SNR - Resolución 20260327113749 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260327113749 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-005998-6 11 de marzo de 2026 Por medio de la cual se decide una actuación administrativa
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ARMENIA QUINDIO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 del 18 de enero 2011, Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012.
EXPEDIENTE No. 280-AA-2025-87
ANTECEDENTES:
Que de conformidad a la solicitud con turno de corrección 2025-280-3-652 de fecha 14 de agosto del 2025 radicado por la contratista VERONICA CIFUENTES ARIAS, la cual informa que revisado el certificado para procesos de pertenencia radicado bajo el número 2025280-1-74057 del estudio del presente folio de matrícula 280-57199 y del folio de matrícula de mayor extensión 280-29618 se observa que en ambos folios presuntamente existió venta de cosa ajena por agotamiento de área.
Se profirió auto de apertura N° AUT-2025-002657-5 del 2 de septiembre de 2025, se realizó citación el día 11 de septiembre de 2025 y se realizó notificación por aviso el día 08 de octubre de 2025.
Se profirió auto de apertura N° AUT-2025-002657-5 del 2 de septiembre de 2025, se realizó citación el día 11 de septiembre de 2025 y se realizó notificación por aviso el día 08 de octubre de 2025. Se profirió auto No. AUT-2025-003187-5 del 2 de octubre de 2025, por medio del cual se decretaron pruebas, comunicado el 08 de octubre de 2025, por medio de oficios SNR2025EE-247849-1 , SNR2025EE-247837-1 y SNR2025EE-247875-1 y reiterados el día 27 de noviembre de 2025 mediante oficios SNR2025EE-300499-1, SNR2025EE300523-1 y SNR2025EE-300565-1.
PRUEBAS:
Téngase como prueba los documentos que reposan como antecedentes registrales en la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 280-57199 y 280-29618 y las siguientes:
- Respuesta dada al auto de pruebas realizada mediante oficio SH-PGC – 43668 del 12 de noviembre de 2025 junto con sus anexos, proferido por la Subsecretaría de Catastro de la Alcaldía de Armenia mediante oficio con radicado SNR2025ER-278254-2 del 21 de noviembre de 2025. - Respuesta dada al auto de pruebas realizada mediante oficio del 18 de diciembre de 2025 de la Dirección Territorial Quindío del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), junto con sus anexos, radicado en esta oficina bajo el radicado SNR2025ER-307589-2 del 18 de diciembre de 2025.Página | 2
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con sus anexos, radicado en esta oficina bajo el radicado SNR2025ER-307589-2 del 18 de diciembre de 2025.Página | 2
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 - Respuesta dada al auto de pruebas realizada mediante oficio 034 del 19 de enero de 2026 de la Notaría Tercera de Armenia, junto con sus anexos, radicado en esta oficina bajo el radicado SNR2026ER-010294-2 del 20 de enero de 2026.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO DE LA REGISTRADORA :
Es menester precisar que el Registro de la propiedad inmueble, como servicio público que es, además de cumplir con los objetivos básicos de servir como medio de tradición de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladen o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravámenes o limitaciones; es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan sus conocimientos y aplicación, tales como el de legalidad, legitimación, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo, poniendo al alcance de todos el estado jurídico de la propiedad inmueble, única manera de que surtan efectos respecto de terceros y revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.
El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades
sujetos a inscripción.
El Registro, por sí solo, no confiere derechos ni modifica situaciones jurídicas, ellas nacen de los actos celebrados por los particulares o las decisiones tomadas por las autoridades judiciales, administrativas o arbitrales, ni aún la tradición de inmuebles o la constitución de derechos reales mediante el registro, son estrictamente dependientes del acto del Registrador, sino que emanan de la Ley que ha consagrado esos efectos.
El principio de legitimación se refleja en que todas las inscripciones tienen su fundamento en un título, de tal forma que la validez de la inscripción está condicionada a la eficacia y efectos del instrumento a registrar.
El imperativo de la realidad jurídica y la autonomía registral comporta el deber de publicitar la sucesión ininterrumpida de derechos, mutaciones y variaciones de los inmuebles a través del tiempo, y en tal medida, la Oficina de Registro debe procurar la fidelidad de esta en atención a proporcionar información confiable y oportuna.
