SNR - Resolución 20260327143132 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260327143132 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-006906-6 20 de marzo de 2026 OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CÍRCULO DE SINCELEJO Por la cual se decide una actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-52059. Turno de Corrección No. 2024-340-3-380 del 2 de mayo de 2024
Expediente No. 47 - 2025 El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante petición radicada con el No. 3402024ER00286 del 16 de febrero de 2024, reiterada por escrito radicado con el No. SNR2025ER-055284-2 del 9 de abril de 2025, el señor JUAN AVILA ARROYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.019.439, solicitó abrir folio de matrícula inmobiliaria para identificar al predio resultante del contrato de compraventa parcial celebrado por Escritura Púbica No. 1587 del 18 de agosto de 1999, de la Notaría Segunda de Sincelejo, entre él como vendedor y el señor JOSE LUIS MENDOZA BARRIOS, identificado con la cédula
1587 del 18 de agosto de 1999, de la Notaría Segunda de Sincelejo, entre él como vendedor y el señor JOSE LUIS MENDOZA BARRIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.311.196, como comprador, del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-52059, registrado en la anotación 2 del Folio, con el fin de que el área restante de este siga publicitada en dicha matrícula.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Resolución No. RES-2025-007199-6 del 23 de mayo de 2025, inició la actuación administrativa del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-52059, identificada con el Expediente No. 47 - 2025, con el objeto que el mismo exhiba en todo momento la real situación jurídica del bien.
II. COMPARECENCIA DE TERCEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, mediante Resolución No. RES-2025-007199-6 del 23 de mayo de 2025, además de dar inicio de laPágina | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 actuación administrativa identificada con el Expediente No. 47 - 2025, también ordenó comunicar el contenido de esta, a los señores JUAN AVILA ARROYO, JOSE LUIS MENDOZA BARRIOS y BANCOLOMBIA S.A., en su condición de terceros
ordenó comunicar el contenido de esta, a los señores JUAN AVILA ARROYO, JOSE LUIS MENDOZA BARRIOS y BANCOLOMBIA S.A., en su condición de terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación.
Conforme a lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo por correo electrónico del 23 de mayo de 2025, dirigido a la cuenta electrónica silgado_1217@hotmail.com, comunicó la Resolución No. RES-2025-007199-6 del 23 de mayo de 2025, por la cual se inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 47 – 2025, al señor JUAN AVILA ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.019.439. Igualmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, comunicó la Resolución No. RES-2025-007199-6 del 23 de mayo de 2025, por la cual se inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 47 – 2025, al Banco BANCOLOMBIA S.A., por correo electrónico del 29 de junio de 2025, dirigido a las cuentas electrónicas notificacionesjudiciales@litigando.com y notificacijudicial@bancolombia.com.co. Luego, por AVISO fijado en lugar de acceso al público de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por el término de cinco (5) hábiles contados a partir de las 8:00 a.m. del 29 de julio de 2025, hasta las 5:00 p.m. del 4 de agosto
Instrumentos Públicos de Sincelejo, por el término de cinco (5) hábiles contados a partir de las 8:00 a.m. del 29 de julio de 2025, hasta las 5:00 p.m. del 4 de agosto de 2025, se comunicó el contenido de la Resolución No. RES-2025-007199-6 del 23 de mayo de 2025, por la cual se inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 47-2025, a los señores JUAN AVILA ARROYO, JOSE LUIS MENDOZA BARRIOS y a BANCOLOMBIA S.A., en su condición de terceros determinados, con el fin de que pudieran constituirse en parte y hacer valer sus derechos en la actuación. Así mismo, la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, previa solicitud de esta Oficina, certificó que la Resolución No. RES-2025-0071996 del 23 de mayo de 2025, por la cual se inició la actuación administrativa identificada con el Expediente No. 47 – 2025, se publicó en el portal Web institucional el 30 de julio de 2025, para conocimiento de terceros determinados e indeterminados y de la ciudadanía en general.
