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SNR - Resolución 20260327143126 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327143126 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007421-6 26 de marzo de 2026

“Por medio de la cual se decide una actuación administrativa en la matrícula Inmobiliaria 260-243962”

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE SAN JOSE DE CUCUTA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Y LEY 1437 DE 2011

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

EXPEDIENTE 2025-ORIP82-170.1.82-35—0093

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud de corrección de fecha 1 de octubre de 2025, radicada con turno 2025-260-32250, la señora Wenceslada Vargas Urraya identificada con cedula de ciudadanía N° 60.320.168, actuando en calidad de titular del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria N° 260243692, solicita lo siguiente: “Corregir la calificación de la escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 de la notaria sexta de Cúcuta, toda vez que el bien inmueble sujeto a registro se identifica con el FMI 260-243692 y no con el FMI 260-243962 en el cual se inscribió el acto de compraventa por error”

Cúcuta, toda vez que el bien inmueble sujeto a registro se identifica con el FMI 260-243692 y no con el FMI 260-243962 en el cual se inscribió el acto de compraventa por error” Así las cosas, esta oficina de registro procedió dar inicio a la actuación administrativa en cuanto a la viabilidad de inscripción de la anotación 8 con turno de registro 2021-260-6-13186 de fecha 11 de mayo de 2021 el cual contiene la escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 emitida por la Notaria Sexta de Cúcuta En primer lugar, es importante precisar todos los datos contenidos en el antecedente registral escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 haciendo especial énfasis en información clave como determinación del inmueble, tradición y propietario del derecho real de dominio con la finalidad de establecer el bien objeto de negocio jurídico. Bajo esta precisa se observa lo siguiente:Página | 2

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Con todo lo anteriormente expuesto, se determina que el inmueble objeto de negocio jurídica es el identificado con matricula inmobiliaria 260-243692, no obstante, la escritura pública objeto de estudio fue registrada en la matricula inmobiliaria 260-243962, Reflejandose su incripcion en el folio de matricula inmobiliaria de tal forma:

Sentado lo anterior, se puede determinar que se trata de dos inmuebles que no guardan relación entre sí, dado que el folio 260-243962 corresponde al lote 14 ubicado en la calle 17 interna manzana T,

Sentado lo anterior, se puede determinar que se trata de dos inmuebles que no guardan relación entre sí, dado que el folio 260-243962 corresponde al lote 14 ubicado en la calle 17 interna manzana T, no siendo este el inmueble objeto de negocio jurídico en el antecedente registral Consecuentemente, al verificar la tradición del folio 260-243962 no se encuentra inscrita la escritura pública 152 del 7 de febrero de 2023 Notaria Sexta de Cúcuta, razón por la cual se determina que el vendedor APOSTOL ARCHILA no adquirió el derecho real de dominio sobre este inmueble, quedando plenamente demostrada la inexistencia de un tracto sucesivo que valide la inscripción En lo concerniente al propietario del derecho real de domino en la escritura pública objeto de venta se determina que es el señor APOSTOL ARCHILA, por el contrario, en el inmueble registrado 260-Página | 3

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Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 243962 figura como propietario el señor HERMES RENE DIAZ PAEZ, encontrándose una evidente disparidad Es importante resaltar que el error involuntario detectado se originó al “trocar” los números que conforman la matricula inmobiliaria, dado que lo correcto era 260-243692 y fue registrado en la 260243962, rompiendo con el principio de especialidad y tracto sucesivo afectando de forma directa y significativa la publicidad y la seguridad jurídica de los inmuebles.

Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen

243962, rompiendo con el principio de especialidad y tracto sucesivo afectando de forma directa y significativa la publicidad y la seguridad jurídica de los inmuebles. Al respecto la Ley 1579 de 2012, en sus artículos 49 y 59 establecen Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. ¡Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registra! Correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.

PRUEBAS: • Solicitud presentada por el usuario • Escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o Modifique y en esta ley.

PRUEBAS: • Solicitud presentada por el usuario • Escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 • Antecedentes registrales del inmueble 260-243962 • Antecedentes registrales del inmueble 260-243692

De lo anterior, se evidencia un error al momento de registrar la escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 Notaria Sexta de Cúcuta, por cuanto no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley 1579 de 2012 para su registro, con el fin de corregir los errores cometidos en dicha matricula, para que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien inmueble. Razón por la cual, se considera necesario realizar Las siguientes correcciones invalidar la anotación No. 8 del folio de matrícula No. 260-243962 y trasladar al misma al folio correcto 260-243692Página | 4

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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INVALIDAR la anotación 8 del folio de matrícula inmobiliaria 260243962, escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 Notaria Sexta de Cúcuta que contiene el acto de compraventa ARTICULO SEGUNDO: TRASLADAR el antecedente registral escritura pública 1288 del 11 de

243962, escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 Notaria Sexta de Cúcuta que contiene el acto de compraventa ARTICULO SEGUNDO: TRASLADAR el antecedente registral escritura pública 1288 del 11 de mayo de 2021 Notaria Sexta de Cúcuta al folio correcto 260-243692

ARTÍCULO TERCERO: FINALIZAR la corrección con turno N° 2025-260-3-2250 de fecha 1 de octubre de 2025 en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nos. 260-243962, de conformidad con los considerandos de esta providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente decisión a HERMES RENE DÍAZ PÁEZ, WENCESLADA VARGAS URRAYA y APOSTOL ARCHILA, así como a los demás terceros indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, conforme a lo previsto en los artículos, 37, 67 y 68de la Ley 1437 de 2011.

De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo y, como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem). ARTÍCULO QUINTO Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la

electrónica de la entidad y en el Diario Oficial (Artículo 73 ibídem). ARTÍCULO QUINTO Contra la presente resolución proceden los recursos de Reposición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y el de Apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación personal o por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_60362018

MARTHA ELIANA PEREZ TORRENEGRAPágina | 5

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Dirección: Avenida Cero No. 9-30 Centro

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Registrador Principal 0191-20 ORIP - Cúcuta - Dirección Regional Central

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: MARIA FERNANDA CRUZ RIVERA / ORIP82

Revisó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

Aprobó: . ANA MILENA CORNEJO VILLAMIZAR / ORIP82

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