SNR - Resolución 20260327133849 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260327133849 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006429-6 17 de marzo de 2026
Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.
Expediente: 300A.A.2025-77
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E)
En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,
ANTECEDENTES
Que, mediante AUTO N° AUT-2025-001531-5 del 01-07-2025, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2025-77, en razón que, OSCAR GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificado con la C.C. N° 91-498.764, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3959 del 06-05-2025, se Cancele la Anotación N° 4 del Folio con Matrícula N° 300188755, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 122 del 27-01-2004 de la Notaria Décima de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2004-300-6-3014 del 28-01-2004, Contentiva de Compraventa De: OSCAR GÓMEZ HERNÁNDEZ, JAVIER
Notaria Décima de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2004-300-6-3014 del 28-01-2004, Contentiva de Compraventa De: OSCAR GÓMEZ HERNÁNDEZ, JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ, GLORIA GÓMEZ HERNÁNDEZ, GLADYS GÓMEZ HERNÁNDEZ y MYRIAM HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, a favor de WILLIAM DE JESÚS ESTRADA ESTRADA y FLOR ANGELA LLANO DE AGUDELO, en razón a que la Sentencia N° 366 del 20-08-2003 del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, ordenó cancelar la Escritura Pública N° 4955 del 9-10-1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva de Adjudicación en Sucesión y la Escritura Aclaratoria N° 5133 del 21-10-1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, ya que se anuló el tramite Notarial de dicha Sucesión.
Como consecuencia de la orden de anular la Escritura Pública N° 4955 del 9-10-1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, Contentiva de Adjudicación en Sucesión, se ordenó también en dicha Sentencia, numeral noveno, cancelar los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio, efectuados después de la inscripción de la demanda.
Se observa que en las Anotaciones N° 5 y 6 del Folio N° 300-188755, no se indicó en el Documento, el Número de la Sentencia, siendo el N° 366, como verificar las personas a
de la demanda.
Se observa que en las Anotaciones N° 5 y 6 del Folio N° 300-188755, no se indicó en el Documento, el Número de la Sentencia, siendo el N° 366, como verificar las personas a quienes se les cancela dichas anotaciones ya que no se indicaron estas.Página | 2
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Dirección: Carrera 20 No 34-01
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.
PRUEBAS: Mediante AUTO N° AUT-2025-002136 de fecha 5-08-2025, se Decretaron las siguientes
Pruebas:
Pruebas aportadas: Copia simple de la Sentencia N° 366 del 20-08-2003 del Juzgado Cuarto de Familia de
Bucaramanga Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura Pública N° 4955 del 9-10-1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga. Copia de la Escritura Aclaratoria N° 5133 del 21-10-1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga. Copia de la Sentencia N° 366 del 20-08-2003 del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga Copia de la Escritura Pública N° 122 del 27-01-2004 de la Notaria Décima de Bucaramanga.
Bucaramanga Copia de la Escritura Pública N° 122 del 27-01-2004 de la Notaria Décima de Bucaramanga. Los documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-188755, que reposan en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El Certificado de Tradición y Libertad del mismo Folio de Matrícula Inmobiliaria.
ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE
Que, OSCAR GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificado con la C.C. N° 91.498.764, solicitó con Turno de Corrección N° 2025-300-3-959 del 06-05-2025, se Cancele la Anotación N° 4 del Folio con Matrícula N° 300-188755, en cuanto a la inscripción de la Escritura Pública N° 122 del 27-01-2004 de la Notaria Décima de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2004-300-6-3014 del 28-01-2004, Contentiva de Compraventa De: OSCAR GÓMEZ HERNÁNDEZ, JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ, GLORIA GÓMEZ HERNÁNDEZ, GLADYS GÓMEZ HERNÁNDEZ y MYRIAM HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, a favor de WILLIAM DE JESÚS ESTRADA ESTRADA y FLOR ANGELA LLANO DE AGUDELO, en razón a que la Sentencia N° 366 del 20-08-2003 del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE
WILLIAM DE JESÚS ESTRADA ESTRADA y FLOR ANGELA LLANO DE AGUDELO, en razón a que la Sentencia N° 366 del 20-08-2003 del JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, ordenó cancelar la Escritura Pública N° 4955 del 09/10/1998-10-1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva del acto de Adjudicación en Sucesión y la Escritura Aclaratoria N° 5133 del 21/10/1998, de la Notaria Séptima de Bucaramanga, ya que se anuló el trámite Notarial de dicha Sucesión.Página | 3
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Como consecuencia de la orden de Anular la Escritura Pública N° 4955 del 9-10-1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva del acto de Adjudicación en Sucesión, se ordenó también en dicha Sentencia, numeral noveno, cancelar los registros de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio, efectuados después de la inscripción de la demanda.
Se observa que en la Anotaciones N° 5 y 6 del Folio N° 300-188755, no se indicó en el Documento, el Número de la Sentencia, siendo el N° 366, como también la verificación de las personas a quienes se les cancela dichas Anotaciones ya que no se indicaron estas.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E)
Documento, el Número de la Sentencia, siendo el N° 366, como también la verificación de las personas a quienes se les cancela dichas Anotaciones ya que no se indicaron estas.
CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR (E)
Que, teniendo en cuenta, que con Sentencia N° 366 del 20-08-2003 del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, Declaró NULA la Liquidación de Trámite Notarial de la Sucesión del señor PABLO ELIAS GÓMEZ, contenida en la Escritura Pública N° 4955 del 09/10/1998 de la Notaria Séptima de Bucaramanga, contentiva de la Adjudicación en Sucesión y su aclaratoria número 5133 del 21/10/1998, de la misma Notaria.
Que, con la misma Sentencia N° 366 del 20/08/2003 del Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, Ordenó la Cancelación de los Registros de las Transferencias de Propiedad, Gravámenes y Limitaciones, al dominio de los bienes Inmuebles, afectados después de la inscripción de la Demanda, sobre el Folio N° 300-188755.
Igualmente, al registrar la providencia en comento, en la Anotación N° 5 del Folio N° 300188755 se omitió,
Indicar en documento el número de la Sentencia, siendo la 366 del 20/08/2003. Indicar en las anotaciones números 5 y 6 del folio de matrícula, A:MYRIAM HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 28.399.431, como titular del derecho de dominio.
Indicar en las anotaciones números 5 y 6 del folio de matrícula, A:MYRIAM HERNÁNDEZ DE GÓMEZ, identificada con la C.C. N° 28.399.431, como titular del derecho de dominio. La cancelación de los registros posteriores a la demanda, es decir, la Escritura 122 del 27/01/2004, Notaría 10 de Bucaramanga, del acto de compraventa, contenida en la anotación número cuatro. Especificar en el campo de la naturaleza jurídica el código correspondiente utilizado para la fecha.
Una vez se realicen las correcciones del caso, se determinará a la actual titular del derecho real de, a la compradora HERNANDEZ DE GOMEZ MYRIAM – CC 28.399.431, como lo refleja la anotación número uno del folio de matrícula inmobiliaria.
Por lo anterior, se deberán ordenar las modificaciones del caso, a fin de que el Folio N° 300-188755 refleje su real situación jurídica.
El Artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Como se ha solicitado y usado por terceros CertificadosPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-188755, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que
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Fecha: 09/Jul./2025 de Tradición y Libertad respecto del Folio N° 300-188755, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR crear la anotación número siete, con Sentencia 366 del 20/08/2003, Juzgado 4 de Familia de Bucaramanga, con turno de radicación 2004300-6-43758 del 06/10/2004, Escritura 122 del 27/01/2004, Notaría Décima de Bucaramanga, código registral el utilizado para la fecha, con el fin de cancelar la Anotación N° 4, del folio 300-188755, del acto de compraventa, incluyendo a las partes
intervinientes, así:
A: GOMEZ HERNANDEZ OSCAR – CC 91.498.764. GOMEZ HERNANDEZ JAVIER – CC 91.265.855. GOMEZ HERNANDEZ GLORIA – CC 63.329.595. GOMEZ HERNANDEZ GLADYS – CC 63.325.577 Y HERNANDEZ DE GOMEZ MYRIAM – CC 28.399.431.
ESTRADA ESTRADA WILLIAM DE JESUS – CC 3.369.106 Y LLANO DE AGUDELO
FLOR ANGELA – CC 38.950.720.
ESTRADA ESTRADA WILLIAM DE JESUS – CC 3.369.106 Y LLANO DE AGUDELO
FLOR ANGELA – CC 38.950.720.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR inscribir en la Anotación N° 5 y 6;
En el campo del documento: SENTENCIA N° 366 DEL 20-08-2003.
Incluir a los intervinientes, de acuerdo a los documentos registrados en las anotaciones que se cancelan, para este caso, las números DOS y TRES del folio de matrícula inmobiliaria, así:
A: GOMEZ PLABLO ELIAS (SIN IDENTIFICACIÓN). GOMEZ HERNANDEZ OSCAR – CC 91.498.764. GOMEZ HERNANDEZ JAVIER – CC 91.265.855. GOMEZ HERNANDEZ GLORIA – CC 63.329.595. GOMEZ HERNANDEZ GLADYS – CC 63.325.577 Y
HERNANDEZ DE GOMEZ MYRIAM – CC 28.399.431.
Por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍCAR la presente Decisión a:
OSCAR GÓMEZ HERNÁNDEZ con la C.C. N° 91.498.764. JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ con la C.C. N° 91.265.855.Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025 GLORIA GÓMEZ HERNÁNDEZ con la C.C. N° 63.329.595. GLADYS GÓMEZ HERNÁNDEZ con la C.C. N° 63.325.577. MYRIAM HERNÁNDEZ DE GÓMEZ con la C.C. N° 28.399.431. FLOR ANGELA LLANO DE AGUDELO con la C.C. N° 38.950.720. WILLIAM DE JESÚS ESTRADA ESTRADA con la C.C. N° 3.369.106.
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.
Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación. (Artículo 74 y siguientes C.P.A.C.A.).
ARTÍCULO QUINTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta Providencia en un diario .de amplia circulación nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
nacional o local y en la Página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula N°
300-188755.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su Ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
@Documento_preparado_para_firma
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LAURA LISSETH SANDOVAL MEZAPágina | 6
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Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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