En ese orden, con las comunicaciones surtidas a los interesados y las publicaciones efectuadas, se garantizó la concurrencia de los terceros determinados e indeterminados a la actuación administrativa.
III. PRUEBASPágina | 3
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En el Expediente de la actuación administrativa, obran las siguientes pruebas:
1.- Resolución No. 2497 del 22 de diciembre de 1994, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA -, por la que se adjudicó al señor JUAN AVILA ARROYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.019.439, un predio con área de 18 hectáreas y 2.755 mts2, el cual hacía parte del inmueble de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-2555.
2.- Escritura Púbica No. 1587 del 18 de agosto de 1999, de la Notaría Segunda de Sincelejo.
3.- FORMULARIO DE CALIFICACION CONSTANCIA DE INSCRIPCION del 13 de octubre de 1999, vinculado al Turno o No. Radicación 1999-9243 del 5 de octubre de 1999.
4.- Impresión simple del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-52059.
5.- Escritura Púbica No. 1566 del 10 de agosto de 2001, de la Notaría Segunda de Sincelejo, por la cual se constituyó la hipoteca.
6. Plano georreferenciado del área vendida y restante del bien, aportado por el peticionario.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS DE SINCELEJO
6. Plano georreferenciado del área vendida y restante del bien, aportado por el peticionario.
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS DE SINCELEJO
De la potestad de corrección otorgada por ley a los Registradores de Instrumentos Públicos.
La actividad registral, como sucede con la mayoría de los servicios en cabeza de la Administración Pública, al ser realizada por personas, no está exenta, como toda labor humana, de que se incurra en errores o inconsistencias que amenazan o vulneran los principios de veracidad y fidelidad de la información registral, como por ejemplo cuando se inscribe en un folio de matrícula algún negocio jurídico, acto oPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 providencia que no cumplió con el riguroso examen de legalidad a cargo del Registrador de Instrumentos Públicos o del funcionario calificador; o por incurrir en un yerro mecanográfico al momento de transcribir la información pertinente en el acto de inscripción o anotación; o bien sea porque la inscripción se realizó por una errónea interpretación jurídica del acto, negocio o providencia al momento de su calificación; o cuando el interesado a través del instrumento, acto o providencia radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc.
radicado en la Oficina de Registro induce en error al funcionario calificador, como en el caso de un documento inexistente; o se omite la calificación o estudio de algún acto en aquellos documentos que contienen una pluralidad de negocios jurídicos u órdenes, etc.
Por estas y demás situaciones, en algunas ocasiones los folios de matrícula inmobiliaria, no publicitan la real y exacta situación jurídica de un predio.
Como consecuencia de lo anterior y para salvaguardar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario, surge el deber constitucional y legal para el Registrador de Instrumentos Públicos, de corregir o ajustar de oficio o a petición de parte, los actos de inscripción publicitados en las matrículas inmobiliarias, cuando los mismos adolezcan de inconsistencias que no permitan reflejar la real y exacta situación jurídica de un predio.
Nuestro legislador estableció un procedimiento para que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias, ya sean de carácter formal o aquellos que modifican la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, Por ello, la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el artículo 59 reguló el procedimiento para corregir errores en la calificación y/o inscripción de un documento.
Esta normatividad prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el
inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.Página | 5
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Respecto a la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Resolución No. 5549 del 30 de mayo de 2017, manifestó:
“(…)
En primer lugar, debemos comenzar diciendo que las funciones o competencias asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, en cabeza de los Registradores de Instrumentos Públicos, se encuentran contenidas principalmente en la Ley 1579 de 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y en el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, sin perjuicio de las demás normas que regulan temas específicos, relativos a la inscripción de ciertos actos o documentos, las cuales se encuentran diseminadas por todo nuestro ordenamiento jurídico (como por ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7° de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.)
Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas
ejemplo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, el artículo 7° de la Ley 810 de 2003, el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, etc.)
