SNR - Resolución 20260327143939 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Resolución 20260327143939 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91
Código: AC-FR-008
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007146-6 24 de marzo de 2026 Por medio de la cual se decide la unificación de unos folios de Matrícula Inmobiliaria
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MOMPÓS En ejercicio de sus facultades legales establecidas en la Ley 1579 de 2012, 1437 de 2011 y Decretos 2163 y 6128 de 2011 procede a decidir la solicitud de Unificación de folios y la procedencia de unas correcciones.
CONSIDERANDO: Mediante turno de radicación No. 2026-065-6-241 del 20 de febrero de 2026, el señor MANUEL ESTEBAN GÓMEZ MORALES, ingresa la Escritura pública N° 63 del 29 de enero de 2026 otorgada en la Notaria Única de Mompós, contentiva de una división material y una compraventa asociada al folio de Matricula inmobiliaria
065-23685. En el proceso de calificación, fue debidamente ejecutado, se realizó el proceso de división creandose dos (2) nuevas matrículas inmobiliarias, en estado temporal, las cuales pasan a definitivas una vez finalice el turno. No obstante, en la fase firma de registrador el sistema de información RegistralSIR, no permite avanzar este turno, situación que fue debidamente reportada y una vez se logra el avance del mismo, se observa que se duplicaron las matriculas
No obstante, en la fase firma de registrador el sistema de información RegistralSIR, no permite avanzar este turno, situación que fue debidamente reportada y una vez se logra el avance del mismo, se observa que se duplicaron las matriculas inmobiliarias, creándose los FMI 065-29066, 065-29067, 065-29069 Y 065-29070. En consecuencia y ante de la duplicidad de matrículas inmobiliarias, se hace necesario la unificación de Matriculas inmobiliarias por cuanto se debió a una falla técnica del Sistema MisionalSIR. PRUEBAS - Escritura pública N° 63 del 29 de enero de 2026 otorgada en la Notaria Única de Mompós. - Formulario de calificación. - Pantallazo del error advertido en fase firma de registro. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La finalidad del folio de matrícula inmobiliaria es que refleje en todo momento realidad jurídica y que se publicite de manera fidedigna la situación del predio, dando así seguridad y estabilidad jurídica al mercado inmobiliario. Expediente 2026-ORIP65-170.1.65-35 - 0033Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025
Que el artículo 51 de la ley 1579 de 2012, establece que: Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se
Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión. A su vez, el estatuto de Registro en su artículo 59, determina la corrección de errores Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.
solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotaciónPágina | 3
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Fecha: 09/Jul./2025 corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Ahora, bien el articulo 54 ibídem, dispone que, en el caso de duplicidad de matrículas inmobiliarias, estas deben unificarse de conformidad con la
administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Ahora, bien el articulo 54 ibídem, dispone que, en el caso de duplicidad de matrículas inmobiliarias, estas deben unificarse de conformidad con la reglamentación que determine la Superintendencia de Notariado y Registro. Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro. Que los conceptos emitidos por la Superintendencia en relación con el tema en comento señalan que la existencia de dos o más folios de matrícula inmobiliaria constituye duplicidad o multiplicidad de folios. En estos casos es necesario para ajustarse a la ley que el predio tenga un solo folio de matrícula, a través de la unificación de matrículas. Que la unificación de folios de matrícula inmobiliaria se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos o más folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado y con respecto a un único propietario, figura que en materia registral se denomina duplicidad de matrículas, para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, y que exista certeza sobre un único titular del derecho de dominio es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.
