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SNR - Resolución 20260327144923 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Resolución 20260327144923 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

RESOLUCIÓN NÚMERO RES-2026-007148-6 24 de marzo de 2026 por la cual se ordena la insertar propietario en el folio de matrícula inmobiliario N° 065-20889 y se incluye porcentaje.

LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MOMPÓS-BOLÍVAR.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas porel decreto 2723 de 2014, la ley 1437 de 2011 y la ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO: Con turno de radicación 2026-065-3-11 del 06 de febrero de 2026, ingreso para su corrección la solicitud presentada por el usuario KAROLL JAIMES CAMACHO, quien solicita que se inserte nombre de propietario DANIEL ALBERTO AMARAIS CAMACHO, como se encuentra en la Escritura No 825 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaria Única de Mompós.

Esta oficina tuvo conocimiento del error, y al verificar y dar trámite al turno de corrección 2026-065-3-11, en el cual se solicita insertar propietario en la anotación No 10 del Folio de matrícula inmobiliaria 065-20889, obra que ingreso la escritura 825 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaria única de Mompós, contentiva de los

No 10 del Folio de matrícula inmobiliaria 065-20889, obra que ingreso la escritura 825 del 17 de diciembre de 2025 de la Notaria única de Mompós, contentiva de los actos de aclaración y compra venta, siendo radicada mediante turno 2026-065-6119, y al ser estudiada por el funcionario calificador, omitió incluir el propietario y porcentaje correspondiente a cada comprador.

De la menciona omisión, la anotación No 10 del folio de matrícula inmobiliaria N° 065-20889, se ha dado publicidad, con la expedición de la constancia de inscripción, por lo que se hace necesario proceder a su corrección, de tal forma que los folios de matrícula inmobiliaria en todo momento reflejen el real estado jurídico de los inmuebles, tan como lo señala el Articulo 49 de la ley 1579 de 2012.

"Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado en dos o más círculos registrales, será competente para abrir y mantener elPágina | 2

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Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio

Fecha: 09/Jul./2025 folio de matrícula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria."

A su vez, el articulo 59 ibídem, señala el procedimiento para corregir errores en los que se haya incurrido:

“Artículo 59. Procedimiento para corregir errores.

Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:

Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto.

Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior.

Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Subrayado fuera de texto

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Subrayado fuera de texto

Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos.Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa.

Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.”

Del mismo modo, la instrucción administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2001, faculta a los registradores de instrumentos públicos, iniciar actuaciones administrativas, tendientes a lograr la corrección del mismo, aplicando cualquiera

Del mismo modo, la instrucción administrativa 01-50 del 27 de noviembre de 2001, faculta a los registradores de instrumentos públicos, iniciar actuaciones administrativas, tendientes a lograr la corrección del mismo, aplicando cualquiera de las figuras señaladas de según la clase de error evidenciado, que para el presente caso ha sido la omisión en incluir a un parte del negocio jurídico.

Con base en la antes citada instrucción administrativa y en concordancia con los articulo 49 y 59 de la ley 1579 de 2012, faculta al registrador para corregir los errores que se cometan en el proceso de registro; siendo que los errores de registro no crean derecho alguno y se pueden revocar sin autorización del administrado, no obstante, al ser una errata advertida y solicitado por el usuario e interesado, este despacho, en consecuencia, procederá a insertar propietario en la anotación No 10 y porcentaje del derecho adquirido en el folio de matrícula inmobiliaria N° 06520889, de conformidad con la Escritura pública N° 825 del 17 de diciembre de 2025 otorgada en la Notaria única de Mompós radicada en la oficina de instrumentos públicos a través del sistema de registro ElectrónicoREL bajo el turno de radicación 2026-065-6-119 del 26 de enero de 2026.

En mérito de los expuesto este despacho

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: -Insertar propietario en la anotación N° 10 en el folio de matrícula inmobiliaria N° 065-20889, actoCOMPRAVENTA DE: PONTÓN

CAMACHO ENITH CC 33211989. A: JAIMES CAMACHO KAROLL MICHELLE CC

matrícula inmobiliaria N° 065-20889, actoCOMPRAVENTA DE: PONTÓN CAMACHO ENITH CC 33211989. A: JAIMES CAMACHO KAROLL MICHELLE CC 1002244487 AMARIS CAMACHO DANIEL ALBERTO TI 1051667938, en la casilla de porcentaje 50% a cada uno, de conformidad con los constituido en el documento registrado.Página | 4

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 20 No. 5 - 57 / 4-91

Código: AC-FR-008

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

ARTICULO SEGUNDO: - Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se autoriza las correcciones, adiciones y modificaciones pertinentes al folio de matrícula inmobiliaria No 065-20889, dejando las salvedades correspondientes en el campo destinado para ello.

ARTICULO TERCERO: - Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en la ley 1437 de 2011, personalmente a ENITH PONTÓN DE CAMACHO, a la

dirección física Carrera 4 # 21 A-14 o la dirección electrónica michelle0530@autlook.es. De no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, conforme lo establecido en el Art. 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: - Contra la decisión proceden los recursos de Reposición ante esta Oficina seccional de registro de instrumentos públicos y el recurso de apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro.

.

ante esta Oficina seccional de registro de instrumentos públicos y el recurso de apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. .

ARTICULO QUINTO: - La presente rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_32686039

MARIA LILLYBETH BARBOSA GARCIA

Registrador Seccional 0192-10 ORIP - Mompox - Dirección Regional Caribe

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia

Elaboró: OLGA LUCIA CRUZ GARZON / ORIP65

Revisó: . OLGA LUCIA CRUZ GARZON / ORIP65

Aprobó: . OLGA LUCIA CRUZ GARZON / ORIP65

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