Ahora bien, cuando el registrador de instrumentos públicos ejerce el control de legalidad conforme al art. 3 literal d) de la Ley 1579 de 2012 de los documentos que son objeto de registro, debe verificar que la inscripción sea procedente, conforme a las leyes generales y/o especiales que regulan caso en particular. Si no se cumple este presupuesto debe generar nota devolutiva en tal sentido.
Son los Registradores de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:
“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad,
usuarios para su inscripción en el registro, este control se realiza a través de la calificación que se puede definir como:
“(…) el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idóneo para tal finalidad, en virtud del cual queda determinado, en cada caso, si el título presentado reúne las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en él algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar laPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 inscripción; en este último caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro.
La función calificadora actúa para que solo tengan acceso al registro los títulos válidos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarían verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirían para engañar al público, favorecerían el tráfico ilícito y provocarían un sinfín de litigios.
La calificación es una atribución que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite, para verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro.
La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la
La calificación está regulada en los artículos 24 y 25 del Decreto-Ley 1250 de 1970, derogado por el artículo 16 Ley 1579 de 2012, una vez radicado, el documento pasa a la sección jurídica para su examen y calificación, de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los términos en que debe extenderse la anotación respectiva.
La calificación es una actividad jurídica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos públicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurídica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demás elementos que conforman el archivo. (…)”. (Derecho Inmobiliario Registral, Eduardo Caicedo Escobar, Editorial Temis, año 1997)
Así las cosas, la primera actividad que cumple una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, es verificar o ejercer el CONTROL DE LEGALIDAD, que debe realizar el Registrador a todos los documentos sometidos a registro, precisamente, porque este análisis permite inscribir solamente aquellos títulos y actos que reúnan los requisitos de procedibilidad que establezca la Ley, para determinar, sí cumple o no con los presupuestos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2163 de 2011 y la Ley 1579 de 2012 la función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos
función pública registral se ejerce directamente por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, siendo ellos los llamados a adelantar las Actuaciones Administrativas, estas se inician por existir errores en la tradición que no coinciden con lo obrante en los títulos traslaticios de dominio, es decir que lo pretendido es adecuar aquellas inconsistencias que se están publicitando en el folio de matrícula inmobiliaria que no permiten reflejar la real situación jurídica del bien inmueble, para lo cual tenemos lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1579 así:
ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.Página | 4
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Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser
inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.
De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente al trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por
vigentes.
La Actuación Administrativa es el conjunto de actos que forman el procedimiento administrativo establecido en el libro primero del Código Contenciosos Administrativo, este procedimiento se inicia de oficio por parte de la Oficina de Registro o con la solicitud por parte del usuario de corrección y/o modificación de los datos contenidos en un folio de matrícula inmobiliaria o en la tradición del predio consignados en los libros de Antiguo Sistema, del cierre de folios de matrícula, etc y con la negativa de la inscripción en el folio de matrícula mediante una nota devolutiva.
Las Actuaciones Administrativas se surten de la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En una actuación administrativa se puede ampliar la tradición de un inmueble siempre y cuando se tenga por finalidad despejar dudas en la tradición que se está publicitando, complementación que se realiza con fundamento únicamente en los títulos que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos queriendo ello decir que no se puede allegar a la actuación documentos que formen parte de la cadena traditicia de un bien inmueble que no fueron inscritos en su momento.
Así las cosas, resulta claro para este despacho que conforme al artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, la finalidad de los inmuebles es que reflejen la real situación jurídica, razón por laPágina | 5
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cual entrará a evaluarse si existe venta de cosa ajena sobre los inmuebles con matrícula
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 cual entrará a evaluarse si existe venta de cosa ajena sobre los inmuebles con matrícula 280-57199 y 280-29618.
