🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Resolución 20260327135814 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327135814 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

EXPEDIENTS 2026 0RIP28-270-1-28-35-0057 FOLIO DE MATRICULA

ADMINISTRATIVA EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA Superintendencia de Notariado y

1 ANTECEDENTES.

Mediante radicado 2025-110-1-1226 del 12 de marzo de 2026, la1.1 Bi En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la INMOBILIARIA INVOLUCRADO 110 6565 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UNA ACTUACION Superintendencia de Notariado y Registro RESOLUCION NUMERO RES-2026-007435-6 26 de marzo de 2026 Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13 1.2 Se procedio a la revision y se constato que ya se encuentra el predio en el sistema SIR al folio 110-6565. ciudadana GLORIA INES GRAJALES CO 24827306, solicito la expedicion de un certificado del antiguo sistema al sistema SIR, del predio matriculado en el Tomo 16 pagina 261, matricula 255 de Neira, el 30 de octubre de 1947. 1.3 Sin embargo al revisar el libro de matrlculas se encontro que “ JOSE DOMINGO GRAJALES adquirio este inmueble por compra a JUAN N SALAZAR, hace mas de treinta anos, de cuyo tltulo carece, pero que

1.3 Sin embargo al revisar el libro de matrlculas se encontro que “ JOSE DOMINGO GRAJALES adquirio este inmueble por compra a JUAN N SALAZAR, hace mas de treinta anos, de cuyo tltulo carece, pero que Pagina | 1

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./20251.6 Se inicio actuacion administrativa tendiente a resolver la real situacion

Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13 1.4 El Folio se abrio el dia 10 de septiembre de 1987 con la Escritura publica 528 del 06 de septiembre de 1947 de la Notaria Unica de Neira y como primera anotacion la citada. 1.5 El Folio se abrio como DERECHO REAL (letra “X”) en tecnica registral y de acuerdo con Io consignado en el libro al carecer de titulo y modo, puede estar publicitandose una informacion que NO se adecua a los antecedentes. juridica del predio, de conformidad con Io preceptuado en el Parrafo cuarto del Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos) que faculta a los Registradores de Instrumentos publicos, corregir mediante actuacion administrativa los errores que modifiquen la situacion juridica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del

en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012) y en concordancia con el Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012 que preceptua:..’’Cuando una inscripcion se efectue con violation de una norma que la prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccidn previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”: Io anterior mediante Auto AUT-2026-00835-5 del 16 de marzo de 2026, notificado por Aviso a JESUS EVELIO GRACJALES CC 2457223 quien a la fecha se publicita como titular del derecho de dominio sobre el predio y a tiene una posesion tranquila y no interrumplida desde aquella epoca, sobre dicho terreno”: Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 2

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./20252. PRUEBAS Para decidir se tendran como tales las siguientes: 2.1. La carpeta misional del predio con folio 110-6565. 2.2. Antecedentes en el sistema antiguo de registro, Libros de Matrfculas y Libro Primero.

3. CONSEDERACIONES DEL DESPACHO DEL REGISTRADOR Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, otorga

Es menester aclarar que el registro de la propiedad inmueble en nuestro Pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, otorga publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos, o que imponen gravamenes o limitaciones: lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Articulo 2 del Estatuto de Registro. Asi mismo, el derecho registral es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especializacion, rogacion, prioridad o range, publicidad y tracto sucesivo: lo anterior de conformidad con el Articulo 3 literal d) y Articulo 16, ambos de la Ley 1579 de 2012 o Estatuto del Registro. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 3

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025 personas indeterminadas y demas interesados en la Actuacion, fijado el Aviso en la cartelera de la Oficina desde el dia 17 de marzo de 2026 a las 08 a.m y desfijado el dia 25 de marzo de 2026 a las 4 p.m, y en la pagina web www. supernotariado.gov.co, segun certification de fecha 17 de marzo de 2026: transcurrido el termino NO se presento intervention alguna.Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Pagina | 4

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

intervention alguna.Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Pagina | 4

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Superintendencia de Notariado y Registro Los tftulos llevados para su inscripcion en las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que scan examinados por el funcionario calificador, basado en el principio de legalidad, ya citado, investigando si el respective documento publico reune o no, los requisites formales exigidos por la ley. Son los Registradores de Instrumentos Publicos, o el funcionario calificador, los funcionarios competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro: este control se realiza a traves de la calificacion. La calificacion se define como el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tai finalidad, en virtud del cual, queda determinado, en cada caso, si el tftulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y surtir todo los efectos o si, por el contrario, faltan en el, algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La funcion calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los titulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se formarian verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios.

fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico inmobiliario ilicito y provocarian un sinfin de litigios. Este acto de la calificacion del documento se encuentra regulada en el Articulo 13 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos:.,”una vez radicado el documento pasa a la seccion juridica para su examen y calificacion de cuyo estudio se concluye si procede o no su registro y los terminos en que debe extenderse la anotacion respectiva. ... ”La calificacion (Escobar, 1997, p. 205-206). Es una actividadjuridica del Estado, puesta al servicio de la Sociedad, para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentado a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demds elementos que conforman el archivo... ”fll.Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

CASO CONCRETO.

