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SNR - Resolución 20260327135931 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327135931 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007198-6 25 de marzo de 2026 Por la cual se Decide una Actuación Administrativa.

Expediente: 300A.A.2023-147

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA

En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a Decidir la presente Actuación Administrativa,

ANTECEDENTES

Que mediante Auto N° 000324 de fecha 06/12/2023, se dio inicio a la Actuación Administrativa N° 300-A.A.2023-147, en razón a que, la Doctora LEYZA VALBUENA TORO, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección N° 2023-300-3-2401 del 04-12-2023, se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 5693 del 28-10-2022 de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-3006-44269, respecto del Folio con Matrícula Inmobiliaria N° 300-55299, Anotación N° 17, contentiva de Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota y Liquidación de la Sociedad

Conyugal, De BERNAL ZULETA ESPERANZA y SANDOVAL CAMACHO NELSÓN

contentiva de Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota y Liquidación de la Sociedad Conyugal, De BERNAL ZULETA ESPERANZA y SANDOVAL CAMACHO NELSÓN MIGUEL, en cuanto a lo adjudicado a SANDOVAL BERNAL MARIAN SOFIA y SANDOVAL

BERNAL MARÍA GABRIELA.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su Decisión, previa valoración de las Pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: Mediante Auto N° 000032 de fecha 08-02-2024, se Decretaron las siguientes Pruebas: Pruebas aportadas:  No se aportó ninguna prueba.

Pruebas de Oficio:  Copia de la Escritura N° 5693 del 28-10-2022 de la Notaria Segunda de Bucaramanga.Página | 2

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025  Así como los demás documentos inscritos que conforman la carpeta de antecedentes del Folio con matrícula inmobiliaria Nº 300-55299, que reposan en la Oficina de Registro de Bucaramanga.  El Certificado de Tradición y Libertad de los mismos Folios de Matrícula.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Que, la Doctora LEYZA VALBUENA TORO, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Que, la Doctora LEYZA VALBUENA TORO, abogada calificadora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, solicitó con Turno de Corrección N° 2023-300-3-2401 del 04-12-2023, se verifique la inscripción de la Escritura Pública N° 5693 del 28-10-2022 de la Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga, inscrita con el Turno de Radicación N° 2022-300-6-44269, respecto del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-55299, Anotación N° 17, Contentiva de Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota y Liquidación de la Sociedad Conyugal, De BERNAL ZULETA ESPERANZA y SANDOVAL CAMACHO NELSON MIGUEL, en cuanto a lo adjudicado a SANDOVAL BERNAL MARIAN

SOFIA y SANDOVAL BERNAL MARIA GABRIELA.

CONSIDERACIONES DEL REGISTRADOR

Que revisada la Escritura Pública N° 5693 del 28-10-2022 de la Notaria Segunda del Círculo de Bucaramanga, se constató que esta es Contentiva de Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota y Liquidación de la Sociedad Conyugal, DE: BERNAL ZULETA ESPERANZA, identificada con la C.C. N°63.484-854 y SANDOVAL CAMACHO NELSON MIGUEL, (causante) quien se identificaba en vida con la C.C. N° 91.245.631, en cuanto a lo adjudicado:  A SANDOVAL BERNAL MARIAN SOFIA, identificada con la T.I. N°

(causante) quien se identificaba en vida con la C.C. N° 91.245.631, en cuanto a lo adjudicado:  A SANDOVAL BERNAL MARIAN SOFIA, identificada con la T.I. N° 1.142.715.580, 1/14 parte de 1/7 parte.  SANDOVAL BERNAL MARÍA GABRIELA, identificada con la T.I. N° 1.142.715.581 1/14 parte de 1/7 parte.  Y a BERNAL ZULETA ESPERANZA, identificada con la C.C. N°63.484.854, ¼ parte de 1/7 parte.

Es de anotar que el causante SANDOVAL CAMACHO NELSON MIGUEL, quien se identificaba en vida con la C.C. N° 91.245.631, le fue adjudicado en Sucesión 1/7 parte del 100% sobre el inmueble, según Escritura Pública N° 1926 DEL 07-12-2006, de la Notaría Primera de Floridablanca, como lo estipula la Anotación N° 13 del folio de matrícula. Que, al momento de inscribir el instrumento en comento en el Folio N° 300-55299, Anotación N° 17, se tiene que en la Adjudicación Sucesión Derechos de Cuota yPágina | 3

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Liquidación de la Sociedad Conyugal, se registró DE: BERNAL ZULETA ESPERANZA,

Dirección: Carrera 20 No 34-01

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Liquidación de la Sociedad Conyugal, se registró DE: BERNAL ZULETA ESPERANZA, identificada con la C.C. N° 63.484.854 y SANDOVAL CAMACHO NELSÓN MIGUEL (causante), a favor de SANDOVAL BERNAL MARIAN SOFIA, identificada con la T.I. N° 1.142.715.580, 1/7 parte y a SANDOVAL BERNAL MARÍA GABRIELA, identificada con la T.I. N° 1.142.715.581, 1/7 parte.

A tener en cuenta, que se omitió incluir a la también adjudicataria BERNAL ZULETA ESPERANZA, identificada con la C.C. N° 63.484.854, a quien se le adjudicó 1/4 de 1/7 parte, en el folio de matrícula ya citado.

Por lo anterior, se deberá modificar la anotación N° 17, con el fin que el folio de matrícula 300-55299, refleje la real situación jurídica del predio.

El artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 ordena que “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”, de Tradición y Libertad respecto del Folio 300-55299, es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el

es necesario tener a los peticionarios y usuarios de dichos certificados, como Terceros Indeterminados que pueden verse afectados con lo resuelto en la presente Actuación Administrativa, debe también notificárselos de la Decisión en la forma indicada por el Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR:  incluir en la inscripción de la anotación N° 17 del Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 300-55299, como adjudicataria a BERNAL ZULETA ESPERANZA, identificada con la C.C. N° 63.484.854, indicando en el campo de participación que corresponde a 1/4 parte de 1/7 parte, marcándosele la X como Titular del Derecho Real del Dominio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

 Incluir en el campo de participación de las herederas SANDOVAL BERNAL MARÍA GABRIELA – TI 1.142.715.581 y SANDOVAL BERNAL MARIAN SOFIA – TI 1.142.715.580, lo correspondiente a 1/14 parte de 1/7 parte para cada una de ellas.

ARTÍCULO SEGUNDO: HACER las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:  BERNAL ZULETA ESPERANZA, identificada con la C.C. N° 63.484.854

fecha y número de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR la presente decisión a:  BERNAL ZULETA ESPERANZA, identificada con la C.C. N° 63.484.854  SANDOVAL BERNAL MARIAN SOFIA, identificada con la T.I. N° 1.142.715.580Página | 4

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Dirección: Carrera 20 No 34-01

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025  SANDOVAL BERNAL MARÍA GABRIELA, identificada con la T.I. N° 1.142.715.581

Advirtiéndoles, que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de RegistroSubdirección de Apoyo Jurídico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser Ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón.

ARTÍCULO CUARTO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-55299.

con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIVAR copia de esta Resolución en el Folio de Matrícula

Inmobiliaria N° 300-55299.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1098662243

LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA

Registrador Principal (E) ORIP - Bucaramanga - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: LUZ PERLA SANCHEZ ORTIZ / ORIP89

Revisó: LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

Aprobó: . LAURA LISSETH SANDOVAL MEZA / ORIP89

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