Es así como se puede señalar que la actividad registral se rige por normas especiales que regulan en esencia, la función más importante que tienen a cargo los Registradores de Instrumentos Públicos, como es la prestación del servicio público registral.
(…)
En relación con la facultad de corrección a cargo de los Registradores de Instrumentos Públicos y por tratarse de una actividad regulada en normas especiales, el Consejo de Estado (Sentencia del 31 de enero de 2003, rad. 25000-23-24-000-2000-0127-02(6551), Sección Primera) fijó la siguiente posición:
“(…) Sea del caso aclarar que si bien esta Corporación ha sostenido que el procedimiento de registro está regulado por el Decreto Ley 1250 de 1970, razón por la cual no le es aplicable la primera parte del C.C.A., salvo en lo noPágina | 6
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Fecha: 09/Jul./2025 previsto en tal ley y que resulte compatible con los respectivos asuntos, también lo es que los actos de registro constituyen verdaderos actos administrativos en la medida en que contienen una manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.
voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, razón por la cual no es acertada la apreciación del Tribunal en el sentido de afirmar que por regirse por un procedimiento especial dejan de ser actos administrativos.
En efecto, en anteriores oportunidades esta Sección ha manifestado que como quiera que el Decreto 1250 de 1970 contiene sus reglas propias en materia de corrección o cancelación del registro o inscripción de un título, acto o documento, diferentes de las que gobiernan el procedimiento administrativo general de la revocatoria directa, esta última no es aplicable para los casos de registro y, por lo tanto, no se requiere el consentimiento expreso y escrito del titular, como si lo exige el artículo 73 del C.C.A. para la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto.
En consecuencia, en el asunto examinado se parte de la base de que las exclusiones, modificaciones y adecuaciones llevadas a cabo en los folios de matrícula inmobiliaria de que tratan los actos acusados no requerían el consentimiento expreso y escrito de sus titulares, razón por la cual la Sala procederá a analizar si las mismas fueron llevadas a cabo con base en el procedimiento establecido en el Decreto Ley 1250 de 1970, no sin antes observar que en el auto…, mediante el cual se dio inicio a la actuación administrativa que culminó con los actos acusados, se ordenó citar a la demandante, al igual que a los demás terceros determinados e indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (…)” (Negrillas no son del texto)
De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que
indeterminados, según copia que del mismo obra a folio 787 del cuadro de antecedentes administrativos. (…)” (Negrillas no son del texto)
De ahí que podemos afirmar, según lo estableció el Consejo de Estado, que en materia registral no tiene aplicación el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa de los actos administrativos de carácter particular y concreto, pues los actos administrativos del registro de instrumentos públicos pueden ser modificados y adecuados por el Registrador sin el consentimiento expreso y escrito del particular.
Igualmente, la posición antes citada y adoptada por nuestro Tribunal SupremoPágina | 7
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Fecha: 09/Jul./2025 de lo Contencioso Administrativo, resulta coherente con el papel que tiene a cargo el Registrador de Instrumentos Públicos dentro de la prestación del servicio público registral, pues no se puede concebir al Registrador como un agente estático en el trafico inmobiliario del país, sin participación e incidencia alguna, sometido a una mera labor de refrendación de los actos o negocios jurídicos que se le presenten para su inscripción.
Es por esto que el Registrador de Instrumentos Públicos, como guarda de la fe pública, debe velar por la eficiente prestación del servicio público que tiene a su cargo, asegurándose que la información que aparezca en los folios de matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.
matrícula inmobiliaria sea lo más real y exacta posible, entrando a corregir cualquier inexactitud o error que pueda vulnerar los principios de publicidad y fidelidad registral.
Así mismo, y teniendo en cuenta una vez más, que el registro de instrumentos públicos se rige por una norma especial como es la Ley 1579 de 2012, debemos precisar que nuestro legislador no preceptuó término de caducidad o prescripción alguna sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matriculas inmobiliarias, porque el trascurso o paso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la guarda de la fe pública y la seguridad jurídica.