Revisado el folio de matrícula de mayor extensión # 280-29618, identificado con como SANTA SOFIA URB SAN ANDRES 1 ETAPA de la Ciudad de Armenia, se observa que el mismo se encuentra cerrado por compraventa de parte restante y se observan las siguientes anotaciones:
Anotación: Nº 001 del Folio #280-29618
Radicación Del 23/7/1954
Doc ESCRITURA 1111 Del 30/6/1954
Oficina de Orígen NOTARIA 2 De ARMENIA Valor 95,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE CEBALLOS DE HURTADO ANGELA ROSA - SE 280-400569433 Participació n A SANIN DE HERRERA EDMY - SE 280-400569437 X Participació n
Anotación: Nº 002 del Folio #280-29618
Radicación Del 30/11/1955
Doc SENTENCIA S.N. Del 05/8/1955
Oficina de Orígen JDO. CIVIL DEL CTO. De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación LINEA DIVISORIA Naturaleza Jurídica 330 ModalidadPágina | 6
Doc SENTENCIA S.N. Del 05/8/1955
Oficina de Orígen JDO. CIVIL DEL CTO. De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación LINEA DIVISORIA Naturaleza Jurídica 330 ModalidadPágina | 6
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE HOYOS G. RAFAEL - SE 280-400569442 Participació n A SANIN DE HERRERA EDMY - SE 280-400569437 X Participació n
Anotación: Nº 003 del Folio #280-29618
Radicación Del 14/7/1961
Doc ESCRITURA 2340 Del 07/7/1961
Oficina de Orígen NOTARIA 1 De MEDELLIN Valor 80,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE SANIN DE HERRERA EDMY - SE 280-400569437 Participació n A RAMIREZ GAVIRIA ENRIQUE - SE 280-400569447 X Participació n
Anotación: Nº 004 del Folio #280-29618
Radicación Del 16/4/1973
n A RAMIREZ GAVIRIA ENRIQUE - SE 280-400569447 X Participació n
Anotación: Nº 004 del Folio #280-29618
Radicación Del 16/4/1973 Doc ESCRITURA 4716 Del 05/12/1968Página | 7
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Oficina de Orígen NOTARIA 2 De MEDELLIN Valor 80,000 Estado VALIDA Especificación APORTE Naturaleza Jurídica 105 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE RAMIREZ GAVIRIA ENRIQUE - SE 280-400569447 Participació n A "ENRIQUE RAMIREZ G. & COMPA\IA" - SE 280-400569454 X Participació n
Anotación: Nº 005 del Folio #280-29618
Radicación 006041 Del 02/10/1979
Doc ESCRITURA 1570 Del 25/9/1979
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De ARMENIA Valor 700,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE "ENRIQUE RAMIREZ G. & COMPA\IA" - NIT 90906477 Participació n A "GIRALDO ROJAS & CIA LTDA." (SIC). - NIT 90001921 X Participació n A GIRALDO RAMIREZ OCTAVIO - CC 1193978 X Participació nPágina | 8
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Anotación: Nº 006 del Folio #280-29618
Radicación 007161 Del 23/8/1983
Doc ESCRITURA 1890 Del 19/8/1983
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación
RELOTEO
ASI:
MZANA:1:
LOTES 1
AL 9;
MZANA:2
LOTES 1
AL 9;
MZANA: 3
LOTES 1
AL 34;
MZANA 4
LOTES 1
AL 34;
MZANA:5
LOTES 1
AL 34; MANZANA 6: LOTES 1
AL 17; MANZANA 7: LOTES 1
AL 11; MANZANA 8: LOTES 1
AL 14; MANZANA 9: LOTES 1
AL 32;
MANZANA
10:
LOTES1 AL
MANZANA 7: LOTES 1
AL 11; MANZANA 8: LOTES 1
AL 14; MANZANA 9: LOTES 1
AL 32;
MANZANA
10:
LOTES1 AL
28;
MANZANA 11: LOTES 1 AL 8;
MANZANA 12: LOTES 1 AL 8.- Naturaleza Jurídica 915Página | 9
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Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A "GIRALDO ROJAS LTDA." - SE 280-400569503 X Participació n A GIRALDO RAMIREZ OCTAVIO - SE 280-400569501 X Participació n
Anotación: Nº 007 del Folio #280-29618
Radicación 002782 Del 15/3/1984
Doc ESCRITURA 592 Del 15/3/1984
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación
CESION
GRATUITA
PARCIAL DE 26
LOTES CON UN
AREA DE
11.591.81 M2
