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SNR - Resolución 20260327140825 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327140825 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007420-6 26 de marzo de 2026

“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa en la matrícula Inmobiliaria 260-233827”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

2025-ORIP82-170.1.82-35—0032

CONSIDERANDO:

Que mediante la plataforma documental DOCU fue recibido oficio radicado SNR2025ER-104868-2 de fecha 3 de junio de 2025, por medio del cual el juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, solicita lo siguiente: “Por medio del presente me permito comunicarle que mediante auto del seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023), que se requiere para que proceda a aclarar y/o corregir, la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-233827, pues en la misma solo se inscribió el embargo respecto de la cuota parte de la demandada MARY EINSTEIN ROJAS CASADIEGOS, sin hacer mención alguna

de matrícula inmobiliaria No. 260-233827, pues en la misma solo se inscribió el embargo respecto de la cuota parte de la demandada MARY EINSTEIN ROJAS CASADIEGOS, sin hacer mención alguna respecto del demandado JOSE IVAN MONCADA FUENTES, conforme se había ordenado en auto del 22 de octubre de 2019.” Así las cosas, esta oficina de registro procedió a bloquear el folio de matrícula N° 260-233827, con el fin de dar inicio a la actuación administrativa en cuanto a la viabilidad de inscripción de la anotación 8 con turno de registro 2024-260-6-24546 de fecha 30 de octubre de 2024 que contiene el auto S/N de fecha 19 de enero de 2024 emitido por el Juzgado Once Civil Municipal de Cúcuta con radicado 540014003001-2023-00337-00Página | 2

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Es preciso señalar, que, en desarrollo de la presente actuación administrativa, esta oficina de registro procedió a realizar la verificación y confrontación de toda la información contenida en el sistema de información registral SIR junto con cada uno de los antecedentes registrales que componen la tradición de dicho inmueble, haciendo especial énfasis en el oficio 7581 de fecha 5 de noviembre de 2019 con radicado de registro 2019-260-6-34792 de fecha 5 de noviembre de 2019 emitido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta, por medio del cual se emite

de 2019 con radicado de registro 2019-260-6-34792 de fecha 5 de noviembre de 2019 emitido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta, por medio del cual se emite orden de embargo ejecutivo de derechos de cuota radicado 54001400300720190090200. Como resultado al análisis anteriormente mencionado, se determina que el oficio 7581 de fecha 5 de noviembre de 2019 contiene orden proferida en fecha 22 de octubre de 2019 por medio de la cual el juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de San José de Cúcuta ORDENA EL EMBARGO Y SECUESTRO del inmueble 260-233827 de propiedad de MARY EINSTEIN ROJAS CASADIEGOS Y JOSE IVAN MONCADA FUENTES, tal como se muestra a continuación:

En efecto, la orden impartida por el despacho judicial recaía sobre ambos propietarios MARY EINSTEIN ROJAS CASADIEGOS Y JOSE IVAN MONCADA FUENTES, configurándose un error al momento de la calificación para la época de los hechos, dado que cuando se realizó el registro se omitió la inscripción del señor JOSE IVAN MONCADA FUENTES como demandado del proceso allí adelantado, en consecuencia, solo fue inscrita y publicitada la medida cautelar sobre la señora MARY EINSTEIN ROJAS CASADIEGOS, generando una discrepancia entre la orden emitida y el registro realizado Esta omisión genero un error de publicidad en la matricula inmobiliaria, lo cual con llevo a que con posterioridad se registrara la medida cautelar embargo ejecutivo derechos de cuota contenido en el Auto S/N de fecha 19 de enero de 2024 emitida por el Juzgado once Civil Municipal de San José de

posterioridad se registrara la medida cautelar embargo ejecutivo derechos de cuota contenido en el Auto S/N de fecha 19 de enero de 2024 emitida por el Juzgado once Civil Municipal de San José de Cúcuta con radicado 540014003001-2023-00337-00 dirigida contra JOSE IVAN MONCADA FUENTES, orden judicial la cual no era procedente por las razones anteriormente expuestasPágina | 3

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Fecha: 09/Jul./2025

Por consiguiente, esta omisión en el registro produjo una inexactitud de la publicidad registral lo cual iría en contravía del principio de legitimación afectando la seguridad jurídica registral, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la cual, se considera necesario realizar la siguiente corrección invalidar la anotación No. 8 del folio de matrícula No. 260-233827 Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley PRUEBAS: • Oficio radicado SNR2025ER-104868-2 de fecha 3 de junio de 2025 • Oficio 7581 del 05/11/2019 Juzgado Séptimo Civil Municipal de San José de Cúcuta • Auto S/N del 19/1/2024 Juzgado Once Civil Municipal De Cúcuta - Oralidad • En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación 8 del folio del matrícula inmobiliaria 260-

• En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación 8 del folio del matrícula inmobiliaria 260233827, Auto S/N del 19/1/2024 Juzgado Once Civil Municipal De Cúcuta – Oralidad, embargo ejecutivo derechos de cuota radicado 540014003001-2023-00337-00Página | 4

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ARTICULO SEGUNDO: INCLUIR en la anotación 7 del matrícula inmobiliaria 260-233827 al señor JOSE IVAN MONCADA FUENTES como demandado en el proceso embargo ejecutivo Rad. 20190090200, de conformidad con la parte resolutivo de esta sentencia ARTICULO TERCERO: FINALIZAR la corrección con turno N° 2025-260-3-1252 de fecha 5 de junio de 2025 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-233827, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente decisión a MARY

EINSTEINROJAS CASADIEGO, JOSE IVAN MONCADA FUENTES, JUZGADO

SÉPTIMO CIVILMUNICIPAL DE ORALIDAD DE CÚCUTA y JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DECÚCUTA – ORALIDAD, PARA GROUP COLOMBIA HOLDING S.A.S, BANCO COMPARTIR S.A BANCOMPARTIR S.A.S , así como a los demás terceros

MUNICIPAL DECÚCUTA – ORALIDAD, PARA GROUP COLOMBIA HOLDING S.A.S, BANCO COMPARTIR S.A BANCOMPARTIR S.A.S , así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos, 37, 67 y 68de la Ley 1437 de 2011. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional CentralPágina | 5

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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82

Revisó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

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