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SNR - Resolución 20260327142004 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327142004 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007042-6 24 de marzo de 2026

“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa en la matrícula Inmobiliaria 260354313”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

Expediente 2025-ORIP82-170.1.82-42--0064

CONSIDERANDO: Que mediante turno de corrección 2025-260-3-2181 de fecha 23 de septiembre de 2025 la fundación Hermanos de Santiago Apóstol realizo la siguiente solicitud: “se solicita a la oficina de instrumentos públicos para que deje invalida la anotación 7 que fue registrada en día 24 de julio de 2025, según escritura 1630 de fecha 18 de julio de 2025 Notaria Sexta de Cúcuta y que por error la oficina involuntariamente registro la venta cuando no se podía registrar ya que se vendió fue el lote 2-1-3 con un área de 955,88 y su tradición no coincide con la que está en el certificado de la matrícula 260-354313 el folio tiene un área de 5095,88 , asimismo,

registrar ya que se vendió fue el lote 2-1-3 con un área de 955,88 y su tradición no coincide con la que está en el certificado de la matrícula 260-354313 el folio tiene un área de 5095,88 , asimismo, la escritura 815 no ha sido registrada” Así las cosas, esta oficina de registro procedió a emitir auto AUT-2025-003007-5 del 29 de septiembre de 2025 “por medio de la cual se inicia una actuación administrativa en la matricula inmobiliaria 260-354313” con la finalidad de realizar el estudio jurídico sobre la viabilidad de inscripción de la escritura pública 1630 de fecha 18 de julio de 2025 Notaria Sexta de Cúcuta Es preciso señalar, que, en ejercicio de la función registral y en aras de garantizar la fe pública y el principio de publicidad de los actos, esta oficina de registro procedió a realizar la verificación y confrontación de toda la información contenida en el sistema registral SIR junto con los antecedentes registrales que componen la tradición permitiendo determinar con certeza la situación jurídica del inmueblePágina | 2

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Bajo este hilo conductor, se realizó especial énfasis en los datos contenidos en la escritura pública 1630 del 18 de julio de 2025 emitida por la Notaria Sexta de Cúcuta y la información que actualmente se refleja en la matrícula inmobiliaria 260-354313 Descripción del inmueble según escritura 1630 del 18 de julio de 2025

se refleja en la matrícula inmobiliaria 260-354313 Descripción del inmueble según escritura 1630 del 18 de julio de 2025 Descripción del inmueble reflejada en la matrícula inmobiliaria 260-354313 Lote número 2-1-3 ubicado en valle de la paz que hace parte de la finca el espinal en el corregimiento el rodeo lote número 4 – anillo vial occidental, Municipio de Cúcuta área de 955.88 M2 linderos NORTE: En una longitud de 53.05 metros, colindando con el Lote número 2-1-2 de esta división material; SUR: en una longitud de 48.99 metros colindando con el Lote número 21-4 de esta división material; OCCIDENTE: En longitudes de 6.47, 6.73, 6.09 metros; ORIENTE: En longitudes de 15.39 y 3.61 metros con la vía de acceso

Lote 2 1 ubicado en valle de la paz que hace parte de la finca el espinal en el corregimiento el rodeo

área 5095,78 M2 linderos: Norte: del v-18.4a al v-17.6 en sentido occidente -oriente, en 64.97 metros con el lote no. 2-2, objeto de esta división; oriente: del v-17.6 al v-17.7, en sentido norte ¿ sur lindero irregular en 39.40 metros, del v-17.7 al v-17.8 en sentido norte ¿ sur lindero irregular en 38.58 metros, del v-17.8 al v-17.9 en sentido

lindero irregular en 39.40 metros, del v-17.7 al v-17.8 en sentido norte ¿ sur lindero irregular en 38.58 metros, del v-17.8 al v-17.9 en sentido norte ¿ sur lindero irregular en 25.79 metros, y del v-17.9 al v-18 en sentido norte ¿ sur lindero irregular en 6.80 metros, todos estos puntos lindando con el predio 2116; sur: del v-18 al v18.1 en sentido oriente ¿ occidente, lindero irregular en 22.02 metros y del v-18.1 al v-18.2 en lindero irregular en 30.95 metros, todos estos puntos lindando con el lote no. 5; occidente: del v-18.2 al v-18.3 en sentido sur ¿ norte, lindero irregular en 35.90 metros, del v-18.3 al v-18.4 en sentido sur ¿ norte, lindero irregular en 24.65 metros, y del v-18.4 al v-18.4a, en sentido sur ¿ norte, lindero irregular en 16.73 metros, todosPágina | 3