CON DESTINO
A VIAS
VEHICULARES,
VIAS
PEATONALES,
ZONAS
VERDES Y
ANDENES.-
Naturaleza Jurídica 103 Modalidad Comentario
CON DESTINO
A VIAS
VEHICULARES,
VIAS
PEATONALES,
ZONAS
VERDES Y
ANDENES.-
Naturaleza Jurídica 103 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)Página | 10
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
DE GIRALDO RAMIREZ OCTAVIO - SE 280-400569501 Participació n DE GIRALDO ROJAS LTDA - SE 280-400569527 Participació n A MUNICIPIO DE ARMENIA Q. - SE 280-400569528 Participació n
Anotación: Nº 008 del Folio #280-29618
Radicación 007005 Del 30/7/1984
Doc ESCRITURA 1721 Del 28/7/1984
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación
COMPRAVENTA
PARCIAL UN
LOTE DE
30.000 M2.- Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GIRALDO RAMIREZ OCTAVIO - SE 280-400569501 Participació n DE GIRALDO ROJAS LTDA - SE 280-400569527 Participació n
incompleto)
DE GIRALDO RAMIREZ OCTAVIO - SE 280-400569501 Participació n DE GIRALDO ROJAS LTDA - SE 280-400569527 Participació n A LONDO\O SALAZAR AMPARO - SE 280-400569546 Participació n A OSORIO RESTREPO GUSTAVO - SE 280-400569548 Participació n
Anotación: Nº 009 del Folio #280-29618Página | 11
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Radicación 11697 Del 28/11/1985
Doc ESCRITURA 3155 Del 27/11/1985
Oficina de Orígen NOTARIA 3 De ARMENIA Valor Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA LA MITAD Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GIRALDO ROJAS LTDA - SE 280-400569527 Participació n A GIRALDO RAMIREZ OCTAVIO - SE 280-400569501 X Participació n
Anotación: Nº 010 del Folio #280-29618
Radicación 011984 Del 20/10/1987
Doc RESOLUCION 9302 Del 07/10/1987
Oficina de Orígen
MIN. OBRAS
PUBLICAS Y
TRANSPORTE
De BOGOTA
Radicación 011984 Del 20/10/1987
Doc RESOLUCION 9302 Del 07/10/1987
Oficina de Orígen
MIN. OBRAS
PUBLICAS Y
TRANSPORTE
De BOGOTA
Valor 5,486 Estado VALIDA Especificación IMPUESTO DE VALORIZACION Naturaleza Jurídica 380 Modalidad Comentario
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)Página | 12
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
A GIRALDO ROJAS LTDA - SE 280-400569527 Participación
Anotación: Nº 11 del Folio #280-29618
Radicación 2013-280-6-20353 Del 27/11/2013 Doc OFICIO 65589 Del 26/11/2013 Oficina de Orígen
INSTITUTO
NACIONAL DE VIAS
INVIAS
De BOGOTA, D.C.
Valor Estado VALIDA Especificación
CANCELACION
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA
Naturaleza Jurídica 0842 Modalidad Comentario VALORIZACION Cancela a la anotación 10
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - SE 122174507 Participació n
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - SE 122174507 Participació n
A GIRALDO ROJAS LTDA - NIT 90001921. X Participació n
Anotación: Nº 12 del Folio #280-29618
Radicación 2013-280-6-20354 Del 27/11/2013
Doc ESCRITURA 2832 Del 15/10/2013
Oficina de Orígen NOTARIA TERCERA De ARMENIA Valor 4,047,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 0125 ModalidadPágina | 13
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Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Comentario PARTE RESTANTE
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE GIRALDO RAMIREZ OCTAVIO - CC 1192978 Participació n A SANABRIA FORERO LUZ MARINA - CC 41941848 X Participació n
Así mismo, dentro de los folios segregados de dicha matrícula se observan los siguientes folios: 280-51387 (5) 280-57199 (5), refiriendo que ambos folios nacen en la anotación 5.
Revisadas las escrituras desde la anotación 1 hasta la anotación 6 del folio de matrícula
folios: 280-51387 (5) 280-57199 (5), refiriendo que ambos folios nacen en la anotación 5.