PROBLEMA JURlDICO A RESOLVER Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 5

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El proposito del legislador al consagrar con rango de servicio publico la funcion registral (Artlculo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiedad (Capitulo XXI, Ley 1579 de 2012), asi como para disehar un regimen de

registral (Artlculo 1, Ley 1579 de 2012) al establecer un concurso de meritos para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Publicos en propiedad (Capitulo XXI, Ley 1579 de 2012), asi como para disehar un regimen de responsabilidades ante elproceder sin justa causa (Artlculo 60, Ley 1579 de 2012) evidentemente no fue el de idear un simple refrendatario sin juicio. Todo lo contrario, como responsable de la salvaguarda de la fe ciudadaniay de la publicidad de los actos jurldicos ante la comunidad, el registrador ejerce un papel activo, calificando los documentos sometidos a registro y determinando su inscripcion de acuerdo a la ley, y en el marco de su autonomla(...) La Carte Constitucional de Colombia en Sentencia T-488 de 2014 expresb lo siguiente: “(...) la labor del registrador constituye un autentico servicio publico (Artlculo 1, Ley 1579 de 2012) que demanda un comportamiento sigiloso. En esta medida, corresponde al funcionario realizar un examen del instrumento, tendiente a comprobar si reune las exigencia formales de ley. Es por esta razon que uno de los principios fundamentales que sirve de base al sistema registral es el de la legalidad, segun el cual” (s)olo son registrables los tltulos y documentos que reunan los requisitos exigidospor las leyespara su inscripcion ” (Artlculo 3, Ley 1579 de 2012).

Y continua la Sentencia: I Se acomoda a derecho y ala real situacion jurldica del predio con folio 110-6565 de esta Jurisdiccion, la publicidad que hace a la fecha, de tratarse de derecho real de dominio (LETRA “X” en tecnica registral) cuando de acuerdo con los

I Se acomoda a derecho y ala real situacion jurldica del predio con folio 110-6565 de esta Jurisdiccion, la publicidad que hace a la fecha, de tratarse de derecho real de dominio (LETRA “X” en tecnica registral) cuando de acuerdo con los antecedentes de los libros de Matricula y libro Primero pudieren corresponder a falsa tradicion por carencia de titulo y por tratarse de una posesion confesada del primer propietario?Ante la inexistencia del titulo con el que adquirid el primer vendedor y ante la manifestacion en el titulo por el cual lo enajeno y que no tiene registro pero se trata de una posesion quieta e ininterrumpida y por tanto no cumplido ni el titulo ni el modo como requisite esencial para predicar derechos reales sobre inmuebles, en voces del codigo civil colombiano, forzoso concluir que se trata de derechos y acciones falsa tradicion y no de derecho real de dominio. Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Para resolver el problema juridico es necesario tener en cuenta que las inscripciones en el registro no generan derecho mas alia de aquellos de los que contiene el titulo objeto de inscripcion, y que los yerros en registro pueden ser corregidos en cualquier tiempo, sea por solicitud de quien se legitime, o de Oficio por parte del Registrador de Instrumentos Piiblicos para acomodarlas a la real situacion juridica del predio, con base en los titulos y de conformidad en lo normado en el Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos, Ley 1579 de 2012. Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 6

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El Folio se abrid en el sistema actual SIR, el dia 10 de septiembre de

Superintendencia de Notariado y Registro Pagina | 6

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

El Folio se abrid en el sistema actual SIR, el dia 10 de septiembre de 1987 con la Escritura publica 528 del 06 de septiembre de 1947 de la Notaria Unica de Neira y como primera anotacion la citada. El Folio se abrlo como DERECHO REAL (letra “X”) en tecnica registral y de acuerdo con lo consignado en el libro al carecer de titulo y modo, publicita un yerro cotejado con el antecedente, toda vez que debio de abrirse con la letra “”l falsa tradicion, derechos y acciones. El predio se encuentra inscrito en el Libro de Matriculas de Neira, pagina 261 Tomo 16, matricula numero 255 del 30 de octubre de 1947. En la casilla correspondiente a tradicion del dominio se consigno: “JOSE DOMINGO GRAJALES adquirid este inmueble por compra a JUAN N SALAZAR, hace mas de treinta ahos, de cuyo titulo carece, pero que tiene una posesion tranquila y no interrumplida desde aquella epoca, sobre dicho terreno”:Por Io expuesto el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira 4 RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Modificar la anotacidn 1 del Folio 110-6565 cambiando Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de

Notariado y Registro

JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Neira - Direccion Regional Andina Pagina | 7

Codigo: AC-FR-008

Versibn: 1

Fecha: 09/Jul./2025 la publicidad que se hace de la letra “X” (derecho real de dominio) por la letra “1”

(derechos y accionesfalsa tradicion).

ARTICULO SEGUNDO: notificar personalmente el contenido de esta Resolucidn a

(i) JESUS EVELIO GRAJALES y (ii) personas indeterminadas y demds interesadas con la Actuacidn; de no ser posible la notificacidn personal notificar por Aviso conforme a derecho.

ARTICULO TERCERO: Contra esta Resolucidn, procede el recurso de Reposicidn, ante el mismo Funcionario y el de Apelacion ante la Subdireccidn de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez dias siguientes, a la notificacion personal.

ARTICULO CUARTO: en firme la decisidn proceder con el desbloqueo del Folio involucrado, ejecutar la correccidn y archivar del Expediente.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEDocumento Firmado Electronicamente Superintendencia de Notariado y Registro

Direccion: Carrera 11 No 10-13

Superintendencia de Notariado y Registro

Anexo: No

Copia

Elabord: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Revisd: JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Aprobd: . JUAN CARLOS SANCHEZ RAVE / ORIP28

Pagina | 8

Codigo: AC-FR-008

Version: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Consultar sobre este documento ...