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estos puntos lindando con el lote no. 5, punto de partida y encierra

Como resultado al análisis anteriormente mencionado, se pudo constatar una serie de inconsistencias. En primer lugar, el objeto de venta de la escritura pública 1630 del 18 de julio de 2025 es el lote número 2-1-3 con un área de 955.88, no obstante, la matricula citada en dicha escritura 260-354313

En primer lugar, el objeto de venta de la escritura pública 1630 del 18 de julio de 2025 es el lote número 2-1-3 con un área de 955.88, no obstante, la matricula citada en dicha escritura 260-354313 corresponde al Lote 2 1 con área de 5095,78 M2, con lo cual se puede terminar que se trata de dos inmuebles diferentes Consecuentemente, al verificar la tradición contenida en la escritura no coincide con la realidad jurídica del inmueble, en el entendido de que se cita como antecedente registral la escritura pública 815 del 14 de abril de 2025 Notaria Sexta de Cúcuta, la cual no reposa su inscripción sobre la matrícula 260-354313, contraviniendo con lo dispuesto en el artículo 3°, literal f), el artículo 16 y el artículo 29 de la Ley 1579 de 2012. En efecto, en el registro de la escritura pública 1630 del 18 de julio de 2025 Notaria Sexta de Cúcuta se encuentra una serie de errores sustanciales afectando la publicidad del registro, ya que evidentemente se determina un error en área, nomenclatura, linderos y tradición del inmueble, vulnerando el principio de especialidad y tracto sucesivo, omitiendo los requisitos fundamentales al momento de realizar el proceso de calificación que prohíbe la inscripción de documentos de transferencia si el inmueble no está plenamente identificado en sus linderos, área y nomenclatura conforme al registro previo, en este caso específico los datos contenido en la escritura no correspondían con la realidad jurídica Por consiguiente, esta omisión en el registro produjo una inexactitud de la publicidad registral lo cual iría en contravía del principio de legitimación afectando la seguridad jurídica registral, por cuanto no

correspondían con la realidad jurídica Por consiguiente, esta omisión en el registro produjo una inexactitud de la publicidad registral lo cual iría en contravía del principio de legitimación afectando la seguridad jurídica registral, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estadoPágina | 4

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Fecha: 09/Jul./2025 jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la cual, se considera necesario realizar la siguiente

corrección invalidar la anotación No. 7 del folio de matrícula No. 260-354313

Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen

Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al

podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.

PRUEBAS: • turno de corrección 2025-260-3-2181 de fecha 23 de septiembre de 2025 • escritura pública 1630 del 18 de julio de 2025

En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación 7 del folio de matrícula inmobiliaria 260354313, escritura pública 1630 del 18 de julio de 2025 Notaria Sexta de Cúcuta

ARTICULO SEGUNDO: FINALIZAR la corrección con turno N°2025-260-3-2181 de fecha 23 de septiembre de 2025 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-354313, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente decisión a JOSÉ ANTONIO MANRIQUE TORRES, identificado con C.C.13.254.311, obrando en representación de la

los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de la presente decisión a JOSÉ ANTONIO MANRIQUE TORRES, identificado con C.C.13.254.311, obrando en representación de la FUNDACIÓN HERMANOS DE SANTIAGO APOSTOL, y al señor JOSE EVER CARDENAS ARANDA, identificado con C.C.13689380, así como a los demás terceros indeterminados quePágina | 5

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Fecha: 09/Jul./2025 puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos, 37, 67 y 68de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem).

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRA

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82

Revisó: ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

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