Revisadas las escrituras desde la anotación 1 hasta la anotación 6 del folio de matrícula 280-29618, no se logra determinar el área del predio, toda vez que solamente aparecen los linderos del mismo de la siguiente manera:
“FINCA RURAL, COMPRENDIDA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: PARTIENDO DE UN MOJON DE PIEDRA QUE ESTA A LA ORILLA DEL CAMINO QUE CONDUCE A LA FINCA QUE SE ALINDERA, EN LA ORILLA DE UN CA\ADUZAL, LINDERO CON PREDIO DE JOAQUIN HURTADO; SIGUIENDO EL PREDIO DE HURTADO A UNA QUEBRADA, EN LINEA RECTA SIGUIENDO DICHA QUEBRADA LLAMADA SAN JOSE ABAJO, HASTA UN MOJON DE PIEDRA LINDERO CON LEOPOLDO DE LA PAVA, EN LINEA RECTA AL CAMINO QUE CONDUCE A LA FINCA QUE SE ALINDERA; DE AQUI ATRAVESANDO EL CAMINO Y SIGUIENDO POR UNA VAGA SECA Y POR LA ORILLA DEL CAFETAL, LINDANDO CON EL MISMO DE LA PAVA, A UN NACIMIENTO DE AGUA; ESTA ABAJO HASTA SU DESEMBOCADURA EN LA QUEBRADA QUE SIRVE DE LINDERO CON PABLO VILLEGAS Y EN PARTE CON PREDIO DE PEDRO VELASQUEZ, HASTA UN MOJON DE PIEDRA, LINDERO CON PREDIO DE TEOFILO Y LUIS DUQUE; DE AQUI, LINEA RECTA, LINDANDO CON
PREDIO DE PEDRO VELASQUEZ, HASTA UN MOJON DE PIEDRA, LINDERO CON PREDIO DE TEOFILO Y LUIS DUQUE; DE AQUI, LINEA RECTA, LINDANDO CON DICHO PREDIO AL CAMINO QUE CONDUCE A LA FINCA QUE SE ALINDERA Y CAMINO ARRIBA, A LLEGAR AL PUNTO DE PARTIDA.” -Página | 14
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 3ª. Norte # 16-34
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Revisada nuevamente la Escritura 1890 del 19/8/1983, de la Notaría Tercera de Armenia, por medio de la cual se hace un reloteo, contenida en la anotación 6 y conforme a las pruebas de la presente actuación administrativa, no se puede determinar que se agotó el área total o se determinara un remanente. Se presume entonces por las anotaciones posteriores que si existía área, sin que el IGAC señale algo al respecto, toda vez que el Gestor catastral no señala el área con la que nació el inmueble con matrícula 280-29618.
Así las cosas, una vez revisadas las pruebas allegadas dentro de la presente actuación administrativa, no existe certeza del área con la que nació el predio con matrícula 28029618, razón por la cual no es posible determinar que existe venta de cosa ajena de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1871 del Código Civil.
Que revisados los actos de fraccionamiento del predio con matrícula 280-29618, se pudo evidenciar los siguientes errores:
conformidad con lo preceptuado en el artículo 1871 del Código Civil.
Que revisados los actos de fraccionamiento del predio con matrícula 280-29618, se pudo evidenciar los siguientes errores:
-El folio de matrícula 280-51387 nace en la anotación 5 , siendo lo correcto señalar que dicho folio nació en la anotación 8.
-El folio de matrícula 280-57199 nace en la anotación 5, siendo lo correcto señalar que dicho folio nació en la anotación 9.
Por otro lado, revisado el folio 280-57199, se observa que se encuentra en estado activo y en la anotación #11 se encuentra inscrita la Escritura 1082 del 08/4/1992 de la Notaría Segunda de Armenia, que contiene el acto de DIVISION MATERIAL EN DOS LOTES ASI: UNO DE 2.732 M2 Y OTRO DE 8.764 M2, pudiendo determinar que se agotó el área del mismo en concordancia a lo señalado por la Dirección Territorial Quindío del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) mediante oficio del 18 de diciembre de 2025, radicado en esta oficina bajo el radicado SNR2025ER-307589-2 del 18 de diciembre de 2025 en el cual indica que el área total de dicho lote es de 11.496 m2, por lo que se hace necesario que se ordene el cambio de estado del folio a CERRADO, de conformidad al Artículo 55. Ley 1579 del 2012, el cual señala lo siguiente:
“Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan
Ley 1579 del 2012, el cual señala lo siguiente:
“Siempre que se engloben varios predios o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan jurídicamente y no exista anotaciones vigentes, las matriculas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará una anotación que diga "FOLIO CERRADO".
Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en la Ley 1579 de 2012 en su artículo 59, faculta al Registrador de Instrumentos Públicos para corregir de oficio o a petición de parte los errores en que se haya incurrido al realizar la inscripción de los documentos públicos que versen sobre inmuebles, y en el caso concreto debe darse cumplimiento al principio registral de “la legalidad”, el cual se fundamenta en el hecho que solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requ