uno de los puntos cardinales en ellos señalados, y que exista certeza sobre un único titular del derecho de dominio es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina. Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante Resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la apertura más antigua o la tradición más completa. Si ambos presentan la misma fecha de apertura, se tendrá como folio único el que tenga la inscripción más antigua; si ambos presentan la misma circunstancia, el que contenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más certificados. Al folio escogido se trasladarán las inscripciones del folio cerrado si no estuvieren registradas en aquel, y se ordenarán cronológicamente, con las respectivasPágina | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 salvedades de ley. (Concepto de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro 3186 de 2013) Que por su parte el tratadista Eduardo Caicedo Escobar manifiesta en su libro "Derecho Inmobiliario Registral" que el principio de especialidad enseña que a cada inmueble corresponde un folio único. Si con respecto a una finca se detecta la existencia de dos matrículas, es necesario ordenar su unificación, previo procedimiento administrativo con citación de terceros interesados, y que en firme la resolución que la ordena, se incluyen todas las anotaciones en orden cronológico
existencia de dos matrículas, es necesario ordenar su unificación, previo procedimiento administrativo con citación de terceros interesados, y que en firme la resolución que la ordena, se incluyen todas las anotaciones en orden cronológico en la matricula más antigua y queda sin valor la otra, y en ambas matriculas se consignan las respectivas notas de referencia. Es por ello que se hace necesario, determinar las situaciones fácticas de las matriculas inmobiliarias que así: FMI 065-23685Página | 5
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Fecha: 09/Jul./2025
En tal sentido, puede apreciarse que la anotación 4 y 5 fue duplicada. Generándose la creación de nuevas matrículas conforme a la anotación N° 4 y de la división realizada en la anotación N° 6, se observa que nacen a la vida jurídica dos matriculas conforme se observa en el formulario de calificaciónPágina | 6
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Posteriormente en fase de firma de registrador se presentó inconsistencia en el sistema, que no permitía avanzar el turno 2026-065-6-241.Página | 7
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Una vez se puedo finalizar el turno 2026-065-6-241, e impreso el formulario definitivo, se observa inconsistencia, duplicándose el acto de división en el FMI 06523685, anotaciones N° 4 y N° 6; que en la anotación N° 4, quedo incluido que los folios segregados fueron 065-29066 (Lote 1) y 065-29067 (Lote 2); y en la anotación duplicada N° 6, registra que los folios derivados fueron 065-29069 (Lote 1) y 06529070 (Lote 2). Que debido a esta inconsistencia se hizo necesario proceder a corregir los errores presentados ante la falla técnica del sistema de información registralSIR, como quiera que está plenamente demostrado que hay duplicidad de matrículas inmobiliarias, siendo que se trata de un mismo bien raíz, dicho de otro modo el folio derivado 065-29066 y 065-29069 son el mismo Lote 1; en el mismo sentido, el folio derivado 065-29067 y 065-29070 son el mismo Lote 2. En consecuencia, debe ordenarse la unificación de folios conservándose como
derivado 065-29066 y 065-29069 son el mismo Lote 1; en el mismo sentido, el folio derivado 065-29067 y 065-29070 son el mismo Lote 2. En consecuencia, debe ordenarse la unificación de folios conservándose como folios únicos los derivados de la anotación N° 6 del folio de matrícula inmobiliaria 065-23685, siendo 065-29069 (Lt 1) y 065-29070 (Lt 2) En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: - Ordenar la unificación del folio de matricula 065-29066 en el folio 065-29069; por tratarse del mismo bien inmueble, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: - Ordenar la unificación del folio de matriculo 065-29067 en el folio 065-29070; por tratarse del mismo bien inmueble, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: - Cerrar los folios de matrícula inmobiliarias 065-29066 dejando como salvedad “Unificado en el matricula inmobiliaria 065-29069” y ciérrese el folio de matrícula inmobiliaria 065-29067, dejando como salvedad “Unificado en el matricula inmobiliaria 065-29070”Página | 8
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ARTÍCULO CUARTO: - Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en
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Fecha: 09/Jul./2025
ARTÍCULO CUARTO: - Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en la ley 1437 de 2011, personalmente a MANUEL ESTEBAN GÓMEZ MORALES, y al señor JAVIER BERNARDO ACUÑA CANEDO a la dirección electrónica
javierpapiacuna@gmail.com .De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, conforme lo establecido en el Art. 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO: - Contra la decisión proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina seccional de registro de instrumentos públicos y el recurso de apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SÉXTO: - La presente rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_32686039
MARIA LILLYBETH BARBOSA GARCIA
Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Mompox - Dirección Regional Caribe
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
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