SNR - Resolución 2026032690003 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 2026032690003 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 25 de marzo de 2026 “Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a Autorizar la Suspensión de Términos y la no prestación del Servicio Público registral, en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026” EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO En ejercicio de la función conferida por el artículo 20 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y el artículo 1 de la Resolución No. 4815 del 4 de mayo 2015, y CONSIDERANDO: Que a través de la ley 1579 de 2012 por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, se establece en su artículo 27 que “(…) El proceso de registro deberá cumplirse en el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen mas de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. (…)”. Que, a través del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado
estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la Dirección Técnica de Registro. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público registral" Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las circunstancias así lo ameriten, en especial aquellas relacionadas con las fallas en el sistema de información registral o aplicativos, que imposibiliten la prestación del servicio (…)”. Negrilla fuera del texto original. RES-2026-007268-6Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, Ing. Jorge Arcecio Cañaveral Rojas, a través de memorando No. SNR2026IE-008756-3 del 24 de marzo de 2026, solicita lo siguiente: (…) para la semana comprendida entre el 29 de marzo de 2026 y el 1 de abril de la misma anualidad, la Oficina de Tecnologías de la Información tiene programado llevar a cabo las siguientes actividades las cuales
marzo de 2026, solicita lo siguiente: (…) para la semana comprendida entre el 29 de marzo de 2026 y el 1 de abril de la misma anualidad, la Oficina de Tecnologías de la Información tiene programado llevar a cabo las siguientes actividades las cuales impactan los Sistemas Misionales Registrales de la Entidad: Actualización de bases de datos y capa media de los sistemas misionales, cambios de discos en los servidores EXADATA X6, en el cual se ejecutan los sistemas de información VUR, SIR, Nodo Central y Exentos, con el fin de fortalecer el sistema misional de la entidadSIR. Por lo anterior, dadas las rutinas de mantenimiento sobre las maquinas, las mismas conllevan a realizar un apagado controlado de los sistemas de información como medida de protección, razón por la que respetuosamente le solicitamos a la Dirección Técnica de Registro, programar suspensión de términos en las 195 Oficinas de Registro del país durante los días hábiles antes mencionados. (…) (sic) Negrilla fuera del texto original. Que, la Superintendencia de Notariado y Registro, en atención con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, el cual señala que, a los servidores públicos, se les podrá otorgar descanso compensado para semana santa, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, garantizando la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. Que, en consecuencia, la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Circular No. CIR-2026-000061-4 del 26 de febrero de 2026, estableció un turno
garantizando la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. Que, en consecuencia, la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Circular No. CIR-2026-000061-4 del 26 de febrero de 2026, estableció un turno único para el disfrute del descanso compensado de Semana Santa, para todas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y demás dependencias de la Entidad, así: TURNO DESCANSO REINTEGRO Único. 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2026 6 de abril de 2026.
RES-2026-007268-6Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, la Dirección Técnica de Registro dispone autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026, en las ciento noventa y cinco (195) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país. Que, debido a las actividades de mantenimiento programadas por la Oficina de Tecnologías de la Información de la SNR y teniendo en cuenta que los sistemas misionales permanecerán apagados se hace necesario el cierre del aplicativo de Radicación Electrónica - REL. Lo anterior, puesto que, dicho sistema suministra información a los misionales para la radicación de documentos y/o títulos sujetos a registro.
misionales permanecerán apagados se hace necesario el cierre del aplicativo de Radicación Electrónica - REL. Lo anterior, puesto que, dicho sistema suministra información a los misionales para la radicación de documentos y/o títulos sujetos a registro. Que, en este sentido, la prestación del servicio en el aplicativo de Radicación Electrónica - REL, conforme a sus módulos, se dará en los siguientes horarios: ROL ACTIVIDAD HORARIO PreLiquidador Cargue y Pre-Liquidación de Documentos por parte de la Entidad origen Se contará con este servicio hasta las 12:00 p.m., del 27 de marzo de 2026 y se reactivará el día 06 de abril de 2026, a partir de las 08:00 a.m. Aprobador / Liquidador Aprobación de PreLiquidación de documentos cargados por la Entidad origen. Se contará con este servicio hasta las 04:00 p.m. del 27 de marzo de 2026. Pago Pago de Derechos de Registro Se contará con este servicio hasta las 10:00 a.m. del 27 de marzo de 2026 y se reactivará el día 06 de abril de 2026, a partir de la 08:00 a.m. Radicación De trámites sujetos a Registro Se contará con este servicio hasta el día 27 de marzo de 2026, en el horario de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
En consecuencia, RESUELVE: RES-2026-007268-6Página | 4
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026, en las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: HABILITACIÓN APLICATIVO REL. El aplicativo de
Radicación Electrónica (REL), operará así:
ROL ACTIVIDAD HORARIO
PreLiquidador Cargue y Pre Liquidación de Documentos por parte de la Entidad origen Se contará con este servicio hasta las 12:00 p.m., del 27 de marzo de 2026 y se reactivará el día 06 de abril de 2026, a partir de la 08:00 a.m. Aprobador / Liquidador Aprobación de PreLiquidación de documentos cargados por la Entidad origen. Se contará con este servicio hasta las 04:00 p.m. del 27 de marzo de 2026. Pago Pago de Derechos de Registro Se contará con este servicio hasta las 10:00 a.m. del 27 de marzo de 2026 y se reactivará el día 06 de abril de 2026, a partir de la 08:00 a.m. Radicación De trámites sujetos a Registro
Se contará con este servicio hasta las 10:00 a.m. del 27 de marzo de 2026 y se reactivará el día 06 de abril de 2026, a partir de la 08:00 a.m. Radicación De trámites sujetos a Registro Se contará con este servicio hasta el día 27 de marzo de 2026, en el horario de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se habilite el Aplicativo de Radicación Electrónica - REL, es decir, el día 06 de abril de 2026, a partir de la 08:00 a.m., las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos están en la obligación de continuar con la función de aprobación del 100% de las solicitudes de su círculo registral sin superar las cuatro horas hábiles correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENVIAR copia de la presente Resolución a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, a la Oficina de Atención al Ciudadano, a las cinco Direcciones Regionales, al Grupo de Radicación Electrónica de la DTR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y al Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, para la publicación RES-2026-007268-6Página | 5
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 del presente Acto Administrativo en la página web de la entidad y fijación en un lugar visible al público de la correspondiente oficina, con el objeto de que el mismo sea conocido por la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al administrador del Sistema Misional SIR, de las 195 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público Registral, conforme al artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de marzo de 2026.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_79428028
LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO
Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si Copia CARMEN SEÑA; CESAR MARTINEZ; LEONEL SANCHEZ; ELIANA BASTIDAS; LUISA BERNAL; ELISEO JIMENEZ;
MARIANA ARTEAGA; ALVARO LOZANO; LIZ BALCERO
Elaboró: JUAN FELIPE SALDAÑA CUELLAR / DTR
Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR
RES-2026-007268-6