Lo anterior no es más que la manifestación de una premisa fundamental que ha hecho carrera en el derecho registral inmobiliario: "el error cometido en el registro no crea derecho, pues los actos de inscripción que profieren los Registradores, por si solos, no confieren derechos, porque estos nacen de los actos o negocios celebrados por los particulares o de las providencias proferidas por las autoridades judiciales o administrativas, autorizados o expedidos conforme a la Ley.
De esta manera, se le aclara que la facultad de corrección del Registrador de Instrumentos Públicos no va encaminada a controvertir o desvirtuar per se, la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita, sino por el contrario, su labor se limita única y exclusivamente a cotejar si el documento inscrito cumplió a cabalidad con el control de legalidad registral, es decir, que si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado yPágina | 8
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si dicho documento reunía los presupuestos necesarios para ser anotado yPágina | 8
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Fecha: 09/Jul./2025 publicitado en una matrícula inmobiliaria.
(. ..) Las facultades de corrección que tienen los Registradores de Instrumentos Públicos no van enfocadas a emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad del documento, acto, negocio o providencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, sino que por el contrario, la facultad de corrección tiene como finalidad ajustar y modificar el acto de inscripción o anotación que se encuentra publicitado en la matrícula inmobiliaria, por cuanto dicho documento no reunía los requisitos necesarios para ser inscrito, conforme al principio de legalidad registral y en razón a que esta facultad, como ya hemos mencionado, no tiene un término de caducidad para que se ejerza por parle de la autoridad registral.
(...) Como hemos expuesto, la facultad de corrección por parte de Registrador no obedece a un mero capricho o querer, sino por el contrario, esta facultad tiene como sustento un verdadero deber de orden constitucional y legal.” (Resolución 10308 del 15 se septiembre de 2015, proferida por la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro)
(…).”
MARCO LEGAL
La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra:
Notariado y Registro)
(…).”
MARCO LEGAL
La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en sus artículos 8, 49, 59 y 60, consagra:
Artículo 8°. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando.
(…)Página | 9
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Fecha: 09/Jul./2025
En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros.
(…)
Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se
haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.
Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
(…).
Artículo 60. Recursos. Contra los actos de registro y los que niegan la inscripción proceden los recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces.
Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que laPágina | 10
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Fecha: 09/Jul./2025
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Fecha: 09/Jul./2025 prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro.”
(Cursivas, negrillas y subrayas, fuera del texto).
Conforme a lo expuesto, los Registradores de Instrumentos Públicos se encuentran legalmente facultados para realizar correcciones en materia registral.
V. ANALISIS JURIDICO PROBATORIO
Mediante Resolución No. 2497 del 22 de diciembre de 1994, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA -, se adjudicó al señor JUAN AVILA ARROYO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.019.439, un predio con área de 18 hectáreas y 2.755 mts2, el cual hacía parte del inmueble de mayor extensión identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-2555, ubicado en jurisdicción del Municipio de Toluviejo, Sucre. Dicha Resolución se inscribió en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-52059, segregado de aquel, con base en el Turno o No. Radicación 2077 del 28 de marzo de 1995, como se muestra a continuación:
Anotación: Nº 1 del Folio #340-52059
aquel, con base en el Turno o No. Radicación 2077 del 28 de marzo de 1995, como se muestra a continuación:
Anotación: Nº 1 del Folio #340-52059
Radicación 2077 Del 28/3/1995
Doc RESOLUCION 2497 Del 22/12/1994
Oficina de Orígen INCORA De SINCELEJO Valor 111,653 Estado VALIDA Especificación
ADJUDICACION
UNIDAD
AGRICOLA
FAMILIAR
Naturaleza Jurídica 170 Modalidad ComentarioPágina | 11
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Fecha: 09/Jul./2025
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA - SE 340200012383 Participac ión
A AVILA ARROYO JUAN - CC 4019439 X Participac ión
Seguidamente, en la anotación No. 2 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 34052059 aparece registrada la Escritura Púbica No. 1587 del 18 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda de Sincelejo, contentiva del contrato de compraventa del inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-52059. Esta inscripción se realizó con base en el Turno o No. Radicación 1999-9243 del 5 de
inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 340-52059. Esta inscripción se realizó con base en el Turno o No. Radicación 1999-9243 del 5 de octubre de 1999.
