Que mediante oficio enviado por correo electrónico con fecha 25 de marzo de 2026, la Doctora Diana Torres Sánchez, Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C., solicitó autorización ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la suspensión del término y la prestación del servicio público notarial para el día 01 de abril de 2026, con ocasión de brindar a sus trabajadores un espacio para compartir con sus familias en el marco de la celebración de la Semana Santa, se permite informar lo siguiente:
" De manera atenta me permito solicitar autorización para el CIERRE DE LA NOTARIA 44 DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, EL DIA MIERCOLES 01 DE ABRIL DE 2026, con ocasión de la Semana Santa, con el fin de otorgar a los empleados y colaboradores de esta Notaría un espacio destinado al disfrute del Dia de la Familia. La presente solicitud se fundamenta en la importancia de promover espacios de integración, bienestar y fortalecimiento de los vínculos familiares del personal que presta sus servicios en este despacho notarial, en armonía con los principios de protección integral de la familia
La presente solicitud se fundamenta en la importancia de promover espacios de integración, bienestar y fortalecimiento de los vínculos familiares del personal que presta sus servicios en este despacho notarial, en armonía con los principios de protección integral de la familia y bienestar laboral, especialmente en el marco de una fecha de especial significado como lo es la Semana Santa. Así mismo, se informa que esta Notaría adoptará las medidas administrativas y de divulgación necesarias para informar oportunamente a los usuarios sobre la suspensión temporal de la atención al público durante la fecha indicada, garantizando la normal reanudación del servicio el día hábil siguiente, es decir el lunes 6 de abril de 2026 sin afectar la continuidad del servicio más allá de la jornada solicitada (…)”.
Que, en atención a las circunstancias expuestas, la Superintendencia Delegada para el Notariado, considera pertinente autorizar la suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, a la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C., para el día 01 de abril de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la Suspensión de términos y la prestación del servicio público notarial, en la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C., para el día 01 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
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Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a la Doctora Diana Torres Sánchez, Notaria Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores al correo electrónico registro.firmas@cancilleria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deberá ser exhibida en un lugar público para el debido conocimiento por parte de la ciudadanía y divulgada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los, veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia NIDIA RODRIGUEZ
Elaboró: MICHELLE HERNANDEZ GARCIA / DAN
Revisó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si