Para proveer, a continuación, trascribimos la aludida anotación:
Anotación: Nº 2 del Folio #340-52059
Radicación 1999-9243 Del 05/10/1999
Doc ESCRITURA 1587 Del 18/8/1999
Oficina de Orígen NOTARIA 2A De SINCELEJO Valor 4,470,000 Estado VALIDA Especificación COMPRAVENTA Naturaleza Jurídica 101 Modalidad Comentario
(IMPUESTO
FISCAL #149099
POR $45.200)
Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE AVILA ARROYO JUAN - CC 4019439 ParticipacióPágina | 12
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Fecha: 09/Jul./2025 n A MENDOZA BARRIOS JOSE LUIS - CC 9311196 X Participació n
En la Escritura Púbica No. 1587 del 18 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda de Sincelejo, las partes contratantes, señores JUAN AVILA ARROYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.019.439, vendedor, y JOSE LUIS MENDOZA
de Sincelejo, las partes contratantes, señores JUAN AVILA ARROYO identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.019.439, vendedor, y JOSE LUIS MENDOZA BARRIOS, con cédula de ciudadanía No. 9.311.196, comprador, literalmente, estipularon:
“En la ciudad de Sincelejo, Departamento de Sucre, República de Colombia, a los DIECIOCHO (18) días del mes de --AGOSTO - - de mil novecientos Noventa y Nueve (1.999), ante mí, LUIS EDUARDO PATERNINA AMAYA, Notario Segundo, compareció el señor JUAN AVILA ARROYO, varón mayor de edad, residencia domiciliado en Toluviejo, de transito por esta ciudad, titular de la cédula de ciudadanía número 4.019.439 de Tolú, de estado civil soltero, a quien identifiqué personalmente de lo cual doy fe y manifestó:------------------ ---------- Que se halla en perfectas condiciones mentales, libre de coacción y apremio y en la libre administración y disposición de sus bienes, dijo:-----------
PRIMERO. Que transfiere a título de venta real y efectiva a favor de JOSÉ LUIS MENDOZA BARRIOS, varón mayor de edad y vecino de Sincelejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.311.196 de Corozal ( Sucre ), el derecho de dominio, la propiedad y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno junto con sus mejoras y anexidades, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión denominado "ASI ES LA VIDA", Parcela No. 4, ubicado en jurisdicción del Municipio de Toluviejo,-Departamento de Sucre, distinguido con la referencia
y anexidades, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión denominado "ASI ES LA VIDA", Parcela No. 4, ubicado en jurisdicción del Municipio de Toluviejo,-Departamento de Sucre, distinguido con la referencia catastral No. 0003-00010505-000 y registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria #340-52059, cuya extensión es de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (39.560 M2) o lo que es lo mismo, TRES HECTAREAS Y MEDIA CON Cuatro MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, cuya extensión y área será la que figure en el Plano Topográfico anexo a esta escritura; pero no obstante cabida y linderos que más adelante se señalan, la venta se hace como cuerpo cierto. Los linderos y medidas generales se encuentran especificados en la Resolución No. 2497 de 22 de diciembre de 1994 expedida por el INCORA y los linderos y medidas especiales concretamente los linderos especiales son los siguientes: NORTE, con predios de JUAN AVILA Y JOSE LUISPágina | 13
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Dirección: Calle 24 No. 16 - 34, Barrio Centro
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
MENDOZA BARRIOS. ESTE, con predios de JOSE LUIS MENDOZA
BARRIOS; SUR, con predios de JUAN GULLERMO CORREA y JORGE
TAMARA SAMUDIO; OESTE, con predio de JUAN AV